REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO LABORAL Y NUEVO REGIMEN PROCESAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
Tucupita, 13 de Marzo de 2006.
195° y 146°
N° DE EXPEDIENTE: 0093-06
PARTE ACTORA: JOSE RAFAEL GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.546.064
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: BRANLY VILLARROEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.440.895, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 95.644. PROCURADOR ESPECIAL DEL TRABAJO.
PARTE DEMANDADA: HENRY JOSE CARREÑO RODRIGUEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy Trece (13) de Marzo del año Dos Mil Seis, siendo las 2:30 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en el presente juicio, se deja constancia de que se encuentra presente la parte actora JOSE RAFAEL GONZALEZ, asistido por el abogado en ejercicio BRANLY VILLARROEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 95.644, el cual solicita la Copia Certificada de al presente acta; En este estado el tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia Preliminar de la parte demandada un lapso de espera de Quince (15) minutos; por lo que de conformidad con lo previsto en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos:
PRIMERO:
Antigüedad: Bs. 437.499,00
Vacaciones Fraccionadas: Bs. 128.333,28
Bono Vacacional Fraccionado: Bs. 59.546,64
Utilidades Fraccionadas: Bs. 128.333,28
Diferencia Salarial: Bs. 638.624,15
Preaviso Art. 104 LOT: Bs. 145.833,15
Días de Descanso: Bs. 447.999,84
NETO A PAGAR: BS. 1.986.169,01
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DESICIÓN. Años 195° y 146°
LA JUEZA TEMPORAL,
Abg. MARISELA GOMEZ ESTABA.
LA PARTE DEMANDANTE.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE
EL SECRETARIO,
ABOG. ASDRUBAL LUGO.
Exp. 0093-06
MGE.-