REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO LABORAL Y NUEVO REGIMEN PROCESAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO CON SEDE EN LA CIUDAD DE TUCUPITA.
Tucupita, 29 Marzo de 2006.
195° y 147°
Vista las actas que conforman el expediente signado bajo el N° 0066-05, nomenclatura interna de este Tribunal, este Juzgado antes de decidir pasa a ser algunas consideraciones:
CONSIDERACIONES
PREVIAS.
Es principio admitido que los derechos de los trabajadores pueden ser objeto de transacción siempre que en tal momento hayan tenido nacimiento. Los trabajadores pues, son libres de hacer con sus derechos que hayan alcanzado existencia real lo que mejor convenga a sus intereses.
Bajo estas condiciones, los acuerdos conciliatorios para poner fin a un litigio eventual que se realicen después de la terminación laboral, se consideran validos.
En la causa bajo examen, se presento una transacción por ante este Juzgado en fecha 24 de Marzo de 2006, siendo verificada por el Juez de la causa quien comparó, el libelo de la demanda y la transacción presentada, además que el demandante de dicha causa actuaba libre de constreñimiento alguno, el cual firmó conforme, una vez leída la transacción, y pudo observar que aun y cuando se le estaba cancelando un monto único y total de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs.3.000.000), por parte de la demandada, pudo sastifacer integramente los conceptos demandados en el libelo de la demanda.
Entonces y acorde con lo procedentemente señalado, si se lleva a cabo una transacción laboral presentada ante cualquiera de las autoridades del trabajo, como en el presente caso, ante este Juez Laboral, estas verificaran si la misma cumple o no con los requerimientos para que tenga validez y carácter de Cosa Juzgada, aunado a esto este tribunal verificó minuciosamente las actas que conforman el expediente signado con el N° 0066-05, examinó igualmente la transacción presentada conjuntamente con el libelo de la demanda, cumpliéndose entonces con los extremos establecidos en los artículos 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 10 de su Reglamento. Y observó este Juzgador que el trabajador pudo sastifacer su petitorio íntegramente con la transacción, otorgándole plena validez quien hoy suscribe como Juez del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, por lo que este tribunal considera necesario homologar dicha transacción. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
En virtud de las razones antes expuestas y verificada la transacción laboral celebrada entre la empresa ALIMENTOS DELTA C.A y el ciudadano LUIS PEREZ YULIANY, parte actora, los cuales decidieron poner fin al presente Juicio por medio de la transacción laboral presentada en fecha 24 de Marzo de 2006, por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro le imparte su HOMOLOGACION de conformidad con el articulo 3 de la Ley Orgánica
del Trabajo. Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZ TEMPORAL
ABOG. MARISELA GOMEZ ESTABA
LA SECRETARIA
ABOG. YULIBEL PAREJO MOTA.
Causa N° 0066-05
MGE/yp