REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelación del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 15 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : YL01-P-1999-000001
ASUNTO : YL01-P-1999-000001


Corresponde a esta Corte pronunciarse sobre el RECURSO elevado a esta Instancia Superior por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución Circunscripcional, de conformidad con lo establecido en el numeral 6 del artículo 470 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el numeral 6 del artículo 471, eiusdem, para la REVISIÓN de la pena impuesta al ciudadano VICENTE BAUTISTA GARCÍA FERMÍN, mediante sentencia dictada en fecha 10/06/1999, por el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, Hacienda y Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, confirmada por esta Corte de Apelaciones, en decisión de fecha 08/09/1999, pero rebajando la pena QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN,

FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD

La recurrente fundamenta su solicitud aduciendo lo siguiente:

• Que al penado VICENTE BAUTISTA GARCÍA FERMÍN fue condenado mediante la sentencia definitivamente firme de fecha 08/09/99 dictada por la Corte de Apelaciones de esta Circunscripción Judicial, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, el cual se encontraba previsto y sancionado en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y para cuyo cálculo se aplicó el término medio de dicha pena.

• Que el referido tipo penal se encuentra actualmente tipificado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y cuya pena se encuentra comprendida entre los límites de OCHO (08) A DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN.

• Que de conformidad con el numeral 6 del artículo 470 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a esta instancia revisar la sanción impuesta en virtud del cambio de legislación aplicable.

AUDIENCIA

En fecha 25 de abril de 2006, se llevó a cabo la audiencia a la que se refiere el segundo aparte del artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, donde los profesionales del derecho debatieron oralmente sus alegatos y el encausado expuso su parecer al momento de otorgársele el derecho de palabra. No se presentaron pruebas en la audiencia.

Cumplidos los trámites procedimentales, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, pasa a decidir el presente recurso, en los siguientes términos:

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El artículo 24 de la Carta Fundamental establece que las disposiciones legislativas sólo tendrán efecto retroactivo cuando impongan menor pena. Establece igualmente en su artículo 23 que los convenios internacionales suscritos y ratificados por la República relativos a derechos humanos serán de aplicación inmediata por los Tribunales y demás entes del Poder Público.

La disposición novena de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la cual fue ratificado por Venezuela el 14 de julio de 1.977 según Gaceta Oficial N° 31.256 y que contempla el llamado “PRINCIPIO DE RETROACTIVIDAD” regula la situación en la que “… con posterioridad a la comisión del delito la ley dispone la imposición de una pena más leve, el delincuente se beneficiará de ello”.

Con la promulgación de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas se disminuyó la pena establecida para el delito por el cual fue condenado el encausado, por lo tanto, de acuerdo con la normativa señalada, lo conducente y ajustado a derecho en el caso sub examine es proceder a la correspondiente rebaja de la pena.

Por lo tanto, debido a que el delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, objeto de la condena impuesta al ciudadano VICENTE BAUTISTA GARCÍA FERMÍN, contemplaba una pena comprendida entre los límites de DIEZ (10) a VEINTE (20) AÑOS DE PRISIÓN en la derogada Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y que para el cálculo definitivo de la pena impuesta, se aplicó el término medio de conformidad con el 37 del Código Penal, quedando condenado en definitiva a QUINCE AÑOS DE PRISIÓN y visto que ese mismo delito está contemplado en el artículo 31 de la novísima Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas con una pena comprendida entre OCHO (08) A DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, lo ajustado a derecho es rebajar la condena impuesta en el termino medio de dicha sanción, es decir a NUEVE (9) AÑOS DE PRISIÓN. Así se decide.

DISPOSITIVA

Con fundamento en los razonamientos precedentemente expuestos, ésta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR el recurso de revisión interpuesto y ACUERDA REBAJAR LA PENA de QUINCE AÑOS DE PRISION impuesta mediante la sentencia señalada al ciudadano VICENTE BAUTISTA GARCÍA FERMÍN, a NUEVE (09) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ello de conformidad con lo establecido en el numeral 6to del artículo 470 en relación con la parte in fine del artículo 475, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Salvo lo relativo a la rebaja de la pena, en los términos ya señalados, quedan incólumes todos los demás aspectos de la decisión revisada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal con Competencia Múltiple del Estado Delta Amacuro, Tucupita, a los 15 días, del mes de mayo del año Dos Mil seis, Años 195° de la Independencia y l47° de la Federación.

Publíquese, regístrese, remítase la presente decisión a través de la Oficina de alguacilazgo al Tribunal que corresponda, en su oportunidad legal. Cúmplase.

El Juez Superior, Presidente de la Corte de Apelaciones

Abg. ARTURO GONZÁLEZ BARRIOS
PONENTE

El Juez Superior,

Abg. DIOSNARDO FRONTADO VARGAS

El Juez Superior

Abg. DOMINGO ANTONIO DURAN MORENO
La Secretaria,

Abg. Samanda Yemes