REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
CORTE DE APELACIONES

Tucupita, 16 del mes de mayo de 2006



PONENTE. DR. DOMINGO ANTONIO DURAN MORENO.


EXP. N° Aa. 404-2006.-

Corresponde a esta Corte de Apelaciones con Competencia Múltiple decidir sobre el recurso de apelación interpuesto por el Abogado PABLO RAFAEL HERNANDEZ QUIJADA, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 92.871, asistiendo al Ciudadano: JOSE LUIS RINCONES MALAVE, venezolano,,mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. 11.21305 y de este domicilio, en el proceso que por DAÑO EMERGENTE Y LUCRO CESANTE, se sigue en contra de este ciudadano, de la Decisión emanada del Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en fecha 15 de Febrero de 2006.
Sube a esta Corte de Apelaciones con competencia Múltiple en fecha 13 de Marzo de 2006, y se nombra como ponente al Juez Superior Abg. DOMINGO ANTONIO DURAN MORENO, en fecha 16 de Marzo de 2006, mediante auto de avocamiento.

Consta a los folios 100 al 113, Consignación de escrito de Informes presentado por la parte Accionante, el cual fue consignado dentro del lapso legal correspondiente, por lo que según lo establecido en el artículo 519 del Código de Procedimiento Civil, se oye sin observaciones.

Esta Corte de Apelaciones con Competencia Múltiple, estando dentro del lapso de los Treinta (30) días para pronunciarse en relación el Recurso interpuesto, pasa a analizar los siguientes puntos:

MOTIVO DE INTERPOSICIÓN DEL RECURSO

En fecha 15 de Febrero de 2006, el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Bancario, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, cursante a los folios 85 al 93, dicta sentencia interlocutoria en la Causa N° 8605-2005 en el cual el Tribunal Declara:

“… Primero: SIN LUGAR la cuestión previa N° 6 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 340 ordinal 7 eiusdem, … SIN LUGAR la cuestión previa N° 6 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 340 ordinal 9 eiusdem… segundo: SIN LUGAR la Perención de Instancia, opuesta del ordinal 1ro del Artículo 267 del Código de procedimiento civil, artículo 267 ordinal 1° cuando transcurrido 30 días a contar desde la fecha de admisión de la demandada, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley, para que sea practicada la citación de demandado. Cuarta: SIN LUGAR la excepción opuesta de conformidad con el artículo 361 del Código de Procedimiento Civil, por falta de cualidad del demandado. Excepciones opuestas por la parte demandada ciudadano JOSE LUIS RINCONES MALAVE, … en contra del demandante ciudadano JESUS RAMON MARCANO LECHON, … Todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 12,15,242,243, 340 ord. 7 y 9, 346 ord. 6, 267 ord. 1, 361, 867 del Código Civil, 127 de la Ley de Transito, 26, 49, 51, 253, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…”



ALEGATOS DEL RECURRENTE

En fecha 30 de Marzo de 2006, el Ciudadano JOSE LUIS RINCONES MALAVE, asistido por el Abogado en ejercicio PABLO RAFAEL HERNANDEZ QUIJADA consignó los respectivos Informes, tal como consta de los folios 100 al 113, donde en parte textualmente se lee:

“… De tal suerte, que estando dentro del lapso previsto para presentar los informes, de conformidad con el artículo 511 del Código de Procedimiento civil, en atención a la precitada decisión de la sala de casación Civil, y teniendo como base los argumentos de hecho, y las normas de derecho supra descritas, que formalmente en este acto ME OPONGO E IMPUNO LA SUBSANACIÓN DE LA PARTE DEMANDANTE, y en tal sentido, solicito que declare con lugar la presente APELACIÓN, con todos los pronunciamientos de Ley, incluyendo la respectiva condenatoria en costas de la parte demandante, y que de conformidad al artículo 354 del Código de Procedimiento Civil, declare extinguido el presente procedimiento…”


MOTIVACION PARA DECIDIR



Esta Corte de Apelaciones con Competencia Múltiple, pasa a realizar las siguientes Observaciones: El recurrente apela de la Decisión emitida por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de fecha 15 del mes de febrero de 2006, donde se declara sin lugar las cuestiones previas establecidas en el numeral 6 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil; así mismo, las excepciones perentorias como la Perención de la Instancia y falta de cualidad del demandado, alegando que esa Decisión está viciada de incongruencia positiva, por cuanto se pronunció sobre hechos que nunca fueron expuestos por la parte demandante en la oportunidad que le establecía la Ley, como era el de contradecir o subsanar las cuestiones previas del referido artículo, incurriendo en el vicio de Ultrapetita, que es aquel cometido en el dispositivo de la decisión judicial, cuando el operador de justicia concede a la parte más de lo pedido, solicitado o demandado.

Esta Corte de Apelaciones, aprecia en cuanto a las Cuestiones Previas indicadas en el artículo 346 numeral 6 del Código de Procedimiento Civil, estas, no tienen apelación de conformidad con el artículo 357 eiusdem. Referente a que si hubo Ultrapetita, se observa que el Tribunal de Instancia decidió en base a lo alegado y probado en autos, de conformidad con el artículo 12 eiusdem, la parte demandante tenía la discrecionalidad de subsanar las cuestiones previas opuestas por el demandado, de conformidad con el artículo 350 eiusdem. Como consecuencia, se declara sin lugar. Y ASI SE DECIDE.

En cuanto a la falta de cualidad del demandado, se le informa, que en nuestro derecho positivo está suscrito el principio de solidaridad y con exclusividad en la materia de Transito y Transporte Terrestre, en donde el conductor de un vehículo y su propietario, son solidariamente responsables ante terceras personas, por cualquier daño que se ocasione con el mismo, de conformidad con el artículo 127 de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre. Como consecuencia, se declara sin lugar. Y ASI SE DECIDE.

En cuanto a la Perención de la Instancia, la obligación arancelaria que previó la Ley de Arancel Judicial perdió vigencia ante la gratuidad establecida en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quedando con plena aplicación las contenidas en el artículo 12 de la referida Ley y que igualmente debe ser estricta y oportunamente satisfecha por el demandante dentro de los treinta días siguientes a la admisión de la demanda, mediante la presentación de diligencia que ponga a la orden del alguacil los medios y recursos necesarios para el logro de la citación del demandado, cuando esta haya de practicarse en un sitio o lugar que dicte más de 500 metros de la sede del Tribunal, elementos que el demandante omitió, este incumplimiento acarrea la Perención de la Instancia, de conformidad con el artículo 267 numeral 1° del Código de Procedimiento Civil, en aplicación del criterio establecido en la Sentencia dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 06 del mes de julio de 2004. Y ASI SE DECIDE.



DISPOSITIVA


Por la razones expuestas, esta Sala única de Corte de Apelaciones, con Competencia Múltiple, en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario, Agrario , Adolescente y lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, actuando en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: Primero: SIN LUGAR, las cuestiones previas revisadas, establecidas en el artículo 346 numeral 6 del Código de Procedimiento Civil, de conformidad con el artículo 357 eiusdem. Segundo: SIN LUGAR, la excepción opuesta de conformidad con el artículo 361 eiusdem, por la falta de cualidad del demandado. Tercero: CON LUGAR, la Perención de Instancia, de conformidad con el artículo 267 numeral 1° eiusdem, cuando transcurrido 30 días a partir de la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley, para que sea practicada la citación del demandado. Excepciones opuestas por la parte demandada, ciudadano JOSE LUIS RINCONES MALAVE, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, domiciliado en calle Amacuro, N° . 7, Tucupita, de este Estado y portador de la cedula de identidad N°. 11.210.305, asistido por el ciudadano: PABLO RAFAEL HERNANDEZ QUIJADA, venezolano, titular de la cedula de identidad N°. 9.864.184, INPREABOGADO N° 92.871, en contra del demandante ciudadano JESUS RAMON MARCANO LECHON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 938.912. Y declaradas sin lugar por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Agrario y Bancario de este estado.

Procedase a la Publicación y registro del presente fallo.

. Déjese copia de la presente decisión.
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POR LA CORTE DE APELACIONES,

ABG. ARTURO GONZALEZ BARRIOS
Juez Superior Presidente
ABG. DIOSNARDO FRONTADO VARGAS
Juez Superior

ABG. DOMINGO DURAN MORENO
Juez Superior (Ponente)

La Secretaria,
ABG. SAMANDA YEMES