REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 16 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2005-000057
ASUNTO : YP01-P-2005-000057

Visto que en fecha 15 de Mayo del 2006, se celebro Audiencia Preliminar, en la cual se aprobó el acuerdo reparatorio a plazos de conformidad con el artículo 40 y 41 del Código Orgánico Procesal Penal, suscrito por los imputados de autos TOMÁS RAMÓN SALAZAR RIVILLA, venezolano, de 25 años de edad, nacido en fecha 16-02-1980, titular de la C.I. V-17.525.681 hijo de Juana Rivilla (v) y Tomás Salazar (v) de oficio llanero y agricultor, residenciado en El Zamuro, vía El Moriche; en la última casa, FRANCISCO JAVIER CONTRERAS NARVAEZ, venezolano, de 24 años de edad, Soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. 16.698.017, residenciado en el ZAMURO, nacido en fecha 08-10-1982, SIMÓN FRANCISCO ARZOLAY, venezolano de 47 años de edad, taxista, nacido en 24-07-1958, residenciado en los Cocos, calle Principal, casa Nro. 77 de esta Ciudad. AMILCAR JOSE ARZOLAY, venezolano, nacido en fecha 20 de Mayo de 1956, de 49 años de edad, residenciado en la Avenida Orinoco, frente al Ancianato, Comerciante, por la comisión del delito el delito de Beneficio de Ganado, a los ciudadanos Tomas Ramón Salazar Rivilla y Francisco Javier Contreras, autores materiales, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley de Protección de la Actividad Ganadera, al ciudadano Amilcar José Arzolay como autor intelectual del delito de Beneficio de Ganado, de conformidad con el único Aparte del artículo 83 del Código Penal en concordancia con el artículo 9 de la Ley de Protección de la Actividad Ganadera, y el ciudadano Simón Francisco Arzolay como cómplice en el delito de Beneficio de Ganado de conformidad con el artículo 84 del Código penal en concordancia con el artículo 9 de la Ley de Protección de la Actividad Ganadera, todo ello con las circunstancias agravantes contempladas en el 77 ordinales 2,11 y 12 del Código penal en armonía con el artículo 4 de la Ley Penal de Protección de la Actividad Ganadera, en contra del ciudadano JOSE RAMÓN DÍAZ TOVAR y observando que riela a los folios doscientos sesenta y doscientos sesenta y uno de la causa, solicitud de Sobreseimiento de conformidad con los artículos 318 ordinal 3° y 48 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal, por parte del Defensor Público Abg. Oswaldo Pérez Marcano, consignando en original constancia debidamente firmada por la víctima José Ramón Días Tovar, en la cual manifiesta haber recibido de manos del acusado Amilcar José Arzolay , plenamente identificado en autos, la cantidad de Tres millones de Bolívares como reparación de los daños causados, tal como se acordó en audiencia preliminar de fecha 15-05-2006. Por todo lo antes expuesto, este Tribunal una vez verificado el cumplimiento del acuerdo reparatorio entre el ciudadano José Ramón Días Tovar (víctima) y el ciudadano Amilcar José Arzolay (acusado), homologa el mismo , por lo que declara extinguida la acción penal solo con respecto al ciudadano Amilcar José Arzolay, de conformidad con el artículo 48 numeral 6° del Código Orgánico Procesal Penal y decreta el Sobreseimiento solo con respecto al acusado AMILCAR JOSE ARZOLAY, venezolano, nacido en fecha 20 de Mayo de 1956, de 49 años de edad, residenciado en la Avenida Orinoco, frente al Ancianato, Comerciante, por la comisión del delito de autor intelectual del delito de Beneficio de Ganado, de conformidad con el único Aparte del artículo 83 del Código Penal en concordancia con el artículo 9 de la Ley de Protección de la Actividad Ganadera. Por lo que este Tribunal Primero de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado delata Amacuro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: Primero: Verificado el cumplimiento del acuerdo reparatorio entre el ciudadano José Ramón Días Tovar (víctima) y el ciudadano Amilcar José Arzolay (acusado), homologa el mismo , por lo que declara extinguida la acción penal solo con respecto al ciudadano Amilcar José Arzolay, de conformidad con el artículo 48 numeral 6° del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Se declara el Sobreseimiento solo con respecto al acusado AMILCAR JOSE ARZOLAY, venezolano, nacido en fecha 20 de Mayo de 1956, de 49 años de edad, residenciado en la Avenida Orinoco, frente al Ancianato, Comerciante, por la comisión del delito de autor intelectual del delito de Beneficio de Ganado, de conformidad con el único Aparte del artículo 83 del Código Penal en concordancia con el artículo 9 de la Ley de Protección de la Actividad Ganadera. Tercero: Se acuerda el cese de la medida de coerción impuesta consistente en presentaciones periódicas por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Circunscripción Judicial Penal, ordenando oficiar a dicha oficina, a los fines consiguientes. Cuarto: Notificar a la representación Fiscal, la Defensa, acusado y víctima. Así se decide, notifíquese, regístrese y publíquese.

LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL

Abg. XIOMARA SOSA DIAZ EL SECRETARIO

Abg. LUIS CARABALLO