REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 18 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : YJ01-P-2003-000146
ASUNTO : YJ01-P-2003-000146
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO

Visto el escrito presentado por la Abg. ANA CECELIA MORA, Fiscal Segunda del Ministerio Público en fecha 15 de Mayo del año 2006, mediante el cual solicita el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 108 ordinal 7° del Código Penal y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:
De la revisión del presente asunto se observa: 1) Acta Policial de fecha 01-02-2003 en la cual los funcionarios actuantes dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar donde resultaron aprehendidos los ciudadanos, JESUS GREGORIO RODRIGUEZ VELAZQUEZ, venezolano, natural de Tucupita, mayor de edad, de estado civil soltero, de ocupación obrero, residenciado en Urbanización Delfín Mendosa, calle Negro rimero, Casa S/N, titular de la cedula de identidad N° 15.390.595, y el ciudadano GONZALEZ ZAMBRANO LENIN ALIN, venezolano, natural de Caracas, mayor de edad, de estado civil soltero, de ocupación obrero, residenciado en Urbanización delfín Mendoza, Calle Negro Primero, casa S/N, titular de la cedula de identidad N° 16.216.141, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las personas en perjuicio de del ciudadano WOLMAR GUEVARA SOTILLO (víctima), al igual que se retiene un arma blanca tipo pico de botella.2) Inicio de Averiguación por parte de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público signada con el N° 286-099.inspección Ocular en el sitio del suceso. 3) Acta de entrevista a la víctima Wolmar Guevara Sotillo, venezolano mayor de edad, natural de Ciudad Bolívar, de profesión Militar (Capitán Guardia Nacional), residenciado en la sede del Destacamento Vigilancia Fluvial N° 911, titular de la cedula de identidad N° 10.567.133, quien manifestó las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos y como resulto agredido con un pico de botella. 4) Examen medico forense de fecha 01-02-2003 en el cual se señala el tipo de lesiones Leves sufridas. 5) Audiencia de presentación de fecha 04-02-2003 de los imputados de autos por la presunta comisión de los delitos de Lesiones Personales Menos Graves, previsto y sancionado en el 415 del Código Penal y Resistencia la Autoridad previsto y sancionado en el artículo 219 ordinal 1° ejusdem, en perjuicio del ciudadano Wolmar Guevara, en la cual se le impuso medida cautelar de presentación y prohibición de salida de la jurisdicción sin autorización del Tribunal. Igualmente se observa solicitud de sobreseimiento por parte de la representación fiscal de la presente causa por la presunta comisión de uno de los delitos antes señalados cuya pena posible a aplicar no excede de tres años de prisión , y siendo el caso que han trascurrido mas de tres años sin haber realizado algún acto procesal que impidiera la prescripción de la acción penal señalada en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal la cual señala: “ Salvo en los casos que la Ley disponga otra cosa, la acción penal prescribe: Por tres años si el delito mereciere pena de prisión de tres años o menos”, y no habiéndose configurado hasta la fecha ningún otro acto procesal que interrumpa dicho lapso desde la apertura de la investigación, es por lo que la representación fiscal solicita el sobreseimiento de la causa a por lo que se evidencia que la acción penal se ha extinguido y por lo tanto no se puede realizar ninguna otra diligencia y solicita el sobreseimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal penal y 108 ordinal 5° del Código Penal. Este Tribunal observa que hasta la fecha no se ha configurado ningún otro acto procesal que interrumpa dicha prescripción, concatenado con el hecho que estamos en presencia de la presunta comisión de un delito cuya pena posible a aplicar no excedería de tres años de prisión, por lo que esta juzgadora considera procedente y ajustado a derecho la solicitud de sobreseimiento de conformidad con el artículo 108 ordinal 7° y 318 ordinal 3°, 48 ordinal 8° todos del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, en virtud de que la acción penal se encuentra evidentemente prescrita, ya que han trascurrido más de cinco años de la ocurrencia de los hechos que nos ocupan., siendo procedente lo señalado en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico procesal Penal que establece :” El sobreseimiento procede cuando : La acción penal se ha extinguido o resulte acreditada la cosa juzgada”, por lo que en este caso la acción penal se encuentra evidentemente prescrita, resulta procedente declarar la misma y el consecuente sobreseimiento. Así se decide.-
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara con lugar la solicitud interpuesta, la extinción de la acción penal y en consecuencia decreta EL SOBRESEIMIENTO de la Causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 108 ordinal 5° del Código Penal y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 ordinal 8° a favor de JESUS GREGORIO RODRIGUEZ VELAZQUEZ, venezolano, natural de Tucupita, mayor de edad, de estado civil soltero, de ocupación obrero, residenciado en Urbanización Delfín Mendosa, calle Negro rimero, Casa S/N, titular de la cedula de identidad N° 15.390.595, y el ciudadano GONZALEZ ZAMBRANO LENIN ALIN, venezolano, natural de Caracas, mayor de edad, de estado civil soltero, de ocupación obrero, residenciado en Urbanización delfín Mendoza, Calle Negro Primero, casa S/N, titular de la cedula de identidad N° 16.216.141. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese, publíquese y remítase al Archivo Judicial una vez quede definitivamente firme la presente sentencia.
La Juez Primera de Control,

Abg. Xiomara Sosa Diaz.
El Secretario,

Abg. Luis Caraballo.