REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 18 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2006-000380
ASUNTO : YP01-P-2006-000380

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMEINTO

Visto el escrito presentado por la Abg. YOMAIRA GONZALEZ NARANJO, en su condición de Fiscal de derechos Fundamentales del Ministerio Público del Estado Delta Amacuro, mediante el cual solicita el sobreseimiento de la causa, de conformidad con los Artículo 107 ordinal 7° y 318 ordinal 4° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:
De la revisión del presente asunto se observa que existe una denuncia ante la Fiscalía séptima del Ministerio Público de fecha 03-01- 2006 del ciudadano YOGEL RAFAEL FIGUEROA RODRIGUEZ, venezolano, natural de Tucupita, nacido en fecha 09-12-1977, de 28 años de edad, estado civil soltero, de ocupación mesonero, residenciado el Villa Bolivariana, calle 3, Casa S/N, titular de la cedula de identidad N° 13.553.169, manifestando que estaba en la casa y entro la mama de sus hijos con un señor de la LOPNA y tres funcionarios mas diciendo que se iban A llevar el niño, quien respondió que el mismo estaba donde la mama de ella, , posteriormente se fue para donde el niño y llegaron los funcionarios cuando tenia el niño, lo agarrado uno de ellos por detrás y lo estaba ahorcando para que soltara al niño, sacaron el armamento, uno le dio por la cintura con un palo, entre otras cosas, señalando que los funcionarios pertenecían a la Policía Municipal, no conociendo la identidad de ninguno de los funcionarios. Igualmente se desprende de las actuaciones el inicio de la investigación bajo el N° 10-Fo7-0001-06, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas, así como examen medico forense que refleja las lesiones leves sufridas por el ciudadano Yogel Rafael Figueroa, de fecha 04-01-2006. Consta en las actuaciones al folio dieciocho de la causa que la ciudadana Haidel Hernández, había denunciado ante el despacho ya que su pareja le prohibía estar con el niño Joan Figueroa, de cuatro años de edad, siendo que existía un Procedimiento Administrativo, pautado en la LOPNA en su artículo 160 y siguientes, en el cual el niño permanecería con la madre hasta tanto el órgano jurisdiccional dictara lo procedente, razón por la cual los funcionarios practicaron el procedimiento respectivo, en el cual el ciudadano Joan Figueroa demostró una actitud hostil y agresiva. La representación fiscal señala que si bien es cierto estamos en presencia de la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código penal en perjuicio del ciudadano Yogel Rafael Figueroa, delito que presuntamente fue ejecutado cuando se realizaba u procedimiento administrativo señalado en el artículo 160 y siguientes de la LOPNA, en el Sector hacienda del Medio en fecha 03-01-2006, por parte de Funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Seguridad Ciudadana y Policía Municipal de este Estado, razón por la cual se inicia la respectiva averiguación, sin obtener hasta la fecha a pesar de las diligencias practicadas identificación de funcionario alguno, razón por la cual no existiendo elementos de convicción el la investigación que permitan imputar el delito en cuestión, por lo que solicita el sobreseimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código orgánico Procesal Penal, ya que no existe la posibilidad razonable de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar enjuiciamiento alguno. Este Tribunal, una vez revisada las presentes actuaciones, de las cuales se desprende que no se logró identificar o determinar con las investigaciones realizadas responsable alguno, por la presunta comisión del hecho punible investigado, no existiendo elementos de convicción suficientes para solicitar enjuiciamiento alguno, considerando procedente y adecuado a derecho decretar el sobreseimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° que dice: “A pesar de la falta de certeza , no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases fundadas para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado”.
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara con lugar la solicitud interpuesta por la representación Fiscal y en consecuencia decreta EL SOBRESEIMIENTO de la de conformidad con lo establecido en el Artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al fiscal del Ministerio Público y a la víctima de la presente decisión. Regístrese, publíquese y Remítase al archivo Judicial una vez que quede Definitivamente Firme.
La Juez Primera de Control.

Abg. Xiomara Sosa Díaz El Secretario.

Abg. Luis Caraballo