REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 19 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2006-000234
ASUNTO : YP01-P-2006-000234

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO

Vista la Solicitud interpuesta por el Ciudadano Fiscal Primero del Ministerio Público Abg. NOEL ANTONIO RIVAS, recibida por este Tribunal en fecha 10 de Abril del 2006, en el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de conformidad con el articulo 318, ordinal 3ro del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 108 numeral 7 Ejusdem, a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS, en virtud que en las actuaciones que conforman la investigación aperturada, se desprende que la conducta encuadran en el tipo penal de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el articulo 455 (Derogado) ordinal 4° de Código Penal Vigente para el momento en que ocurrieron los hechos y tomando en cuenta que desde la fecha que ocurrieron los hechos y se dio inicio a la investigación en fecha 12-01-2000, hasta la presente fecha han transcurrido un lapso de seis (06) años, razón por la cual se ha excedido el tiempo legal para el ejercicio de la acción penal, prescribiendo este lapso de conformidad con lo establecido en el articulo 108 ordinal 4° del Código Penal, así, de esta manera este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:
DE LOS HECHOS
Se dio inicio la investigación en virtud que en fecha 12 de Enero del 2000, de la denuncia realizada por el ciudadano GEOVANINNI ÑUÑEZ CLAUDIO QUINTO, venezolano, natural de Tucupita, mayor de edad, de ocupación Comerciante, de estado civil casado, titular de la cedula de identidad N° 8.926.968, residenciado en la calle Della Costa, N° 59, Tucupita, Estado delta Amacuro, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Delta Amacuro, “ el cual indica que personas por identificar se introdujeron el el Fundo Alba, propiedad de su mamá y se llevaron una escopeta marca Mosber, calibre 12 mm, un solo cañón serial H557805 y los documentos de la misma, entre otras cosas”
La Fiscal del Ministerio Público, señala que analizadas las actuaciones la acción desplegada se subsume en el tipo penal de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el articulo 455 (Derogado) ORDINAL 4° deL Código Penal Vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en base a ello y tomando en consideración que el hecho presuntamente ocurrió el 12-01-2000, hace aproximadamente SEIS (06) años, que resulta evidente que la acción se encuentra prescrita de acuerdo al artículo 108 numeral 4° del Código Penal, y por lo tanto no se puede realizar otra diligencias no quedando otra alternativa sino la de proceder a solicitar el sobreseimiento de la presente causa a favor de personas desconocidas.

DE LA PRESCRPCION

Es La prescripción una institución legal que extingue la responsabilidad penal por el transcurso del tiempo, que pone fin a la persecución penal; ya sea extinguiendo la acción o la pena. De allí que existen prescripción de la acción o del delito y prescripción de la Pena. La primera supone el transcurso de un plazo determinado tras la comisión del delito, sin que éste sea juzgado; la segunda, el transcurso de cierto tiempo tras la imposición de la pena, o tras una interrupción de su cumplimiento, sin que se cumpla.
Ahora bien, en el ordinal 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, establece como causa de extinción de la acción penal, la prescripción, lo que conlleva al sobreseimiento de la causa por ser evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, tal como lo establece el artículo 318 ordinal 3ro del Código Orgánico Procesal Penal; es decir que esa normativa legal, prevé la culminación de la persecución penal como efecto de la prescripción sin que se haya producido el juzgamiento mediante la figura del sobreseimiento definitivo.
.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Así, se fijan los lapsos para la prescripción de la acción penal en cinco (5) años para los delitos que merecieren pena de prisión de más de tres años (3) años, de conformidad con el artículo 108 ordinal 4to. del Código Penal, y por cuanto el delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el articulo 455 (Derogado) ORDINAL 4°de Código Penal Vigente para el momento en que ocurrieron los hechos en la pena aplicable en su límite máximo excede de los tres años, y tomando en cuenta que en el caso que nos ocupa, el hecho punible ocurrió en fecha 12-01-2000, y hasta la fecha de la solicitud, no se produjo el juzgamiento, que finaliza la prescripción de la acción, ni hubo evasión del imputado, ni suspensión del proceso a prueba, que la interrumpieran; considerando quien aquí juzga que opero la prescripción de la acción siendo procedente decretar el respectivo Sobreseimiento, a favor de PERSONA DESCONOCIDA, respectivamente, de conformidad con el articulo 318, ordinal 3ro del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 108 numeral 7 y articulo 48 ordinal 8 Ejusdem y artículo 108 ordinal 4° del Código Penal.

DECISIÓN

Por las razones y fundamento antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en función de control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara el SOBRESEIMIENTO a favor de personas desconocidas, de conformidad con el articulo 318, ordinal 3ro del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 108 numeral 7 y articulo 48 ordinal 8 Ejusdem y artículo 108 ordinal 4° del Código Penal, solicitado por la Fiscal del Ministerio Público por la comisión del delito HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el articulo 455 (Derogado) ordinal 4° del Código Penal Vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio del ciudadano CLAUDIO QUINTO GIOVANINNI, plenamente identificado en autos. Así mismo este Tribunal acuerda que no convocar a las partes a una audiencia pues considera que no es necesario debatir el fundamento de la petición por parte del Fiscal del Ministerio Público. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes y remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal correspondiente.
Dada, firmada y sellado
La Juez Primero de Control

Abg. XIOMARA SOSA DIAZ
El Secretario

Abg. LUIS CARABALLO