REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 2 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2006-000200
ASUNTO : YP01-P-2006-000200


Visto el escrito presentado por el Defensor Privado Abg. Luis Javiel González, en el cual manifiesta que sus representados los ciudadanos JOSE GREGORIO CENTENO MEZA Y CARLOS CESAR MARTINEZ MARTINEZ, plenamente identificados en autos, se encuentran en la imposibilidad de presentar otros fiadores, motivo por el cual solicita la revisión de la media de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal y en su lugar imponer a sus patrocinados una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad de posible cumplimiento, para lo cual este Tribunal antes de decidir observa:
En fecha 31 de Marzo del año 2006, la Corte de Apelaciones de esta Circunscripción Judicial Penal declaró sin lugar el Recurso de Apelación interpuesto por el Fiscal Primero del Ministerio Público Abg. Noel Rivas Acosta contra el auto dictado por este Tribunal Primero de Control, de fecha 29 de Marzo del presente año, con el fin de garantizar las resultas del proceso y reforma de oficio las Medidas Cautelares Impuestas por esta Juzgadora, imponiendo a ambos imputados Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad establecida en el artículo 256 numerales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en: 1) Presentaciones cada cinco (05) días por ante el servicio de Alguacilazgo de esta circunscripción Judicial penal y 2) Constitución de cuatro (04) fiadores por cada imputado, que cuenten con un salario mensual comprobable de cincuenta (50) Unidades Tributarias y cumplan con los requisitos y deberes establecidos en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, condiciones estas que deberán ser verificadas y monitoreadas prudencialmente por el Juez de la causa, no pudiendo dictar la orden de excarcelación correspondiente hasta que no conste la constitución de la garantía a que se refiere este item.
En el mismo orden de ideas, este Tribunal Primero de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, esta dando cumplimentó a lo ordenado por un Tribunal de Alzada, como es la Corte de Apelaciones de esta Circunscripción Judicial Penal, por lo que mal podría declarar con lugar la solicitud de la defensa de revisar la medida cautelar otorgada por la Corte, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal y desacatar lo ordenado por un Tribunal de Alzada, razón por la cual este Tribunal en nombre de la República bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: Sin lugar la solicitud de revisión de medida interpuesta por el Defensor Privado Abg. Luis Javiel González a favor de los imputados JOSE GREGORIO CENTENO MEZA Y CARLOS CESAR MARTINEZ MARTINEZ, plenamente identificados en autos, a quienes se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal en perjuicio de Javier José Rodríguez, con respecto al primero y el delito de Homicidio Intencional en grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal en concordancia con el artículo 80 ejusdem, en perjuicio de Jean Carlos Espinoza, con respecto al segundo. SEGUNDO: Se insta al Defensor para que consigne los recaudos exigidos en fecha 25 de Abril del presente año, que riela al folio doscientos ochenta y seis de la causa, del cual fue notificado, para dar cumplimento a lo ordenado por La Corte de Apelaciones de esta Circunscripción Judicial Penal o presentar cuatro (04) nuevos fiadores que reúnan los requisitos de ley, requisito sin el cual no se podrá librar la orden de excarcelación a los imputados de autos. TERCERO: Se acuerda notificar a las partes del presente auto a los fines de ley correspondiente.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

Abg. Xiomara Sosa Diaz EL SECRTETARIO

Abg. Luis Caraballo