REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 22 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2006-000332
ASUNTO : YP01-P-2006-00033
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE DESESTIMACION

Visto el escrito presentado por la Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público, Abg. Yomaira González Naranjo, mediante el cual solicita se decrete la desestimación de denuncia interpuesta ante la Comandancia General de Policía del Estado Delta Amacuro por el ciudadano PULVETT ORDAZ ALONZO JOSE, venezolano, natural de Tucupita, soltero, de 21 años de edad, nacido en fecha 02-01-1985, de ocupación estudiante, residenciado en Cetro Poblado Cocuina, titular de la cedula de identidad N° 16.700.007, quien manifiesta entre otras cosas que denuncia a los ciudadanos Alexander Flores, Oscar Severo y Julio Borrome, de los cuales el primero fue policía y los otros dos lo son, , ya que ellos iban en una embarcación hacia Santa Catalina en la cual el iba en compañía de un amigo, un cuñado y un primo, y el señor Alexander Flores, le dijo que quería hablar y el respondió que no tenia nada que hablar con el, posteriormente el señor Alexander corrió cabía el, por encima de los bolsos y los amigos lo aguantaron, el funcionario Oscar Suvero vociferaba que aquí mandaba la ley y se agarro la pistola y el otro funcionario Julio Borrome, lo señalo que quería pelear y todos ingerían bebidas alcohólicas. Este Tribunal para decidir observa:
Consta en las actuaciones denuncia interpuesta por el ciudadano PULVETT ORDAZ ALONZO JOSE ante la Comandancia General de Policía de fecha 18-04-2006.
Consta en las actuaciones solicitud de desestimación por parte de la representación fiscal, ya el hecho denunciado por el ciudadano PULVETT ORDAZ ALONZO JOSE, ya que se evidencia que desde el punto de vista de la competencia asignada a la fiscalía séptima Protección de Derechos Fundamentales, los imputados de autos no ejecutaron ningún tipo de daño, ni acto arbitrario que este tipificado como delito, ni resulto lesionada persona alguna, por lo que solicita la desestimación de la denuncia, ya que el hecho no reviste carácter penal, de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual representa un obstáculo para la representación fiscal, por lo que este Tribunal declara procedente la solicitud y así se decide.-
En virtud de las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECIDE:
PRIMERO: Declara con lugar la solicitud de desestimación de denuncia interpuesta por el ciudadano PULVETT ORDAZ ALONZO JOSE, venezolano, natural de Tucupita, soltero, de 21 años de edad, nacido en fecha 02-01-1985, de ocupación estudiante, residenciado en Cetro Poblado Cocuina, titular de la cedula de identidad N° 16.700.007, de conformidad con lo establecido en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Notifíquese a las partes de la presente decisión.
TERCERO: Una vez vencido el lapso para el ejercicio de los recursos respectivos sin que ninguno se haya interpuesto, devuélvase el presente asunto con el oficio respectivo a la Fiscalía del Ministerio Público de origen. Publíquese y regístrese.

La Juez de Control N° 1

Abg. XIOMARA SOSA DIAZ
El Secretario,

Abg. LUIS CARABALLO