REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 26 de Mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2006-000406
ASUNTO : YP01-P-2006-000406
Por cuanto este Tribunal de Control No 01 de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, realizó Audiencia de Presentación de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano IVAN HUMBERTO HURTADO MORENO, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS previsto y sancionado en el artículo 420 del Código Penal, este Tribunal de Control No 01 fundamenta la Libertad sin restricciones de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, decretada en la presente audiencia:
DATOS DEL IMPUTADO
IVAN HUMBERTO HURTADO MORENO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. 16. 010.549, de 26 años de edad, residenciado en San Rafael Sector San Juan, calle Principal casa Nro. 05 de esta Ciudad de Ciudad, hijo de MARIO HURTADO SALAS y de la ciudadana ROSA MARÍA MORENO, de profesión u oficio Bombero, nacido en fecha 18 de Diciembre de 1979, soltero. Asistido por la Defensora Pública Maria Belén Pérez.
ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN
La representación Fiscal le atribuye al ciudadano IVAN HUMBERTO HURTADO MORENO, por cuanto el mismo fue detenido por funcionarios de la Unidad de Transporte y Transito Terrestre N° 33 de esta ciudad en día 23 de Mayo del presente año, por cuanto eran aproximadamente las 9:oo horas de la noche en la cual ocurrió un accidente de transito en el Sector San Rafael, Vía Principal a la altura de la Empresa Coca Cola, donde presuntamente esta involucrado y resultaron lesionados los ciudadanos Cuffaro Esteves Amalfi y Sol Elena Campos, quienes fueron trasladados al Hospital Dr. Luis Razetti de esta ciudad, por presentar politraumatismos generalizados, a quien se le leyeron sus derechos como imputado de conformidad con el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a informar a la representación fiscal del procedimiento practicado.
SUPUESTOS QUE CONCURREN DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 44 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES
En cuanto a la Aprehensión del imputado ciudadano IVAN HUMBERTO HURTADO MORENO, éste Tribunal de Control No 01 observa: que el artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal establece que a los Jueces de la República les corresponderá velar por la incolumidad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debiendo atender siempre a la norma constitucional por encima de cualquier otra ley, así tenemos que el artículo 44 ordinal 1 de la Carta Magna, dispone que la libertad personal es inviolable y: “Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti… Será juzgada en libertad excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso…” (Subrayado y negrillas del Tribunal), en tal sentido, resulta claro, que el legislador prevé como una garantía de rango constitucional la libertad personal, la cual es inviolable, a excepción de los dos supuestos que establece el mismo artículo, igualmente este Tribunal observa que así como la Libertad Personal es inviolable no es menos cierto que la presunción de inocencia también es de rango Constitucional y constituye un derecho fundamental y así lo establece el artículo 49 0rdinal 2° de nuestra Carta Magna el cual dice:”… Toda persona se presume inocente mientras no se demuestre lo contrario…” y el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal que establece:”Cualquiera a quien se le impute la comisión de un hecho punible tiene derecho a que se le presuma inocente, y a que se le trate como tal, mientras no se establezca su culpabilidad mediante sentencia firme..”, éste Tribunal de Control No 01 observa que En el presente caso si bien es cierto estamos en presencia de la presunta comisión de un hecho punible Contra Las Personas, según Acta de Levantamiento de Accidente de Transito, en el cual se refleja la ocurrencia de un accidente entre dos vehículos, resultando lesionados dos personas, según consta de acta policial practicada por los funcionarios actuantes, en la cual la medico Dra. Maria Victoria Velásquez, informa que las víctimas de autos, presentaron politraumatismos generalizados, no siendo menos cierto que el informe de transito refleja que dicho accidente ocurrió por imprudencia del vehículo N° 01, conducido por una de las víctimas ciudadano Cuiffaro Esteves Amalfi y como copiloto la ciudadana Sol Elena Campos, quien impacto imprudentemente en el neumático delantero del vehículo N° 02 conducido por el hoy imputado, razón por la cual este tribunal considera procedente y adecuado a derecho, en razón del principio de presunción de inocencia, del estado de libertad y de que la duda debe favorecer al reo tal como lo señala el artículo 24 de nuestra Carta Magna, aunado al hecho que no existe examen medico forense que determine el tipo de lesiones sufridas desde el punto de vista legal, resultando procedente otorga la Libertad sin restricciones al imputado de autos. En consecuencia, de conformidad con lo que consta en las actuaciones y lo declarado por el imputado así se decide.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal acuerda Libertad sin restricciones solicitada por la Defensa de conformidad con lo establecido en los artículos 49 de nuestra Carta Magna, artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto considera que existen dudas acerca de la responsabilidad del hoy imputado en la presunta comisión del hecho punible precalificado por la representación fiscal, entendiendo que todavía existen actuaciones pendientes por practicar por parte del Ministerio Público, tendientes a establecer de manera certera el grado de responsabilidad o participación del imputado de autos, lo cual hace procedente el otorgamiento de la Libertad sin restricciones. Los fundados elementos considerados son los siguientes:
A) Informe de Accidente de Transito, de fecha 23-05.2006, suscrito por los funcionarios actuantes, el cual riela al folio tres, cuatro, cinco y seis de la causa.
B) Acta Policial de fecha 23 de Mayo del 2006, suscrita por los funcionarios actuantes, en la cual dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en la cual ocurrió el accidente y los vehículos involucrados, lo cual riela a los folios siete al once de la causa.
C) Lectura de los derechos del imputado de fecha 23-05-2006, suscrita por el funcionario actuante y firmado por el imputado, lo cual riela al folio doce de la causa.
En consecuencia por lo anteriormente señalado este Tribunal de Control No 01 de este Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: Se acuerda que la presente causa se ventile por el Procedimiento ordinario, según el artículo 280 y 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que es necesario que el Ministerio Público realice unas actuaciones que le permitan demostrar la precalificación formulada en esta Audiencia y la responsabilidad que haya lugar. SEGUNDO: Se Decreta la Libertad sin restricciones de conformidad con el artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a favor del ciudadano IVAN HUMBERTO HURTADO MORENO, venezolano, de 26 años de dad, residenciado en la Calle Principal de San Rafael, Sector la Bandera, casa Nro. 05 de esta Ciudad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 16.010.549, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS, prevista y sancionada en el artículo 420 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos ciudadano Cuiffaro Esteves Amalfi y Sol Elena Campos TERCERO: Ofíciese al Comandante de la Unidad de Transporte y Transito Terrestre de esta Ciudad, informándole de la presente decisión. Líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación de imputado quien quedó en libertad desde la sala de Audiencias. CUARTO: Remítase el Asunto a la Fiscalía del Ministerio Público, a los fines de proseguir la investigación. Se insta al Fiscal del Ministerio Público a realizar las diligencias necesarias, entre estas el informe medico legal a las presuntas víctimas. QUINTO: Las partes presentes quedan notificadas de la presente decisión por cuanto se publica al primer día siguiente al de celebrar la audiencia. Notifíquese a las víctimas, regístrese y publíquese. Así se decide.
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No 01
ABG. XIOMARA SOSA DIAZ
El SECRETARIO
ABG. LUIS CARABALLO