REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 3 de Mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2006-000304
ASUNTO : YP01-P-2006-000304

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE DESESTIMACION

Visto el escrito presentado por la Fiscal Segunda del Ministerio Público, Abg. Ana cecilia Mora, mediante el cual solicita se decrete la desestimación de denuncia interpuesta ante el Destacamento de Vigilancia Fluvial N° 911 de la Guardia Nacional de este Estado por el ciudadano LUIS ALFONZO PINEDA SANCHEZ, venezolano, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.658.886, residenciado en la Urbanización Hacienda del medio, Calle Principal, Veredas 16, Casa N° 10, quien manifiesta:” Yo recibí un mensaje en mi teléfono, como trabajo en el Centro de Comunicaciones de Hacienda del Medio, donde se dijeron que l necesitaban, entonces lo respondí diciendo que como lo iba a necesitar si no lo conocía, entonces recio un mensaje diciendo que vivía en San Rafael, pero que en ese momento estaba en el Barrio La Guardia, que si quería fuera para allá, entonces le respondí, respondiendo que no podía que estaba ocupado que si quería fuera para allá para la panadería, entonces ve que llega un carro pequeño color rojo y se baja un tipo, alto, gordo, de cabello largo y en ese momento suena mi teléfono y era el mismo número que estaba mandando los mensajes, entonces contesto y de repente un tipo de un carro rojo que venía llegando me dijo que lo esperara que ya íbamos a hablar y se fue para el carro, agarro un arma y se vino hacia mi y que me echara hacia la pared y me dijo que a la esposa de el le estaban mandando mensajes de mi teléfono, diciéndole que el le estaba pegando cachos, yo le dije que no conocía ese número ni tampoco a el ni a la esposa, entonces mi hermana pregunto que estaba pasando y el le dijo que no se metiera, le dijo que le iba dar un pescozón, luego me dijo que si volvía a recibir mensajes me iba a explotar y me apunto con el arma”Es todo.. Este Tribunal para decidir observa:
Consta en las actuaciones solicitud de desestimación por parte de la representación fiscal , ya el hecho denunciado por el ciudadano Luis Alfonso Pineda Sánchez, como es el delito de amenazas previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal, su enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada, lo cual representa un obstáculo para la representación fiscal, por lo que solicita la desestimación de la denuncia de conformidad con lo establecido en el artículo 301 en su único aparte del Código Orgánico Procesal Penal. En el mismo orden de ideas, este Tribunal observa que hasta la fecha que no existen elementos de convicción suficientes para enjuiciar a persona alguna por la presunta comisión de un hecho punible, ya que de las actuaciones se desprende que tan solo existe la denuncia de la supuesta víctima. La representación Fiscal solicita la DESESTIMACION DE LA PRESENTE DENUNCIA conforme el Artículo 301 del Código Penal. Y ASI SE DECIDE.-
En virtud de las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECIDE:
PRIMERO: Declara con lugar la solicitud de desestimación de denuncia interpuesta por el ciudadano LUIS ALFONZO PINEDA SANCHEZ, venezolano, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad N°18.658.886, residenciado en la Urbanización Hacienda del medio, Calle Principal, Veredas 16, Casa N° 10, Tucupita, Estado delta Amacuro, de conformidad con lo establecido en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Notifíquese a las partes de la presente decisión.
TERCERO: Una vez vencido el lapso para el ejercicio de los recursos respectivos sin que ninguno se haya interpuesto, devuélvase el presente asunto con el oficio respectivo a la Fiscalía del Ministerio Público de origen. Publíquese y regístrese.

La Juez de Control N° 1

Abg. XIOMARA SOSA DIAZ
El Secretario,

Abg. LUIS CARABALLO