REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 30 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2006-000343
ASUNTO : YP01-P-2006-000343

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO

Vista la Solicitud interpuesta por el Abg. OBNIL JOHNNY HERNANDEZ ROJAS, Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público, recibida por este Tribunal en fecha 4 de mayo del 2006, en el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de conformidad con el articulo 318, ordinal 1ro. del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 48 numeral 8 Ejusdem, a favor de persona desconocida, en virtud que en las actuaciones que conforman la investigación aperturada, se desprende que la conducta de los supuestos imputados personas desconocidas, no se materializó razón por la cual no encuadran en ningún tipo penal, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 1ro.del Código Orgánico Procesal Penal así, de esta manera este tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:

DE LOS HECHOS

“Se dio inicio a la investigación en virtud que en fecha 11 de Junio del 2000, de la denuncia realizada por el Ciudadano CARLOS ANTONIO BRITO, titular de la cédula de identidad No. 10.393.072, por el antes llamado Cuerpo Técnico de Policía Judicial Estado Delta Amacuro hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Delta Amacuro, alegando que su esposa había salido para la Ciudad de Valencia, y hasta la presente fecha se desconoce su paradero, que la última vez que la vieron fue cuando se monto en un taxi marca chevrolet, modelo chevette, color rojo, dos puertas…perteneciente a la línea de taxi La Paz.
El Fiscal del Ministerio Público señala que analizadas las actuaciones la acción desplegada se puede evidenciar que de la declaración rendida por la Ciudadana YENNY TENIA MORENO DE BRITO, por ante Cuerpo Técnico de Policía Judicial Estado Delta Amacuro hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Delta Amacuro, quien manifestó entre otros particulares que “Comparezco por ante este Despacho ya que mi esposo formuló una denuncia ante este Cuerpo Policial que yo me había desaparecido, entonces quiero aclarar que yo partí para la Ciudad de Valencia Estado Carabobo, lo que se traduce en derecho que el hecho denunciado como lo fue el extravío de la misma no se materializó, por ende lo mas correcto y ajustado a derecho y en visita que no se subsume en ningún el tipo penal, lo y por lo que no se puede realizar otra diligencias no quedando otra alternativa sino la de proceder a solicitar el sobreseimiento provisional de la presente causa, a favor de PERSONA DESCONOCIDA.

Ahora bien, en el ordinal 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que el Sobreseimiento procede cuando el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado, lo que conlleva a esta Juzgadora a decretar el sobreseimiento definitivo de la causa por ser evidente la falta de una condición necesaria para imponer una sanción, tal como lo establece el artículo 318 ordinal 1ro. del Código Orgánico Procesal Penal; es decir que esa normativa legal, prevé la culminación de la persecución penal ya que el hecho denunciado no se realizó.
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DECISIÓN

Por las razones y fundamento antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara el SOBRESEIMIENTO a favor de PERSONA DESCONOCIDA, de conformidad con el articulo 318, ordinal 1ro del Código Orgánico Procesal Penal, solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, Así mismo este Tribunal acuerda no convocar a las partes a una audiencia pues considera que no es necesario debatir el fundamento de la petición por parte del Fiscal del Ministerio Público. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes y remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal correspondiente.
Dada, firmada y sellado.
La Juez Primero de Control

Abg. Xiomara Sosa Díaz
El Secretario

Abg. Luis Caraballo