REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 4 de Mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2006-000308
ASUNTO : YP01-P-2006-000308
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE DESESTIMACION
Visto el escrito presentado por la Fiscal Segunda del Ministerio Público, Abg. Ana cecilia Mora, mediante el cual solicita se decrete la desestimación de denuncia interpuesta ante la Comandancia general de Policía del Estado Delta Amacuro por el ciudadano LA CRUZ VELAZQUEZ JUAN FRANCISCO, de 61 años de edad, nacido en fecha 22-12-1944, soltero, de ocupación agricultor, residenciado en Boca de Macareo, donde era el Aserradero, titular de la cedula de identidad N° 3.046.709, quien manifiesta entre otras cosas que su mujer consiguió unas laminas de zinc con la gobernadora para agrandar su cocina y un vecino de nombre Joaquín Tovar se las pidió prestadas pero como nos negamos a prestarlas, se dedico a amenazarnos y le dijo que lo iba a matar con una escopeta que tiene. Este Tribunal para decidir observa:
Consta en las actuaciones denuncia interpuesta por el ciudadano Juan Francisco La Cruz Velásquez ante la Comandancia General de Policía de fecha 16 de Febrero del 2006.
Consta en las actuaciones solicitud de desestimación por parte de la representación fiscal , ya el hecho denunciado por el ciudadano Juan Francisco La Cruz Velásquez, como es el delito de amenazas previsto y sancionado en el artículo 175 del Código penal, su enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada, lo cual representa un obstáculo para la representación fiscal, por lo que solicita la desestimación de la denuncia de conformidad con lo establecido en el artículo 301 en su único aparte del Código Orgánico Procesal Penal. En el mismo orden de ideas, este Tribunal observa que hasta la fecha que no existen elementos de convicción suficientes para enjuiciar a persona alguna por la presunta comisión de un hecho punible, ya que de las actuaciones se desprende que tan solo existe la denuncia de la supuesta víctima. La representación Fiscal solicita la DESESTIMACION DE LA PRESENTE DENUNCIA conforme el Artículo 301 del Código Penal. Y ASI SE DECIDE.-
En virtud de las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECIDE:
PRIMERO: Declara con lugar la solicitud de desestimación de denuncia interpuesta por el ciudadano LA CRUZ VELAZQUEZ JUAN FRANCISCO, de 61 años de edad, nacido en fecha 22-12-1944, soltero, de ocupación agricultor, residenciado en Boca de Macareo, donde era el Aserradero, titular de la cedula de identidad N° 3.046.709, Tucupita, Estado Delta Amacuro, de conformidad con lo establecido en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Notifíquese a las partes de la presente decisión y al imputado por el artículo 181 del Código Orgánico procesal Penal en virtud de no constar en las actuaciones su domicilio. TERCERO: Una vez vencido el lapso para el ejercicio de los recursos respectivos sin que ninguno se haya interpuesto, devuélvase el presente asunto con el oficio respectivo a la Fiscalía del Ministerio Público de origen. Publíquese y regístrese.
La Juez de Control N° 1
Abg. XIOMARA SOSA DIAZ
El Secretario,
Abg. LUIS CARABALLO