REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 5 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2005-002743
ASUNTO : YP01-P-2005-002743

Visto el escrito presentado por el Defensor Público Abg. Oswaldo Pérez Marcano en su carácter de defensor del imputado JOSE RAMON TOVAR PEREZ, venezolano, mayor de edad, estado civil soltero, de oficio soldador, residenciado en el Barrio El Jobo, frente al Tanque de Agua de esta ciudad, casa S/N, a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano, en el cual solicita la extensión del régimen de presentaciones impuestas por este Tribunal a cada treinta (30) días, ya que por razones de trabajo se le hace imposible ausentarse del mismo para cumplir con las presentaciones impuestas, anexando constancia de trabajo a los fines legales consiguientes; en consecuencia este Tribunal Primero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro antes de decidir observa:
Consta en las actuaciones que en fecha 19 de Abril del año 2005 se celebro audiencia de presentación en la presente causa seguida al imputado José Ramón Tovar Pérez, plenamente identificado en autos, por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano, en la cual se le impuso Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de la establecida en el artículo 256 ordinales 3° y 4°, consistentes en presentaciones periódicas cada quince (15) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Circunscripción Judicial y Prohibición de salida del Estado.
Consta igualmente en el Sistema Juris 2000, que el imputado de autos ha cumplido consecuentemente con la medida de coerción desde hace más de un año, por lo que este Tribunal declara con lugar solicitud de ampliación de régimen de presentaciones de cada quince a cada treinta días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Circunscripción Judicial Penal, de conformidad con el artículo 264 de Código Orgánico Procesal Penal. Por todo lo antes expuesto esta Juzgadora considera procedente y adecuado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACORDAR: Primero: Se declara con lugar la solicitud realizada por el Defensor Pública Abg. Oswaldo Pérez Marcano de ampliar el régimen de presentaciones impuestas de cada quince días a cada treinta días al imputado JOSE RAMON TOVAR PEREZ, venezolano, mayor de edad, estado civil soltero, de oficio soldador, residenciado en el Barrio El Jobo, frente al Tanque de Agua de esta ciudad, casa S/N, a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 264 DEL Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Oficiar a la Oficina de Alguacilazgo a los fines correspondientes. Notifíquese de la Presente Decisión a las Partes. Prosígase el curso de Ley. Cúmplase.

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROPL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO

ABG. XIOMARA SOSA DIAZ
EL SECRETARIO

AG. LUIS CARABALLO