REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 8 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2006-000229
ASUNTO : YP01-P-2006-000229

SENTENCIA INTTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO

Visto el escrito presentado por el Abg. NOEL ANTONIO RIVAS, en su condición de Fiscal Primero del Ministerio Público del Estado Delta Amacuro, mediante el cual solicita el sobreseimiento de la causa, de conformidad con los Artículo 107 ordinal 7° y 318 ordinal 3° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:
De la revisión del presente asunto se observa que la averiguación se ha iniciado en fecha 14 de Junio del año 2000 cuando el ciudadano GRACIA MARTINEZ CARLOS ANDRES, interpuso denuncia por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial signada con el N° F-549.355, manifestando que en horas de la mañana personas desconocidas rompieron el vidrio derecho de su vehículo marca Toyota, color Blanco, placas 154-XKT, sustrayendo del mismo un arma de fuego de su propiedad marca BERSA, Tipo Pistola, Calibre 380, Serial 379830. Igualmente se desprende de las actuaciones Inspección Ocular de fecha 14 de Junio del mismo año al vehículo en el que se observo fracturado el vidrio derecho. Igualmente se observa el Archivo del presente asunto por parte del Fiscal del Ministerio Público Abg. Dixón Villasmil de fecha 22 de Julio del año 2000, por cuanto del resultado de la investigación por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad, es insuficiente para acusar de conformidad con el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal .La representación fiscal solicita el sobreseimiento del presente asunto a favor de persona desconocida, por cuanto si bien es cierto que estamos en presencia de la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo455 ordinal 4° del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, el cual establece una pena de cuatro a ocho años, se , no es menos cierto que desde el momento en que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha han transcurrido más de , por lo que la acción penal se encuentra evidentemente prescrita de conformidad con el artículo 108 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal., solicitando se decrete el sobr3seimiento de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del mismo Código. Este Tribunal observa, que en el presente caso la acción penal se encuentra evidentemente prescrita , por lo que esta Juzgadora declara procedente y adecuado a derecho la solicitud de sobreseimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° y 108 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Por todo lo antes expuesto este Tribunal observa que desde la fecha de la presunta comisión del hecho punible hasta la fecha han trascurrido más de cinco años aproximadamente, por lo que resulta aplicable lo establecido en el artículo318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que este Tribunal decreta el sobreseimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara con lugar la solicitud interpuesta por la representación Fiscal y en consecuencia decreta EL SOBRESEIMIENTO de la de conformidad con lo establecido en el Artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al fiscal del Ministerio Público y a la víctima de la presente decisión. Regístrese, publíquese y Remítase al archivo Judicial una vez que quede Definitivamente Firme.

La Juez Primera de Control.

Abg. Xiomara Sosa Díaz El Secretario.

Abg. Luis Caraballo