REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 11 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2006-000225
ASUNTO : YP01-P-2006-000225

Corresponde a este Tribunal, examinar de manera oficiosa, la medida de coerción personal impuesta en fecha 08 de abril de 2006, al ciudadano imputado PERALES JUAN GABRIEL, este Tribunal previo a decidir, observa lo siguiente:


El presente asunto, distinguido bajo el N° YP01-P-2006-000225, se le sigue al ciudadano PERALES JUAN GABRIEL, titular de la cédula de identidad N° 14.488.872, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en agravio de empresa ARMACASA.

En fecha 08 de abril de 2006, fue presentado el prenombrado ciudadano, por ante este Juzgado, por parte de la Fiscalia Sexta del Ministerio Público, a quien le fue impuesta medida cautelar sustitutiva de libertad, de la prevista en el artículo 256 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la obligación de presentar dos fiadores, de reconocida conducta, solvencia moral, residenciados en el Territorio Nacional, con ingresos mensuales, iguales o superiores al equivalente a treinta unidades tributarias.

Una vez revisada la medida de coerción personal impuesta, observa este Juzgador, que el imputado de autos, a la fecha no ha cubierto las exigencias del Tribunal para poder alcanzar su libertad, siendo que a la fecha permanece detenido, sin presentar los fiadores; así las cosas, estima este Juzgador que lo procedente y más ajustado a derecho es sustituir la medida impuesta, en fecha 08 de abril de 2006, por las presentaciones periódicas, cada ocho días por ante este Tribunal y la prohibición del Imputado de salir del Territorio Nacional, todo de conformidad con las previsiones de los artículos 256 numerales 3° y 4° y 264 del Código Orgánico Procesal Penal.