REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 16 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-S-2004-000899
ASUNTO : YP01-S-2004-000899

Vista la solicitud de sobreseimiento interpuesta por ante este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, por la Abg. Yomaira González Naranjo, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a favor de PERSONAS POR IDENTIFICAR, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, a quienes según el criterio fiscal no se le puede acusar por no ser típicos los hechos investigados, siendo que no revisten carácter penal.


Ahora bien, la Ley Penal Adjetiva en su artículo 323 señala que presentada la solicitud de sobreseimiento el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate, facultando así, la emisión del respectivo pronunciamiento al prudente arbitrio del Juez. En la presente causa quien aquí decide, considera que analizadas como han sido todas las actuaciones de la presente solicitud de sobreseimiento, no es necesaria la realización de la audiencia, por observar que dicha solicitud es procedente y ajustada a derecho, en consecuencia se acoge la solicitud Fiscal y se decreta EL SOBRESEMIENTO DE LA CAUSA, por no ser típicos los hechos denunciados por el ciudadano ESTEBAN WENCESLAO PINTO, siendo que los hechos denunciados no se subsumen dentro del supuesto normativo de la Ley Orgánica de Identificación, siendo en materia penal el principio de la legalidad, el principio fundamental que rige el derecho penal; en el presente asunto donde figuran como imputado PERSONAS POR IDENTIFICAR, en agravio de ESTEBAN WENCESLAO PINTO. Así se decide.