REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 17 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : YJ01-S-2003-000913
ASUNTO : YJ01-S-2003-000913

Corresponde a este Tribunal decidir la solicitud de sobreseimiento, de la causa seguida en contra del ciudadano Pedro Alcides Ramírez Marcano, procedente de la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público, a tal efecto este Juzgador previo a decidir observa lo siguiente:

Se inició la presente causa, en virtud de la denuncia común interpuesta por la ciudadana VERA MORILLO YOLISVER DEL VALLE, en fecha 31 de enero de 2003, por ante la Delegación del Estado Delta Amacuro, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien expuso entre otras cosas lo siguiente: “Vengo a denunciar ante este Despacho que PEDRO RAMIREZ, desnudó a mi menor hija de 09 años de nombre SIFONTES VERA YAMILIS DEL VALLE y posteriormente se le monto encima, pero al parecer no la violó, es todo”.

A tal efecto, el Ministerio Público dicto la orden de inicio de la investigación penal, en esa misma fecha, conforme a lo previsto en el artículo 283 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 31 de enero de 2003, compareció por ante la Delegación del Estado Delta Amacuro del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, la niña SIFONTES VERA YAMILIS DEL VALLE, asistida por su representante legal, quien declaró: “Pedro me acostó en la cama y me desnudo y él se desnudo, entonces se acostó sobre mi y después cuando quería llamar a mi mamá él dijo que la iba a amenazar y que la iba a matar y que no dijera a mi papá, porque también le iba a pegar a mi papi y no le tenía que decir a mi hermano Carlos …”.

FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD

La representante del Ministerio Público, solicita el sobreseimiento, fundamentando su petición, en el hecho de que la representante legal de la niña agraviada, compareció por la representación Fiscal a su cargo a quitar la denuncia, por cuanto ésta y su esposo no quieren continuar con la causa.

Igualmente la Fiscal señala en sus fundamentos el acta de entrevista, inserta al folio 12 donde la referida ciudadana comparece a la Fiscalia desistiendo de su denuncia.

La Fiscal basa su solicitud en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la parte denunciante desistió voluntariamente.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Del análisis de las actas que conforman el presente expediente, observa este Juzgador que se encuentra acreditada la existencia de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, en agravio de la niña YAMILIS DEL VALLE SIFONTES VERA.

No obstante de que la madre de la infante agraviada, compareció al despacho Fiscal a retirar su denuncia y muy a pesar de que el resultado de la evaluación medico legal, no aportó datos significativos de interés criminalistico, quien aquí decide estima que los delitos cometidos en agravio de niños y de adolescentes son de orden publico y en consecuencia el Estado tiene el deber de investigar y perseguir estos ilícitos penales, no estando los particulares facultados para desistir a motus propio de la acción penal o del derecho de penalizar que lo detenta exclusivamente el Estado. Aunado al hecho del interés superior del niño y del adolescente.

Así las cosas quien aquí decide, rechaza el petitorio Fiscal y ordena remitir lo actuado al Fiscal Superior del Ministerio Público, a objeto que ratifique o rectifique la petición de la Fiscal Cuarto del Ministerio Público, todo de conformidad con las previsiones del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.