REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 17 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2005-000849
ASUNTO : YP01-P-2005-000849


Vista la solicitud de sobreseimiento interpuesta por ante este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, por la Abg. Ana Cecilia Mora, en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, en agravio de quien en vida se llamara MARITZA DEL VALLE MARTINEZ MARTINEZ, a quien según el criterio fiscal no se le puede acusar por cuanto de la investigación realizada se determino la materialización de un suicidio y no de un homicidio, siendo esta acción suicida un hecho originado por la propia victima.


Ahora bien, la Ley Penal Adjetiva en su artículo 323 señala que presentada la solicitud de sobreseimiento el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate, facultando así, la emisión del respectivo pronunciamiento al prudente arbitrio del Juez. En la presente causa quien aquí decide, considera que analizadas como han sido todas las actuaciones de la presente solicitud de sobreseimiento, no es necesaria la realización de la audiencia, por observar que dicha solicitud es procedente y ajustada a derecho, en consecuencia se acoge la solicitud Fiscal y se decreta EL SOBRESEMIENTO DE LA CAUSA, por no ser típicos los hechos investigados, ya que se determino que la muerte de la victima se origino por asfixia mecánica por ahorcamiento, no presentando la victima signos de violencia externa, en el presente asunto donde figura como imputado PERSONAS DESCONOCIDAS, en agravio de MARITZA DEL VALLE MARTINEZ MARTINEZ. Así se decide.