REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 18 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2006-000212
ASUNTO : YP01-P-2006-000212

Corresponde a este Tribunal decidir sobre la libertad del imputado de autos TOVAR ARCIA RAMÓN ANTONIO, en virtud de las previsiones del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto se tiene lo siguiente:

En fecha 04 de abril de 2006, este Tribunal le decretó medida privativa judicial preventiva de libertad, en contra del ciudadano RAMON ANTONIO ARCIA TOVAR, por la presunta comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo, al estar satisfechas las exigencias de los artículos 250, 251 numerales 1°, 2° y 4° y 252 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, este Juzgador observa que han transcurrido los treinta días señalados en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, sin que el Fiscal haya presentado el acto conclusivo acusatorio, así las cosas quien aquí decide, estima que lo procedente y más ajustado a derecho es acordar la libertad del imputado, a quien se le impone medida cautelar sustitutiva, de la prevista en el artículo 256 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación de dos fiadores de reconocida conducta y solvencia moral, domiciliados en el territorio nacional y que demuestren al tribunal ingresos mensuales iguales o superiores a treinta unidades tributarias.