REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 19 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2006-000137
ASUNTO : YP01-P-2006-000137

Corresponde a este Tribunal emitir un pronunciamiento, en el presente asunto seguido al ciudadano RENY RAMÓN RODRIGUEZ ZACARIAS, en lo que respecta a la revisión de la medida de coerción personal impuesta, a tal efecto este Tribunal previo a decidir observa:

En fecha 18 de mayo de 2006, se recibe por ante la Secretaría de este Tribunal, escrito de solicitud de extensión del régimen de las presentaciones, impuestas al ciudadano RENY RAMÓN RODRIGUEZ ZACARIAS; escrito presentado, por su abogado defensor, doctor Oswaldo Pérez Marcano.

Sostiene el solicitante, que su patrocinado, se encuentra en la necesidad de salir de la jurisdicción del Tribunal, específicamente a cursar estudios en el Instituto Universitario de Tecnología Industrial “Rodolfo Loero Arismendi”, ya que por razones de su propia seguridad, se tuvo que retirar de la UNEFA; siendo que debe estudiar y que en consecuencia el régimen de presentaciones impuesto por el Tribunal no lo puede cumplir por razones económicas y de tiempo.

A tal efecto, observa este Juzgador, que el imputado le fue ampliado el régimen de presentaciones en fecha 05 de mayo de 2006, donde se le fijo las presentaciones cada ocho días.

Este Juzgador después de analizar los soportes presentados por el solicitante, estima que lo procedente y ajustado a derecho, es alargar el régimen de presentaciones cada treinta (30) días, a objeto que el imputado pueda estudiar en el Instituto de Educación Superior arriba señalado; así las cosas, con esta medida de coerción personal, de presentaciones cada treinta días, es suficiente para garantizar la comparecencia del imputado a la audiencia preliminar y demás actos del proceso, al igual que garantiza las resultas del juicio.