REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 23 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2004-000196
ASUNTO : YP01-P-2004-000196

Corresponde a este Tribunal fundamentar el texto integro de la sentencia condenatoria, pronunciada en la audiencia preliminar, celebrada en fecha 23 de mayo de 2006, en virtud de la admisión de los hechos que efectuara el acusado MARTÍNEZ MARTÍNEZ ERIC VALDEMAR, este Juzgador motiva su fallo en los siguientes términos:

En fecha 23 de mayo de 2006, se celebró la audiencia preliminar, en el presente asunto seguido al ciudadano MARTINEZ ERIC VALDEMAR, a quien el Ministerio Público acusó por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 417 del Código Penal, en agravio de Luis Vásquez Aguilar.

En la referida audiencia preliminar se cumplieron con las formalidades del artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal.

Los hechos por los cuales el Ministerio Público acusa al ciudadano MARTINEZ ERIC VALDEMAR, son los siguientes:

“En fecha 23 de abril de 2004, siendo aproximadamente las 11:00 horas de la noche, trasladándose el ciudadano LUIS DEL VALLE VASQUEZ AGUILAR, titular de la cédula de identidad N° 8.548.730, por la calle 2 del barrio La Esperanza, cerca del caño en la salida del callejón, fue interceptado por el ciudadano ERIC MARTINEZ, a quien se le conoce como pájaro quien sin mediar palabras, sacó un cuchillo ocasionándole al ciudadano Luis Vásquez herida en el muslo izquierdo de aproximadamente 5 cm, intentando agredirlo en el abdomen, por lo que a los fines de esquivarlo el ciudadano Luis Vásquez cayo al suelo, siendo este momento aprovechado por el ciudadano Eric Martínez para propiciarle herida en la región dorsal de aproximadamente 10cm. … ”

El Fiscal ratifico su oferta de pruebas contenida en su escrito acusatorio, solicito la admisión de la acusación y de las pruebas, solicito el enjuiciamiento del acusado, por el delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal; solicitó el pase al Tribunal de juicio.

El Tribunal le concedió la palabra al acusado, quien fue impuesto de sus derechos, previstos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal y del precepto constitucional, inserto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien manifestó su negativa de declarar y en presencia de su defensor manifestó acogerse al precepto Constitucional.

Una vez escuchada y considerada la intervención del defensor, a cargo del abogado LISANDRO FERMIN, el Tribunal pasó a revisar el acto conclusivo acusatorio presentado y al ver que llenas las exigencias del artículo 326 del Código Penal, emitió los siguientes pronunciamientos:

“Se admite en todas y cada una de sus partes la acusación presentada por la Fiscalia Sexta del Ministerio Público en contra del ciudadano ERIC VALDEMAR MARTINEZ MARTINEZ, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, al reunir la acusación los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y 330 ordinal 2° ejusdem. Se admiten todas y cada una de las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público por ser estas legales, licitas, necesarias y pertinentes, para la demostración de los hechos controvertidos”.

Una vez admitida la acusación e impuesto el acusado de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos, éste manifestó libremente sus deseos de admitir los hechos acusados y solicitó al Tribunal la imposición inmediata de la pena.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Del análisis de las actuaciones que cursan en el expediente, especialmente de la denuncia común de fecha 24 de abril de 2004 y del acta de investigación penal de fecha 24 de abril de 2004, del resultado de la evaluación medico legal de fecha 26 de abril de 2004 y de la siguiente evaluación medico legal de fecha 27 de octubre de 2004, suscrita por el medico forense Carlos Osorio Núñez, así como las actas policiales que conforman el presente asunto, se desprenden fundados elementos de convicción para dar por comprobada la comisión de un hecho delictivo y estimar que el ciudadano ERIC VALDEMAR MARTINEZ MARTINEZ, ha sido el autor del mismo. Estos elementos, así como los medios de pruebas ofrecidos por la vindicta pública y admitidos por este Tribunal en la audiencia preliminar, aunados a la admisión de los hechos, expresada libre y voluntariamente por el acusado, en presencia de las partes y de este Tribunal, permiten la plena acreditación del hecho punible, perpetrado por el ciudadano ERIC VALDEMAR MARTINEZ MARTINEZ, como lo es en este caso la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal.

Al haber el ciudadano ERIC VALDEMAR MARTINEZ MARTINEZ, admitido los hechos, constitutivos del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, corresponde el deber para este Sentenciador de dictar sentencia condenatoria, e imponer de manera inmediata la pena, con una rebaja de un tercio a la mitad, de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.

PENALIDAD

En lo que respecta a la pena que ha de imponerse al acusado ERIC VALDEMAR MARTINEZ MARTINEZ, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, el cual contempla una penalidad de UNO (01) A CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN .

Ahora bien, de la aplicación del artículo 37 del Código Penal, se tiene que el término medio, normalmente aplicable, para el presente caso, sería de DOS AÑOS Y SEIS MESES; sin embargo, como quiera que el acusado no registra antecedentes penales, este Juzgador, estima prudente y ajustado a derecho, llevarlo al límite inferior de la pena, la cual es UN (01) AÑO DE PRISIÓN.

Practicada la rebaja de la pena que establece el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgador procede a rebajarle un tercio de la penalidad aplicable, siendo en definitiva la pena que deberá cumplir el acusado ERIC VALDEMAR MARTINEZ MARTINEZ de OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias del artículo 16 del Código Penal.