REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 23 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2005-002767
ASUNTO : YP01-P-2005-002767

Corresponde a este Tribunal fundamentar el pronunciamiento, emitido en la audiencia especial, celebrada en fecha 22 de mayo de 2005, en la cual decretó el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano Edgar Genaro Domínguez, a tal efecto, este Juzgador, motiva su decisión así:

En fecha 22 de mayo de 2006, se celebró por ante este Tribunal audiencia especial, para homologar acuerdo reparatorio, pactado de manera extrajudicial, por el ciudadano imputado Edgar Genaro Domínguez, por una parte, y por la otra la ciudadana Francisca Silva Sanuca, representante legal de la victima Samuel Antonio Silva; dicha audiencia especial se verifico cumpliendo las formalidades legales y con observancia de las garantías constitucionales y legales.

El Tribunal impuso tanto al imputado como a la victima de los artículos 125 y 120 respectivamente del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece los derechos tanto del imputado como de la victima.

Se le hizo del conocimiento de la victima, las consecuencias de la homologación del acuerdo reparatorio, se verifico que tanto la victima como el imputado, manifestaron su conocimiento de manera libre y voluntaria.

El Tribunal al verificar el cumplimiento o materialización del acuerdo reparatorio, al verificar que se trata de un delito culposo, el cual no se verifico la muerte ni se afecto de manera grave o permanente la integridad física de las personas, procede a homologar una vez escuchada la manifestación de voluntad de los intervinientes, el acuerdo reparatorio pactado en fecha 11 de abril de 2005, el cual quedo recogido en instrumento autenticado, por ante la Notaria Pública de Tucupita.

Así las cosas, se declara la extinción de la acción penal, de conformidad con lo señalado en el artículo 48 numeral 6° del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se decreta el sobreseimiento de la presente causa, seguida en contra del ciudadano EDGAR GENARO DOMINGUEZ GUERRERO, titular de la cédula de identidad N° 5.337.791, de conformidad con lo señalado en el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, al encontrarse extinguida la acción penal, en virtud del Cumplimiento del acuerdo reparatorio.