REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 24 de Mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-S-2004-000103
ASUNTO : YP01-S-2004-000103
Corresponde a este Tribunal decidir la solicitud de prorroga, peticionada por la representante de la Fiscalia Quinta del Ministerio Público, en el presente asunto seguido al ciudadano Ernesto Fidel Rodríguez Montero, este Tribunal previo a decidir, observa lo siguiente:
La presente causa distinguida bajo el N° YP01-S-2004-000103, se le sigue al ciudadano ERNESTO FIDEL RODRÍGUEZ MONTERO, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS, las cuales a la fecha no se han podido determinar su carácter, por cuanto no consta en autos, el respectivo peritaje medico legal.
En fecha 23 de enero de 2004, se le impuso al imputado de autos ERNESTO FIDEL RODRÍGUEZ MONTERO, medida cautelar sustitutiva, de la prevista en el artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 13 de enero de 2006, se le fijo un plazo de treinta días al Ministerio Público para que concluyera su investigación y presentara el acto conclusivo correspondiente.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Revisadas las actas que anteceden, se observa que el plazo fijado al Ministerio Público, conforme a la regla prevista en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, se encuentra vencido; este plazo se encuentra vencido pasados treinta días posteriores al 13 de enero de 2006.
Sin embargo, el representante Fiscal muy a pesar de que no concluyo en los treinta días fijados su investigación; a la fecha no ha usado la prorroga prevista en el artículo 314 del citado texto legal.