REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 25 de Mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : YJ01-P-2002-000004
ASUNTO : YJ01-P-2002-000004
Corresponde a este Tribunal fundamentar la decisión dictada en fecha 23 de mayo de 2006, en la cual decretó el sobreseimiento del ciudadano IGNACIO NASSER MANAUF, este Tribunal procede a motivar su auto así:
En fecha 10 de diciembre de 2003, se celebró por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, audiencia preliminar, en el presente asunto seguido al imputado IGNACIO NASSER MANAUF, a quien se le sigue causa, por la presunta comisión del delito de Hurto simple, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal.
En dicha oportunidad se cumplieron las formalidades legales, previstas en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual el Tribunal acordó la suspensión condicional del proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código adjetivo penal, a quien se le impuso la obligación de presentarse cada treinta días, por ante este Tribunal.
En fecha 23 de mayo de 2006, se efectuó la audiencia prevista en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en presencia de las partes y previo cumplimiento de las formalidades legales, este Tribunal verifico el cumplimiento cabal de las condiciones impuestas al ciudadano IGNACIO NASSER MANAUF, las cuales consistían en presentarse cada treinta días, no ausentarse del Estado ni cambiar de domicilio, sin previa comunicación de este Tribunal.
DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
Los hechos que el Ministerio Público, le atribuyó en la acusación Fiscal al imputado, son los siguientes:
“En fecha 20 de febrero de 2002, siendo las 07:30 minutos de la noche, la ciudadana Virginia Esperanza Oviedo, quien es enfermera de la Clínica Podenca de esta Ciudad, se encontraba atendiendo a una paciente, cuando de repente una señora que se encontraba en la parte de afuera del consultorio, tocó la puerta del mismo, cuando la enfermera abrió la misma, ésta le comunicó, que dos ciudadanos en actitud sospechosa, se encontraban en el piso superior de la referida clínica, donde esta procedió a llamar al vigilante de la misma de nombre Víctor, … y pudo observar a dos ciudadanos, los cuales se hacían pasar por sordos mudos, … tenían en su poder bolsas … proceden a requisar las bolsas … encontrándose que contenían en su interior un equipo de sonido conocido como mini componente, marca Aiwa con sus dos cornetas …”
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Este Tribunal después de haber escuchado a las partes y de una revisión detenida de los libros de presentaciones llevados por este Tribunal, observa que el imputado de autos IGNACIO NASER MANAUF, ha cumplido a cabalidad las obligaciones que le han sido impuestas, en fecha 10 de diciembre de 2003, oportunidad en la que tuvo lugar la audiencia preliminar y que se le acordó la suspensión condicional del proceso.