REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 26 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2005-001179
ASUNTO : YP01-P-2005-001179

Vista la solicitud de sobreseimiento interpuesta por ante este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, por la Abg. Ana Cecilia Mora, en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a favor de LUIS ENRIQUE CEDEÑO conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3° en concordancia con el artículo 48 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra La Mujer y la Familia, a quien según el criterio fiscal no se le puede acusar por no encontrarse extinguida la acción penal correspondiente, por cuanto ha operado la prescripción de la acción penal, conforme a las previsiones del artículo 108 numeral 5° del Código Penal.


Ahora bien, la Ley Penal Adjetiva en su artículo 323 señala que presentada la solicitud de sobreseimiento el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate, facultando así, la emisión del respectivo pronunciamiento al prudente arbitrio del Juez. En la presente causa quien aquí decide, considera que analizadas como han sido todas las actuaciones de la presente solicitud de sobreseimiento, no es necesaria la realización de la audiencia, por observar que dicha solicitud es procedente y ajustada a derecho, en consecuencia se acoge la solicitud Fiscal y se decreta EL SOBRESEMIENTO DE LA CAUSA, por cuanto se extinguida la acción penal correspondiente, por cuanto ha operado la prescripción de la acción penal, conforme a las previsiones del artículo 108 numeral 5° del Código Penal. Así se decide.