REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 3 de Mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2006-000297
ASUNTO : YP01-P-2006-000297
Vista la solicitud interpuesta por el DR. ANDRÉS HERMOSO GONZÁLEZ, en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, mediante la cual requiere MEDIDAS DE PROTECCION A LA VICTIMA, para la ciudadana: DANNYS MARISOL LAREZ.
Este Tribunal Segundo de Control, a los fines de decidir previamente observa:
La ciudadana: DANNYS MARISOL LAREZ, manifestó ante la unidad de atención a la victima del Ministerio Público que: “Acudo ante esta Oficina, a solicitar protección para mi, y mis familiares(concubino, hijos y nietos), por cuanto a raíz de una denuncia que formulo mi hijo OSBETH JAVIER FERMIN LAREZ, el día 07/04/2006, en contra de los ciudadanos ROBETH AMILCAR MEDINA, INOCENTE MENZONE y JOSÉ FARFAR, ya que estos ciudadanos robaron a un heladero, y los vecinos agarraron a los ciudadanos: INOCENTE MENZZONE y JOSÉ FARFAN y me hijo agarro a ROBERT MEDINA, pero es el caso que en los actuales momentos esta siendo amenazado de muerte por parte de los familiares del ciudadano ROBERT AMILKAR MEDINA…”
El representante del Ministerio Público solicita que dicha medida de protección debe consistir, en que se ordene con carácter de urgencia, a los diferentes cuerpo policiales, a los fines de que realicen permanentes recorridos policiales por la residencia de la solicitante ciudadana DANNYS MARISOL LAREZ, ubicada en Barrio Los Cocos, Sector El Hueco al final, casa sin numero de la ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, a fin de salvaguardar su integridad física, y la de su familia.
Este Tribunal Segundo de Control, una vez analizadas y estudiadas las actas que conforman la presente solicitud, acordó decidir conforme a los siguientes términos:
PRIMERO: Se acuerda Comisionar al Comandante del Cuerpo de Seguridad Pública del Estado Delta Amacuro y a la Policía Municipal de Tucupita, para que gire las instrucciones con carácter de urgencia el patrullaje de funcionarios policiales adscritos a esa institución, de manera permanente, en la residencia de la ciudadana amenazada: DANNYS MARISOL LAREZ, ubicada en Barrio Los Cocos, Sector El Hueco al final, casa sin numero de la ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, a fin de salvaguardar su integridad física, y la de su familia.
SEGUNDO: El patrullaje deberá ser realizado diariamente por funcionarios adscrito a los cuerpos policiales antes mencionados, hasta tanto haya sentencia definitivamente firme en la causa correspondiente, que se instruye por la Fiscalia Sexta del Ministerio Público signada bajo el número 10F06-0171-06.
TERCERO: Se le requiere al Comandante del Cuerpo de Seguridad Pública del Estado Delta Amacuro, la remisión a este Juzgado cada 8 días de un informe sobre la medida de protección impuesta.