REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 4 de Mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2005-001869
ASUNTO : YP01-P-2005-001869
Corresponde a este Tribunal, emitir un pronunciamiento motivado, en relación a la petición del defensor público penal ABG. EMETERIO RANGEL QUINTERO, en el sentido que le sea ampliado el régimen de presentaciones del imputado MARCIO JOSÉ TOLEDO ASTUDILLO, este Tribunal motiva su decisión así:
El presente asunto distinguido bajo el N° YP01-P-2005-001869, se le sigue al ciudadano MARCIO JOSÉ TOLEDO ASTUDILLO, titular de la cédula de identidad N° 17.525.004, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO.
En fecha 16 de marzo de 2005, este Tribunal Segundo de Control, en la audiencia de presentación de detenido, en su decisión, acordó imponer al imputado de autos, medida cautelar sustitutiva, de la prevista en el artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en las presentaciones periódicas cada ocho días, por parte del imputado, en la sede de este Tribunal.
Revisadas las actas que conforman el presente asunto, así como el sistema informático de gestión y documentación Iuris 2000, se evidencia el cumplimiento de la providencia cautelar impuesta al imputado, así las cosas y siendo las medidas cautelares instrumentos asegurativos para el cumplimiento de la definitiva y por cuanto hasta la fecha el imputado se ha presentado a cabalidad; quien aquí decide estima que lo procedente y más ajustado a derecho es ampliar el régimen de presentación al imputado MARCIO JOSÉ TOLEDO ASTUDILLO, de ocho días a cada quince días, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.