REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 5 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2006-000137
ASUNTO : YP01-P-2006-000137

Corresponde a este Tribunal, emitir un pronunciamiento motivado, en relación a la petición del defensor público penal ABG. OSWALDO ISMAEL PÉREZ MARCANO, en el sentido que le sea ampliado el régimen de presentaciones del imputado RENY RAMÓN RODRÍGUEZ, este Tribunal motiva su decisión así:

El presente asunto distinguido bajo el N° YP01-P-2006-000137, se le sigue al ciudadano RENY RAMÓN RODRÍGUEZ ZACARIAS, titular de la cédula de identidad N° 16.698.388, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO.

En fecha 10 de marzo de 2006, este Tribunal Segundo de Control, en la audiencia de presentación de detenido, en su decisión, acordó imponer al imputado de autos, medida cautelar sustitutiva, de la prevista en el artículo 256 numeral 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en las presentaciones periódicas cada cinco días, por parte del imputado, en la sede de este Tribunal y la presentación de tres fiadores de reconocida conducta, domiciliados en el territorio nacional y con capacidad económica.

Revisadas las actas que conforman el presente asunto, así como el sistema informático de gestión y documentación Iuris 2000, se evidencia el cumplimiento de la providencia cautelar impuesta al imputado, así las cosas y siendo las medidas cautelares instrumentos asegurativos para el cumplimiento de la definitiva y por cuanto hasta la fecha el imputado se ha presentado a cabalidad; quien aquí decide estima que lo procedente y más ajustado a derecho es ampliar el régimen de presentación al imputado RENY RAMÓN RODRIGUEZ ZACARIAS, de cinco días a cada ocho días, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.