REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercera de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 11 de Mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2006-000074
ASUNTO : YP01-P-2006-000074
DECISION No. 66.-
Se inició la presente causa en fecha 05 de febrero de 2006, mediante acta policial suscrita por el funcionario: BRITO ALEXANDER, adscrito a la Policía Municipal del Municipio Casacoima del Estado Delta Amacuro, quien deja constancia que siendo las diez y media horas de la mañana, se presentó ante esa comisaría una persona quien le manifestó que una señora minusválida residenciada en el sector Manuel Piar de la comunidad de sierra imataca, estaba siendo violada por un sujeto. Trasladándose al sitio una comisión policial y al llegar al lugar fueron recibidos por los ciudadanos: NELLYS RONDON y CASTILLO JUVENCIO, quines le indicaron que en el porche de la casa estaba un sujeto que conoce de vista quien tenia el pantalón y el interior abajo con la señora quien tenia las piernas abiertas y el pantalón corto (short), y este señor la estaba violando.
Acto seguido los funcionarios se trasladaron hasta una bodega cerca del referido sector donde se encontraba el sujeto quien momentos antes había violado a la ciudadana: CARLITA LOPEZ AGREDA, según las características y vestimenta aportadas por los ciudadanos: NELLYS RONDON y CASTILLO JUVENCIO, quedando detenido el referido sujeto quien quedó identificado como: FELIX JOSE LOPEZ.
Igualmente dejan constancia que la victima ciudadana: CARLITA LOPEZ AGREDA, fue trasladada hasta el ambulatorio asistencial de salud CAI II, de Sierra Imataca, donde se le diagnosticó traumatismo vaginal, cifra de tensión alta y rasgos presuntivos de violación sexual.
Por tales motivos quedó detenido el ciudadano: FELIX JOSE LOPEZ, a quien los funcionarios actuantes le leyeron sus derechos insertos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal.
Cursa igualmente al folio 05 del presente asunto, declaración de la ciudadana: NELLYS RONDON, quien entre otras cosas manifestó:
“…A LAS 9:00 horas de la mañana, yo fui a llevarle comida a la señora Carlita…es minusválida y vive con una nieta…cuando llegue a casa de Carlita la vi que estaba tirada en el suelo con los pantalones y la pantaleta medida por una sola pierna y cubierta y un ciudadano con los pantalones abajo, montado sobre Carlita, donde le dije mira sinvergüenza que haces violando a esa pobre doñita, fue cuando se paro se acomodo el pantalón y la correa subiendo el cierre y salio corriendo por la carretera otro ciudadano a quien conozco como el indio también vio al hombre encima de Carlita ya que el iba pasando para el momento de los hechos….los vecinos la ayudaron a vestir…”
Declaración ratificada por ante la Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas.
De igual manera cursa al folio 07 del presente expediente declaración rendida por el ciudadano: CASTILLO JUVENCIO, quien entre otras cosas expuso:
“….el día de hoy aproximadamente a las 9:00 horas de la mañana, yo iba pasando por frente de la casa de la señora Carlita Lopez, no la vi y seguí cuando me percate que venia subiendo la señora Nelly con una comida para Carlita me devolví con ella para la casa de Carlita...la ciudadana Nellys llegó primero y vio al ciudadano montado sobre Carlita y lo insulto y fue cuando vi a este ciudadano que se estaba subiendo el pantalón y el cierre y fue para ese momento cuando salio corriendo…y vi a la doñita Carlita tirada en el suelo con los pantalones quitados hasta la rodilla metido por una sola pierna….”
Asimismo se observa que cursa en autos declaración de la victima ciudadana: CARLITA LOPEZ AGREDA, quien entre otras cosas expuso lo siguiente:
“,….la muchacha quien me cuida se fue para el rió y me dejo sola, cuando se apareció FELIX LOPEZ quien le decía para mantener relaciones sexuales con ella y le dijo que no porque ellos son primos hermanos y le dijo prima eso no es malo donde el insistía…me halo por el brazo, y me tiro al piso….me bajo los chores…y se monto encima de la barriga apurado para bajarse los pantalones……”
Declaración esta que se corresponde con la rendida por ante este Tribunal donde entre otras cosas expuso:
“ …. El me va matar. El llego con idea de mandar allá en la casita y yo le dije mire señor yo soy primo hermano de usted es un bandido si pero si me descuido me hace y como yo casi no oigo, entonces llego y dijo no hombre eso es mentira señora que va, yo le dije eso es mano y me dijo no hombre usted es prima mía y me dijo que lo que son primo son para cuidarse y yo le dije que usted es un poco atravesado como usted me ve sola a mi no yo tenia concejo de mi padre y de mi madre pero como ellos se murieron quede yo sola yo no se que horas eran ya el me agarro por la mano y dije señor déjeme quieta y el me dijo eso no es malo pero pa mi si por que yo tengo esa muchachita que lo único que tengo entonces me dijo vamos a echarnos una acostaita y yo le dije que no soy ninguna cochina por que pa eso cobro una beca y me dijo eso no importa pero de repente llego un sobrino mío y le dio u machetazo y lo trozo y me dijo no hombre eso no importa por que el hombre se hizo pa aguantar todo en la vida yo le dije ti crees que yo no tengo familia yo tengo familia a en Maturín me dijo por eso no puedes hacer nada y yo le dijo yo no por que no soy ninguna mujer de la calle me apretó por aquí por el brazo entonces me pego la mano por la barriga y me y me dijo quédese quieta que usted si es cobarde me dijo quédese tranquilita que yo no le voy ha hacer nada y yo le dije que sabia cual era la intención que el traía me estaba bajando mi pantalón pero menos mal que tengo las uñas largas y lo rajuñe casi casi, peero iba a abusar de mi y yo le di una patá ahí llegan vagabundos que quieren venir a quitarme mis ropas yo le dije te mandaron o fue que tu viniste y me dijo no hambre yo que vine por que usted esta por aquí y yo le dije que el estaba para cuidarme, me iba ha hacer maldad, me agarro por la barriga, me despego el pantalón me dijo venga acá que yo la voy a agarrar a usted ese es un bandido si, el me apretó los huesitos yo en la noche no podía dormir asustada….”
De igual manera se observa que en fecha miércoles 22 de marzo de Dos Mil Seis rindió declaración nuevamente la ciudadana CARLINA AGREDA LOPEZ, como PRUEBA ANTICIPADA de conformidad con lo establecido en el articulo 307 del Código Orgánico Procesal Penal,
“….Yo ahí duermo con un poco de miedo yo duermo con mi hija la chiquitica y yo después que me duermo va el bandido pa allá, ese bandido por que yo me pus a decir no y no, el decía yo no digo nada me decía a usted no le va a pasar nada yo le dije no me va a pasar nada ustedes son unos balandros pero ella me dijo usted no me conoce a mi por balandro, el me bajo los pantalones el me decía no yo no voy a decir eso, el me bajo la bluma y que pa cojeme y yo le dije que pa eso no por yo no era de esas y yo le dije que no era mujer de la calle, me dijo que el no era ningún bandido que el no me iba ha hacer nada el coje y se va pa allá, yo estaba en mi casa sentada en un aparato pero yo con miedo yo le tengo miedo por q usos son unos bandidos y si llega ese bandido con un cuchillo y me mata el ya se estaba encaramando sobre mi iba pasando la policía y lo vio y lo agarraron cuando el se encaramo sobre mi de broma no me lo enterró y yo le decía mire carajo y que cree usted que yo voy a darle golpes y yo le dije usted debería de cuidarme a mi por que usted es familia mía y el me dijo yo la quiero a usted y le dije nunca en su vida haga eso conmigo por que yo no he sido mala con ninguno de ustedes,
A preguntas formuladas por el Fiscal del Ministerio Publico, a los fines de interrogar a la victima, a continuación le formulo las siguientes preguntas. El se saco el Pipi? RESPUESTA Si. Le metió el pipi en el coco? RESPUESTA. Si. le dolió cuando se lo metió? RESPUESTA Si cuando uno pasa tiempo sin hacer algo eso le duele a uno, yo chille y me dijo carajo usted si es cobarde. El La tumbo al piso?.
A la ciudadana: CARLITA LOPEZ AGREDA, se le practicó examen medico forense, por la el Dr. CARLOS OSORIO, Experto Profesional II, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, cursante al folio 18 del presente asunto; donde entre otras cosas concluyó que la ciudadana presentó. EXAMEN GINECOLOGICO: DESFLORACION ANTIGUA. SIGNOS DE TRAUMATISMO GENITAL RECIENTE. REGIÓN ANAL SIN LESIONES.
En fecha 09 de marzo de 2006,, la Fiscalía Sexta del Ministerio Público consignó ante este Tribunal escrito de Acusación en contra del ciudadano: FELIX JOSE LOPEZ, quien es Venezolano, hijo de VALERIANO AGUILERA y DAMASA LOPEZ, fecha de nacimiento 21/02/59, natural de Guiria estado Sucre, residenciado en Sierra Imataca via Cuyas, sector la invasión por la primera entrada, a dos casas, de ocupación agricultor, de 46 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 6.058.528; , por la comisión del delito de los delitos de: VIOLACION AGRAVADA previsto y sancionado en el Artículo, 374, ordinal 1ro con las agravantes del articulo 77, ordinales 1, 8 y 17 del Código Penal.
Llegado el día fijado para que se lleve a cabo la audiencia preliminar en la presente causa seguida al acusado: FELIX JOSE LOPEZ, es decir el 09 de febrero de 2006, debidamente asistido por sus defensores Privados abogados: JAVIEL GONZALEZ y LEONEL BOLAÑOS, la Fiscal Auxiliar Sexto del Ministerio Público, Dra. MAGDA SANDOVAL, acusó formalmente por el delito arriba mencionado y solicitó que se admita la presente acusación y se ordene la apertura del Juicio oral y público, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 331 de la Ley Penal Adjetiva,
Este Tribunal admitió totalmente la acusación presentada por el Ministerio Publico y define la participación del ciudadano: FELIX JOSE LOPEZ, como presunto autor del delito de VIOLACION AGRAVADA, previsto y sancionado en el Artículo, 374, ordinal 1ro con las agravantes del articulo 77, ordinales 1, 8 y 17 del Código Penal.
Quedo plenamente demostrado en autos que el ciudadano: FELIX JOSE LOPEZ, fue el presunto autor del hecho donde resulto víctima la ciudadana ciudadana: CARLITA LOPEZ AGREDA
Si bien es cierto en declaración rendida por ante este Tribunal, en forma libre sin apremio y coacción, el acusado expreso:
“…..”yo desde temprano anduve en clubes y tascas de ahí entre aun velorio ahí amanecí bebiendo bebidas alcohólicas cuándo hice uso de razón fue que tenia un dolor cuan me di cuenta estaba en la policial…”
A preguntas formuladas contesto: Usted estaba ebrio . CONTESTO “SI” Que recuerdas? yo se que estaba de día y salí temprano pero para el momento de la detención estaba metido en la policía” Usted consume drogas? Siempre.
No es menos cierto que en las actas que conforman la presente causa, cursan fundados elementos de convicción que estima este Juzgador para establecer que el acusado: FELIX JOSE LOPEZ, es el presunto autor del hecho punible antes descrito; ya que si bien es cierto el ciudadano FELIX JOSE LOPEZ en su declaración afirma que en el momento de los hechos se encontraba bajo los efectos del alcohol y que le mismo no recuerda realmente lo sucedido, pero es el caso que al examinar las actas cursantes en autos, se concluye de la declaración rendida por los testigos presénciales del hecho como lo es la ciudadana NELLYS RONDON, quien observo cuando el ciudadano: FELIX JOSE LOPEZ, se encontraba encima de la señora Carlita López y esta se encontraba con los pantalones y las pantaletas abajo metidas en una sola pierna, hecho este que se corresponde con la declaración del ciudadano CASTILLO JUVENCIO. Así mismo se corresponde plenamente con la declaración ratificada en audiencia por la victima quien a pesar de su avanzada edad, los hechos narrados se corresponden con plenamente con las demás pruebas cursantes en autos.
Al serle practicado el informe forense a la referida ciudadana el mismo arrojo como resultado que la victima presento signos de traumatismo genitales recientes, informe este quien a su vez se corresponde con la evaluación medica, practicada por la doctora María Moran, quien concluyo igualmente que la ciudadana CARLITA LOPEZ, presento traumatismos en la región vaginal
Así mismo, se admiten los medios de pruebas ofrecidos por el ministerio Publico por ser útiles, legales, necesarios y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad Penal del hoy acusado.
Admitida como ha sida la acusación se impuso e instruyo detalladamente al acusado sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso como lo son acuerdos raparatorios, suspensión condicional del proceso y el procedimiento especial por admisión de los hechos.
Acto seguido el acusado: FELIX JOSE LOPEZ, libre de apremio y de coacción admitió los hechos que le imputó el Ministerio Publicó y solicito que se le imponga la correspondiente pena.
PENALIDAD
Así tenemos que el delito de VIOLACION AGRAVADA previsto y sancionado en el Artículo, 374, ordinal del Código Penal, prevé una pena de diez a quince años, cuya aplicación del articulo 37 del Código Penal, establece como termino medio 12 años y quince días. Tomando en cuenta las agravantes del articulo 77, ordinales 1, 8 y 17 del Código Penal, calificadas por el Ministerio Publico, se eleva la pena aplicable a su término superior.
Ahora bien valorando que el acusado no tiene antecedentes penales, motivo por el cual se le rebaja el aumento correspondiente a la agravante, de conformidad con lo establecido en el artículo 74 ordinal 4 iusdem; quedando en la pena aplicable, es decir diecinueve 12 años y quince días.
Por cuanto el ciudadano: FELIX JOSE LOPEZ, admitió los hechos de conformidad con el articulo 376 del Código orgánico Procesal Penal, que impone que en los delitos donde existen violencias solo se rebajara un tercio de la pena quedando la misma queda en diez años de prisión. La cual culminara de cumplir el acusado el 2016. Así mismo se le condena a las penas accesorias previstas en el artículo 16 del código penal
Observando que aparentemente no posee recursos económicos y de conformidad con los artículos: 254 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, exonera del pago de costas procesales al hoy condenado.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República de Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, CONDENA al ciudadano: FELIX JOSE LOPEZ, quien es Venezolano, hijo de VALERIANO AGUILERA y DAMASA LOPEZ, fecha de nacimiento 21/02/59, natural de Guiria estado Sucre, residenciado en Sierra Imataca via Cuyas, sector la invasión por la primera entrada, a dos casas, de ocupación agricultor, de 46 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 6.058.528; a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS de prisión por la comisión del delito de VIOLACION AGRAVADA previsto y sancionado en el Artículo, 374, ordinal 1ro con las agravantes del articulo 77, ordinales 1, 8 y 17 del Código Penal. Asimismo se condena a las penas establecidas en el artículo 16 del Código Penal y se exonera de las costas procesales al condenado de conformidad con los artículos 254 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Publíquese, regístrese y diarícese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, a los once (11) días del mes de mayo del año dos mil 2006. Años 191° de la Independencia y 141° de la Federación.
EL JUEZ
ABOG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
EL SECRETARIO
ABG. WILLIE NARVAEZ
En esta misma fecha se da cumplimiento a lo ordenado en auto.
EL SECRETARIO
ABG. WILLIE NARVAEZ