REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 11 de Mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2006-000206
ASUNTO : YP01-P-2006-000206
DECISION No. 67.-
Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, emitir pronunciamiento Judicial con relación a la solicitud planteada en la Audiencia celebrada en este Despacho, por el DR. JESUS MOLINA, Fiscal Sexto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual requirió a este Órgano Jurisdiccional, que se acuerde MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA LIBERTAD y la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, al ciudadano: DANNY ZACARÍAS, quien es Venezolano, soltero, mayor de edad, , natural de esta ciudad residenciado en urbanización Villa Manamo, casa calle numero 3 casa numero 2 , de 25 años de edad, de ocupación u oficio obrero, titular de la cedula de identidad numero 14.488.127, estando debidamente asistido por el Defensor Público Dr. EMETERIO RANGEL.
Este Tribunal Tercero de Control, una vez analizadas y estudiadas las actas que conforman la presente causa, así como oída la exposición tanto de la víctima como del imputado, acordó decidir conforme a los siguientes términos:
Quedó claramente evidenciado en el presente caso, según recaudos consignados por el representante del Ministerio Público, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos denunciado por la víctima ciudadana Neldellys del Valle Clevier Beria
En efecto se desprende de la denuncia interpuesta por la víctima por ante la Policía General del Estado Delta Amacuro, donde entre otras cosas expuso:
“….comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar a mi ex concubino quien en la mañana del día de hoy me golpeo…”
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Cursa al folio 07 del presente asunto ACTO CONCILIATORIO de fecha 30 de julio del año 2005, donde la victima y el imputado llegaron a un acuerdo a que no se volverán a agredirse ni verbal ni físicamente.
En tal sentido en fecha 27 del mes de enero del año 2006, la Fiscalía Sexta del Ministerio Público decretó el archivo de las actuaciones.
Cursa al folio 14 del presente asunto acta donde se toma denuncia a la víctima: NARDELLYS DEL VALLE CLEVIER, quien expreso que su concubino DANNY ZACARÍAS, violó el acto conciliatorio, allí expreso:
“…se puso agresivo y resulto golpeándome en la cara, cabeza y me arrastro por el piso y se fue…”
cursa al folio 19 resultado medico forense practicado a la referida victima ciudadana: NARDELLYS DEL VALLE CLEVIER, donde el experto Carlos Osorio adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, concluyo que al examen físico presentó hematoma en la región peri orbitaria izquierda. Carácter de las Lesiones Leves.
En audiencia de presentación realizada en fecha 10 de mayo del presente año, la víctima expreso:
“….Nosotros estamos viviendo juntos, ya el no se esta metiendo conmigo. Es todo, no tengo mas nada que decir….”
Asimismo el imputado DANNY ZACARÍAS, expresó:
“…Ella me pidió que no me metiera mas con ella y yo le jure que no lo iba ha hacer mas…”
Así las cosas, observa este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, actuando con Funciones de Control, que los hechos narrados ut-supra constituyen la comisión de un hecho punible, precalificados por el Ministerio Público como: violencia física contra la mujer y la familia establecido en los artículos 17 de la ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; y que de las actas consignadas por el Ministerio Público se presume la participación de dicho ciudadano en el caso narrado.
Por todo lo antes expuesto se declara con lugar la solicitud de aplicación del procedimiento ordinario, previsto en el artículo 280, del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, señala este juzgador que el Código Orgánico Procesal Penal consagra como regla en el nuevo proceso la libertad del imputado, afirmando su libertad, tal como lo consagra en el artículo 9º del Texto Adjetivo Penal, el cual señala:
“….Las disposiciones de este Código que autoriza preventivamente la privación o restricción de la libertad o de otros derechos del imputado, o su ejercicio, tienen carácter excepcional, sólo podrán ser interpretadas restrictivamente y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta”;
Por lo cual la detención es una excepción la cual puede ser sustituida por la aplicación de una medida que resulte menos gravosa para el imputado, lo que resulta aplicable en el caso concreto, es por lo que quien aquí decide considera que lo más procedente y ajustado a derecho es decretar a favor del ciudadano: DANNY ZACARÍAS, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinales 3ro, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el ordinal 3ro del Articulo 40 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia; en consecuencia se le impone la obligación de presentarse cada quince días por ante la Oficina del Alguacilazgo.
DISPOSITIVA
Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta PRIMERO: la aplicación del procedimiento ordinario, previsto en el artículo 280, del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se DECRETA al ciudadano: DANNY ZACARÍAS, plenamente identificado, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinales 3ro, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el ordinal 3ro del Articulo 40 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia; en consecuencia se le impone la obligación de presentarse cada quince días por ante la Oficina del AlguacilazgoTERCERO: Se acuerdan las copias solicitadas a la defensa. CUARTO: Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta. Publíquese, regístrese, diarícese la presente decisión
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
Abog. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
EL SECRETARIO
Abg. WILLIE NARVAEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento al auto que antecede.
EL SECRETARIO
Abg. WILLIE NARVAEZ