REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 12 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-S-2004-000946
ASUNTO : YP01-P-2004-000184



DECISION No. 68.-


Corresponde a este Tribunal Tercero de Control del Estado Delta Amacuro, dictar auto motivado, finalizada como ha sido la Audiencia Preliminar fijada en la causa seguida a los acusados: DARWIN JOSÉ TREJO HIDALGO, quien es Venezolano, mayor de edad, natural de Valle de la Pascua Estado Guarico, de 26 años de dad, nacido en fecha 19/04/80 de ocupación Maestro de obras Civiles, residenciado en la calle ubicada detrás del matadero municipal de Valle de la Pascua Estado Guarico, casa numero 06, en construcción, de color ladrillo, cerca del modulo asistencial de salud, hijo Luisa Elena Hidalgo (v) Manuel Mohamed. (V); JOFRAN JOSE COVA MARTINEZ, titular de la cedula de identidad No. 18.073.725, venezolano, soltero, mayor de edad, natural de San Félix Estado Bolívar hijo de madre desconocida y Andrés José Cova, residenciado en el sector el Jobo de esta ciudad, calle principal frente a la compañía Benton Vinccler, casa numero 2, a la lado de la ferretería a catira y JHON JHONATAN MENDOZA PARIDIS, residenciado en el Barrio San Juan II frente al polideportivo de esta Jurisdicción titular de la cédula de identidad Nro. 20.602.315, debidamente asistido por su Defensor Público Dr. LIZANDRO FERMIN, a quien el Fiscal Segundo del Ministerio Público, acusó por la comisión del delito de ROBO, previsto y sancionado en el articulo 457 del Código Penal, y POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 36 de la Ley Orgánica sobre sustancias Estupefacientes y psicotrópicas vigente para el momento de la ocurrencia de los hechos; y solicita que se admita la presente acusación y se ordene la apertura del Juicio oral y público, asimismo se mantenga la medida cautelar de libertad al acusado; el cual se hace en los siguientes términos:

En el desarrollo de la audiencia se concedió la palabra a la representante del Ministerio Público Dr. ERMILO DELLAN, quien ratificó y presento formal acusación en contra de los ciudadanos: DARWIN JOSÉ TREJO HIDALGO, JOFRAN JOSE COVA MARTINEZ y JHON JHONATAN MENDOZA PARILIS, asistidos por el Abogado LIZANDRO FERMIN, y se ordene el pase a juicio oral y público.

La defensa en audiencia solicitó que se decrete el sobreseimiento de la presente causa, a favor de sus defendidos por cuanto:

“…a criterio de esta defensa no existen los razonables elementos de convicción y de certeza para atribuirle a estos la presunta comisión en grado de autoría o participación en el delito imputado…”


Ahora bien este Tribunal observa que al ser analizadas las actas que integran el presente expediente, asimismo examinada todas las pruebas ofrecidas por el representante del Ministerio Público, en su escrito de acusación, este tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es no admitir la acusación presentada por el Fiscal Segundo del Ministerio Publico, por los razonamientos siguientes:

En fecha 28 de septiembre de 2004, el ciudadano: ERNESTO JOSE MENDOZA, se presento ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, donde manifestó lo siguiente:

“…bueno yo me encontraba durmiendo en mi vivienda, cuando un ciudadano: que se llama RICHAR ROMERO, le tocó por la ventana y me dijo que cuatro sujetos se habían introducido al interior de mi vivienda y se habían llevado el televisor…”

En tal sentido los funcionarios policiales se trasladaron al barrio San Juan Calle principal y en una vivienda tipo barraca encontraron el televisor denunciado como hurtado , así mismo detuvieron a unos ciudadanos quienes identificaron como: DARWIN JOSÉ TREJO HIDALGO, JOFRAN JOSE COVA MARTINEZ y JHON JHONATAN MENDOZA PARILIS, dejando constancia que al efectuarles una revisión de personas presuntamente le incautaron 7 envoltorios de papel de aluminio contentivos de una sustancias, la cual al platicársele la experticia química correspondiente inserta al folio 38 donde los expertos Vestí Vera y Jesús Alcala, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, donde entre otras cosa expuso:

“….peso dos 02 gramos….Clorhidrato de cocaína….”.

Al examinar los funcionarios policiales no dejaron , constancia a que persona se le incautó la sustancia referida, de igual manera se observa que al tomarle entrevista al denunciante se observa que el mismo manifestó que se encontraba durmiendo y tuvo conocimiento de los hechos por referencia del ciudadano Richard Romero, a quien se le tomo declaración y expuso:

“….Bueno yo me encontraba…casa sin numero propiedad de Ernesto Mendoza…cuando cuatro sujetos encapuchados y armados y armados me dijeron maldito tírate en el suelo que te voy a matar y me golpearon con la cacha de la pistola y me patearon…”

A preguntas formuladas el testigo contesto que no consocio a los sujetos por que estaban encapuchados, de igual manera contesto no le pudo ver la cara por que cargaban capucha.

Ofrece como además como pruebas testimoniales las declaraciones de los funcionarios policiales actuantes en el procedimiento, quienes solo se limitaron a dejar constancia de la aprehensión de los ciudadanos a quien no le incautaron la supuesta arma que menciona el testigo ciudadano: Richard Romero.

No cursando en autos otro elemento que pueda determinar la responsabilidad penal de los hoy acusados, en consecuencia no se admite la acusaron presentada por el Ministerio Publico y se decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4, en relación con el articulo 330 ordinal 3, ya que el hecho punible no puede atribuírsele al imputado con las pruebas ofrecidas y a pesar de la falta de certeza no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación no habiendo bases fundadas para ordenar el enjuiciamiento de los acusados: DARWIN JOSÉ TREJO HIDALGO, JOFRAN JOSE COVA MARTINEZ y JHON JHONATAN MENDOZA PARILIS. Y así se declara.


DISPOSITIVA

Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal, en función Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los ciudadanos: DARWIN JOSÉ TREJO HIDALGO, JOFRAN JOSE COVA MARTINEZ y JHON JHONATAN MENDOZA PARILIS (ampliamente identificados) de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4, en relación con el articulo 330 ordinal 3, ya que el hecho punible no puede atribuírsele al imputado y a pesar de la falta de certeza no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación no habiendo bases fundadas para ordenar el enjuiciamiento de los acusados Publíquese, regístrese y diarícese la presente decisión.
EL JUEZ

ABOG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON


EL SECRETARIO


Abg. WILLIE NARVAEZ