REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 12 de Mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2006-000368
ASUNTO : YP01-P-2006-000368
DECISION No. 69.-
AUTO ACORDANDO ORDENES DE ALLANAMIENTOS
Vista las solicitudes interpuestas por el Dr. ERMILO DELLAN, en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público, mediante el cual requiere de este Órgano Jurisdiccional sea expedida ordenes de allanamiento para ser practicada, en un local comercial denominado El Zambito, ubicado en la Cerradera Nacional Tucupita El Cierre, sector el Paloma, el cual es propiedad, de un ciudadano apodado El Zambo, Tucupita Estado Delta Amacuro, sitio donde según lo expuesto por el Fiscal del Ministerio Público, luego de labores de investigaciones se presume que presume puedan existir en dicho inmueble elementos de convicción de interés criminalisticos relacionados con la venta clandestina de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como el ocultamiento de armas de fuego y otros objetos de interés criminalisticos, relacionado con la causa No. H-182-888. Este Tribunal, con fundamento en la solicitud donde se indica que en dicha dirección se presume existen evidencias de índole criminalístico, se acuerda en consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, declarar procedente la solicitud de Orden de Allanamiento, y la misma deberá ser practicada por el funcionario Comisario Jefe de la Sub-Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Delta Amacuro o los funcionarios adscritos a esa institución que tenga a bien designar, quienes deberán esta debidamente identificados. Cúmplase.-
EL JUEZ,
ABG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
EL SECRETARIO
Abg. WILLIE NARVAEZ
Seguidamente y en esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en autos.-
EL SECRETARIO
Abg. WILLIE NARVAEZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 12 de Mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2006-000368
ASUNTO : YP01-P-2006-000368
ORDEN DE ALLANAMIENTO No. 09-06
Se ORDENA EL ALLANAMIENTO de en un local comercial denominado El Zambito, ubicado en la Cerradera Nacional Tucupita El Cierre, sector el Paloma, el cual es propiedad, de un ciudadano apodado El Zambo, Tucupita Estado Delta Amacuro; donde se presume que puedan existir en dicho inmueble elementos de convicción de interés criminalisticos relacionados con la venta clandestina de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como el ocultamiento de armas de fuego y otros objetos provenientes del delito, relacionado con la causa No. H-182-888, que adelante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. Dicho allanamiento será practicado mediante el cumplimiento de lo previsto en los artículos 202, 203, 210 y 212 del Código Orgánico Procesal Penal y 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por el Funcionario Comisario Jefe de la Sub-Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Delta Amacuro, o los funcionarios adscritos a esa institución que tenga a bien designar, quienes deberán esta debidamente identificados. La presente Orden de Allanamiento tiene una duración de siete (07) días, contados a partir de la presente fecha y debe ser usada una sola vez, previa identificación de los funcionarios y con observancia a las normas constitucionales y legales.
EL JUEZ,
ABG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON