REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 17 de Mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2006-000086
ASUNTO : YP01-P-2006-000086
DECISION No. 78.-
Corresponde a este Tribunal Tercero de Control del Estado Delta Amacuro, dictar auto motivado, finalizada como ha sido la Audiencia Preliminar fijada en la causa seguida al acusado: KELVIN ALEXANDER FLORES ZAPATA, quien dice ser es Venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cedula de identidad personal numero: 16.698.092, natural de Esta Ciudad (Tucupita Estado Delta Amacuro), residenciado en la Urbanización Delfín Mendoza, calle 8, casa numero: 05 de esta ciudad, hijo de MARCELA LIBERTAD ZAPATA (V), grado de instrucción 9no grado de Educación Básica, de ocupación Barbero de 23 años de edad, nacido en fecha 22/05/82, debidamente asistido por su Defensor Público Dr. OSWALDO PEREZ MARCANO, a quien el Fiscal Segundo del Ministerio Público, acusó por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1ero. del Código Penal, LESIONES MENOS GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previsto y sancionado en el artículo 413 ejusdem, USO DE NIÑOS PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente en perjuicio del ciudadano LISANDRO JAVIER CARRION SIERRA. (Occiso); y solicita que se admita la presente acusación y se ordene la apertura del Juicio oral y público, asimismo se mantenga la medida privativa de libertad al acusado; el cual se hace en los siguientes términos:
En el desarrollo de la audiencia se concedió la palabra a la representante del Ministerio Público Dra. MAGDA SANDOVAL, quien ratificó y presento formal acusación en contra del ciudadano: KELVIN ALEXANDER FLORES ZAPATA, asistidos por el Abogado OSWALDO PEREZ MARCANO, y se ordene el pase a juicio oral y público.
La defensa en audiencia solicitó que se decrete el sobreseimiento de la presente causa, a favor de sus defendidos por cuanto:
“…a pesar de contar con testigos presénciales y la plena identificación de la persona que cometió este vil asesinato en contra del ciudadano LISANDRO JAVIER CARRION, tenemos la declaración de una ciudadana de catorce años en los folios 36 y 37 ante la segunda pregunta da hecha por el funcionario instructor da las características de la vestimenta que portaba el victimario, así mismo en la oportunidad , en que JOSE GRCEGORIO SIERRA MARCANO el adolescente que fue presentado en el Tribunal correspondiente declaro lo siguiente: EL tropiezo a ASDRUBAL y ASDRCUBNAL (sic) le pidió disculpa …..y el único elemento….la declaración referencial del ciudadano GIL ALVARCOP RAMON, quien rindió declaración en fecha 06 /02 ……el único pecado de KELVIN es vivir en el guamo y de ser barbero de oficio…. es por ello que ante la insuficiencia probatoria con la cual el Ministerio Publico solicita el enjuiciamiento de mi defendido, o…..esta defensa solicita el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con el articulo 318 ordinal 1ro del COPP, por cuanto no pueden atribuírsele los hechos .. …”
Ahora bien este Tribunal observa que al ser analizadas las actas que integran el presente expediente, asimismo examinada todas las pruebas ofrecidas por el representante del Ministerio Público, en su escrito de acusación, este tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es no admitir la acusación presentada por el Fiscal Sexto del Ministerio Publico, por los razonamientos siguientes:
En fecha 04 de febrero de 2006, compareció el ciudadano: CARRION SIERRA LEONARDO JOSE, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación de Tucupita, donde se dejo constancia de lo siguiente denuncia:
“…se presenta…informando que sujetos desconocidos portando armas de fuego le habían dado muerte a su hermano de nombre LIZANDRO JAVIER CARRION SIERRA, de 19 años de edad en el barrio La Manga de esta localidad/…”
Ratificada en fecha 04 de Febrero de 2006, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación de Tucupita, cursante al folio 04 del presente asunto, donde expreso:
“…estaba dormido de repente llegaron mis vecinos YAON y JULI, tumbándome la puerta avisándome que mi hermano LIZANDRO, le habían dado tres tiros una personas del barrio el Guamo y lo habían matado…”
A preguntas formuladas contesto que su hermano andaba con ARTUR, NENO y su hermano KIN.
En tal sentido el Dr. JESUS MOLINA, Fiscal Sexto del Ministerio Público del Estado Delta Amacuro, dio inicio a las investigaciones, ordenando practicar las diligencias tendentes al total esclarecimiento de los hechos, cursando en autos los siguientes elementos:
Cursa al folio 07 del presente asunto, declaración rendida por la ciudadana: GABRIELA GONZALEZ JEANNATH, quien entre otras cosas expuso lo siguiente:
“…yo estaba bailando con Lisandro y luego le dije que me esperara, porque me iba a comer una empanada en donde una señora que estaba vendiendo empanada, cuando de repente escuche tres tiro disparos, cuando vi venían un poco de personas corriendo a ver venia Asdrúbal, NENE del Guamo, Chito, Elio, Asdrúbal y NENE venían corriendo cada uno con una pistola en la mano…”
A preguntas formuladas contesto: Que eso fue en la fiesta de la manga.
Cursa al folio 18 del presente asunto, declaración rendida por la ciudadana: IRIANIS JACXELIS LONGART MACUARE, ante el Cuerpo Científicas Penales y Criminalisticas Delegación de Tucupita, quien entre otras cosas expuso lo siguiente:
“…Yo me encontraba en compañía de mi hermana de Gabriela, una amiga de nombre Katiuska…cuando llego un amigo de nombre LIZANDRO y empezó a bailar con mi hermana, luego mi amiga mi hermana y yo, nos fuimos a comer empañada en un puesto que estaba en la rumba, en ese momento que estábamos comiendo, escullamos tres tiro y pensábamos que eran unos tabaquitos, luego observamos a un chamo que llaman ASDRUBAL, que iba corriendo, con una pistola en la mano, y otro chamo que llaman chito, y dos mas que no se su nombre, luego observamos el bululu de gente…y observamos que estaba en el suelo mi amigo de nombre Lisandro..…”
A preguntas formuladas contesto: Que a Asdrúbal lo conoce de vista y a CHITO porque fue su novio. Que los dos viven frente a la discoteca Status. Que el ciudadano Lisandro vivía en su casa.
Cursa a los folios 29 y 30 del presente asunto, PROTOCOLO DE AUTOPSIA, realizada por el medico Dieb Yibirin Ramírez, adscrito ante el Cuerpo Científicas Penales y Criminalisticas Delegación de Tucupita, quien entre otras cosas concluyo lo siguiente:
“….TORAX: En la cara anterior se aprecian tres heridas por proyectiles de arma de fuego, dos de ellas corresponden a orificios de salida y uno a orificio de entrada. Uno de los orificios de salida esta localizado a nivel de la Horquilla Esternal…se observa áreas de quemadura rozante, en la cara anterior interna del brazo derecho…..se extrae proyectil de plomo deformado en la punta….en la espalda se observa un orificio de diámetro de bordes apergaminados, invertidos y sin zona de tatuaje…ABDOMEN: Plano, sin lesiones traumáticas. Y con ligero olor etílico en las vísceras abdominales. RESUMEN Y COMENTARIOS: Se trata de cadáver de un joven de 19 años de edad, sexo masculino y raza mestiza, quien presenta como hallazgos importantes de autopsia: tres heridas por proyectiles de arma de fuego; localizados en el tórax; los cuales en sus trayectos perforan ambos pulmones, produciendo hemotórax bilateral severos. Considerando que la muerte ocurre por Shock Hipovolemico; por las lesiones severas causadas…proyectil de disparo y los mismos fueron hechos “A distancia”. Dos de ellos fueron postero-laterales izquierdos y uno Antero-lateral izquierdo. Se colecta el proyectil del plomo y sangre de la victima…”
Cursa a los folios 32 al 34 del presente asunto, declaración rendida por la ciudadana: NELISMAR DEL VALLE MARCANO URRIETA, ante el Cuerpo Científicas Penales y Criminalisticas Delegación de Tucupita, quien entre otras cosas expuso lo siguiente:
“…..bueno yo me encontraba en la fiesta de la manga, con mi amigo Lisandro y otros amigos que andaban con el y mi prima la gorda, y cuando estábamos sentados en unos bancos, escuchamos a dos chamos que dijeron que estaba el chamo que tenia el pique y ellos salieron para la esquina y luego no los vi mas…después al poco rato volvieron a pasar por donde nosotros nos encontrábamos, y en ese momento estábamos bailando calipso y de repente escuche unos tiros y yo pensaba que era una pistola de balín, luego mi amigo Lisandro me empujo y le dieron un tiro y luego le dispararon de nuevo y le dieron a otro llamo (sic) que estaba detrás de Lisandro y el callo en mis pies y yo le estaba diciendo que aguantara que llegara al hospital…y el me hacia seña con la cabeza que no y los sujetos que le dispararon salieron corriendo y se cayeron se pararon siguieron corriendo luego se pararon en la esquina y se montaron en un carro lada color rojo y se fueron luego y llevaron al hospital a Lisandro pero ya iba muerto… ”
A preguntas formuladas contesto: Que eso ocurrió a las 12 de la noche del día 04-02-05. Que si vio al sujeto que disparo. Que es de estatura baja, de contextura regular, de piel morena, de pelo negro, tipo crespo, de aproximadamente 19 años de edad y vestía pantalón blanco, una camisa manga larga color azul. Que su amigo Lisandro no llegó discutir en ningún momento con persona alguna.
Cursa a los folios 35 al 38 del presente asunto, declaración rendida por el ciudadano: PEREZ HERRERA ARTHUR MOISES, ante el Cuerpo Científicas Penales y Criminalisticas Delegación de Tucupita, quien entre otras cosas expuso lo siguiente:
“…..LISANDRO, JULIO LOZADA, JEAN CARLOS RODRIGUEZ y mi persona estábamos en el paseo, luego cada uno nos fuimos de ahí para la casa de cada quien, y luego en el barrio nos reunimos nuevamente y nos fuimos para una fiesta con miniteka que había en el barrio la manga, estando allí, LIZANDRO se fue a bailar con una muchacha de quien no se el nombre, al rato yo le digo a los muchachos para ir a buscar a LIZANDRO fue cuando escuche que sonaron tres tiros, yo hice para esconderme para protegerme de una bala, y vi que la gente también corría para esconderse, fue cuando una muchacha a quien conozco de vista y vive en Villa Rosa…me aviso que a LISANDRO lo habían matado y no se movía, yo pienso que estaba muerto ya y lo montaron en un carro…”
A preguntas formuladas contesto: Que según lo mataron porque se metió a defender a un primo de la muchacha que estaba bailando con el.
Cursa a los folios 40 al 41 del presente asunto, acta policías suscrita por el funcionario Yoel Carvajal, adscrito al Cuerpo Científicas Penales y Criminalisticas Delegación de Tucupita, quien dejo constancia que el ciudadano mencionado como ASDRUBAL, la hermana Karina González, le informó que el mismo responde al nombre de: ASDRUBAL JOSE MARTINEZ, de 19 años de edad, residenciado en la Urbanización, Delfín Mendoza, calle 08, casa sin numero, peluquero, titular de la cédula de identidad No. 20.073.248
Cursa a los folios 42 al 44 del presente asunto, declaración rendida por el ciudadano: GIL GONZALEZ ALVARO RAMON, ante el Cuerpo Científicas Penales y Criminalisticas Delegación de Tucupita, quien entre otras cosas expuso lo siguiente:
“…..ayer domingo 04-02-06, yo estaba en el velorio de mi primo LIZANDRO SIERRA, entonces me vine de allá….cuando llego al barrio que voy por la calle donde yo vivo KELVIN esta reunido con tres chamos mas a quines no conozco y el me saludo y yo lo salude, ya que el es el que me corta el pelo, yo me acerque a donde estaban ellos y estos comenzaron a hablar sobre el problema que había sucedido en el barrio La Manga, así como del chamo que mataron ahí, y como ese muerto era mi primo, yo me senté a escuchar lo que ellos hablaban, fue cuando KELVIN le dijo a los chamos que en la fiesta del Barrio La Manga, estaba el acompañado de NENE, ASDRUBAL y CHITO, cuando según y que LIZANDRO y que estaba bailando con una muchacha que era novia de NENE y entonces KELVIN le dio un tiro a LIZANDRO por la espalda y que ASDRUBAL le quito la pistola a KELVIN y también le dio dos tiros a LIZANDRO por la espalda, cuando LIZANDRO y que cayó al suelo NENE le dio una puñalada por la espalda, cuando LIZANDRO y que se fueron corriendo, todo eso lo contó KELVIN a los chamos que estaban allí con el y yo lo escuche, también en ese momento KELVIN les mostró un revolver a esos chamos y dijo que ese era el revolver con el cual había matado al chamo en el barrio La Manga….”
A preguntas formuladas contesto: Que Kelvin vive frente a la Discoteca Status, en una casa rosada tipo vivienda y la peluquería de el esta al lado de su casa, no esta frisada ni pintada. Que es un chamo alto, blanco, flaco pelo bajito encrespado, y tiene un tatuaje en la nuca en forma de muñequito, tiene de 22 a 23 años. Que el NENE es de apellido SIERRA. Que el chito es negrito, bajito, cabello lisito, corto, contextura medio fuerte.
Cursa a los folios 45 al 46 del presente asunto, acta policial suscrita por el funcionario CARLOS CAMACHO, adscrito al Cuerpo Científicas Penales y Criminalisticas Delegación de Tucupita, quien dejo constancia que el ciudadano mencionado como KELVIN, el mismo responde al nombre de: KELVIN ALEDANDER FLORES ZAPATA, de 23 años de edad, residenciado en Delfín Mendoza, calle 08, frente a la Discoteca Status, titular de la cédula de identidad No. 16.698.092.
Cursa a los folios 52 al 53 del presente asunto, declaración rendida por el ciudadano: JOSE RAFAEL LOPEZ, ante el Cuerpo Científicas Penales y Criminalisticas Delegación de Tucupita, quien entre otras cosas expuso lo siguiente:
“…..resulta que el día sábado 04-02-06, en horas de la madrugada, yo estaba en la manga de coleo de Paloma en una fiesta en la vía pública, escuche una detonación detrás de mi persona, luego corrí hacia un lado y posteriormente escuche varias detonaciones mas, sentí un rose en la espalda y seguí corriendo hacia la salida, luego fue cuando me pude dar cuenta que estaba sangrando y me embarque en un taxi que me llevó hasta el hospital…”
Cursa a los folios 59 al 60 del presente asunto, declaración rendida por el ciudadano: JULIO RAMON RODRIGUEZ CARMONA, ante el Cuerpo Científicas Penales y Criminalisticas Delegación de Tucupita, quien entre otras cosas expuso lo siguiente:
“…..Yo llegue a la manga.. pasada las doce de la noche se escucharon unas detonaciones, todos estabamos de espalda y salimos corriendo hacia la vía y cuando llegamos yo note que JOSE tenia sangre en la camisa por la parte del hombro izquierdo…”
A preguntas formuladas contesto que en el mercado se escuchó que las personas que habían disparado eran del guamo.
Cursa a los folios 61 al 62 del presente asunto, declaración rendida por el ciudadano: YOVANNY JOSE RODRIGUEZ GONZALEZ, ante el Cuerpo Científicas Penales y Criminalisticas Delegación de Tucupita, quien entre otras cosas expuso lo siguiente:
“…..yo me encontraba en la manga…cuando escuchamos varios disparos, y salimos corriendo al poco rato apararon la miniteka y uno de los amigos que andaba conmigo se sintió que tenia un balazo en la espalda…”
Cursa al folio 63 del presente asunto, acta policial suscrita por el funcionario Carlos Camacho, adscrito al Cuerpo Científicas Penales y Criminalisticas Delegación de Tucupita, quien dejo constancia que recibieron llamada telefónica de una persona quien se identifico como CARLOS ALVARADO, quien no aporto mas datos manifestando que el Nene del Guamo y el Asdrúbal, fueron las personas que participaron en en homicidio del ciudadano LIZANDRO en el barrio la manga…”
Cursa al folio 68 del presente asunto, informe forense, suscrita por el funcionario Dieb Yibirin Ramirez, adscrito al Cuerpo Científicas Penales y Criminalisticas Delegación de Tucupita, donde concluye que el ciudadano: JOSE RAFAEL LOPEZ, presenta herida por arma de fuego…sin zona de tatuaje…no presenta orificio de salida…caracrer leves…”
Cursa a los folios 69 al 70 del presente asunto, acta policial suscrita por el funcionario Yoel Carvajal, adscrito al Cuerpo Científicas Penales y Criminalisticas Delegación de Tucupita, quien dejo constancia que el ciudadano mencionado como EL CHITO, responde al nombre de: CARLOS ALBERTO ZAPATA CEDEÑO, de 22 años de edad, residenciado en la calle Delfín Mendoza, titular de la cédula de identidad No. 19.139619.
Ahora bien, del análisis de los elementos anteriormente trascritos y componen las actas que conforman la presente causa, se desprende que en fecha 04 de febrero de 2006, en el sitio denominado La Manga de esta ciudad donde se efectuaba una fiesta pública, resulto muerto el ciudadano quien en vida respondía al nombre de LISANDRO JAVIER CARRION, de 19 años de edad, el cual según protocolo de autopsia el cadáver presentò tres heridas por proyectiles de arma de fuego, dos de ellas corresponden a orificios de salida y uno a orificio de entrada localizado a nivel de la Horquilla Esternal, los cuales en sus trayectos perforan ambos pulmones, produciendo hemotórax bilateral severos. Considerando que la muerte ocurre por Shock Hipovolemico; por las lesiones severas causadas y que proyectil de disparo fueron hechos “A distancia”. Dos de ellos fueron postero-laterales izquierdos y uno Antero-lateral izquierdo.
En el hecho resulto igualmente lesionado el ciudadano: JOSE RAFAEL LOPEZ, quien presento herida por arma de fuego, sin zona de tatuaje, la cual no presenta orificio de salida, concluyendo el medico forense que las mismas son de carácter leves.
La muerte del ciudadano: LISANDRO JAVIER LEONARDO JOSE, ocurre cuando este se encontraba bailando Calipso en la fiesta pública de la Manga, con la ciudadana: NELISMAR DEL VALLE MARCANO URRIETA, quienes andaban en grupo de amigos, cuando un sujeto de estatura baja, de contextura regular, de piel morena, de pelo negro, tipo crespo, de aproximadamente 19 años de edad, el cual vestía pantalón blanco, una camisa manga larga color azul, efectuó un disparo el cual hirió a su amigo Lisandro a quien luego, le dispararon nuevamente, cayendo su amigo a sus pies. Características que no se corresponden con la que ostenta el ciudadano: KELVIN ALEXANDER FLORES ZAPATA, ya que este es de color blanco y no es de estatura baja.
Asimismo resulto herido el ciudadano: JOSE RAFAEL LOPEZ, quien se encontraba detrás del occiso. Posteriormente los sujetos que le dispararon salieron corriendo y se montaron en un carro lada color rojo.
Lo anterior se corresponde con la declaración de la ciudadana: GONZALEZ JEANNATH, quien escucho tres disparos, y vio que venían corriendo Asdrúbal, NENE del Guamo, Chito, Elio, Asdrúbal y NENE, cada uno con una pistola en la mano.
Asimismo con la declaración de la ciudadana: JACXELIS LONGART MACUARE, quien escucho los tres disparos y observo cuando el sujeto apodado ASDRUBAL, a quien conoce de vista, iba corriendo con una pistola en la mano, quien iba con el sujeto apodado CHITO, quien fue su novio y otros sujetos mas.
De las declaraciones de los ciudadanos: JACXELIS LONGART MACUARE, NELISMAR DEL VALLE MARCANO URRIETA, son contesten en afirmar que observaron al ciudadano: ZAPATA CEDEÑO CARLOS ALBERTO, apodado el Chito, portando armas de fuego en el sector conocido como la manga donde resulto occiso el ciudadano: LISANDRO JAVIER LEONARDO; una vez cometido el hecho, los testigos afirman que los sujetos salieron corriendo portando armas de fuego, se montaron en un carro modelo lada.
Al ser examinadas minuciosamente todas y cada una de las testimoniales en ningún momento se menciona al ciudadano: KELVIN ALEXANDER FLORES ZAPATA, en la participación del hecho donde resultó donde resulto occiso el ciudadano: LISANDRO JAVIER LEONARDO, ni donde resultó lesionado el ciudadano: JOSE RAFAEL LOPEZ.
A excepción de la declaración rendida por el ciudadano: GIL GONZALEZ ALVARO RAMON, quien expreso que estaba en el velorio de su primo LIZANDRO SIERRA, cuando llego al barrio vio que KELVIN esta reunido con tres sujetos mas a quines no conoce y se saludaron ya que el es quien le corta el pelo. Afirmando que se acerco a donde estaban ellos y estos comenzaron a hablar y KELVIN le dijo a los sujetos que en la fiesta del Barrio La Manga, estaba el acompañado de NENE, ASDRUBAL y CHITO, cuando LIZANDRO estaba bailando con una muchacha que era novia de NENE y entonces KELVIN le dio un tiro a LIZANDRO por la espalda y ASDRUBAL le quito la pistola a KELVIN y también le dio dos tiros a LIZANDRO por la espalda, cuando LIZANDRO cayó al suelo NENE le dio una puñalada por la espalda. Asimismo manifiesta que todo eso lo contó KELVIN a los “chamos” que estaban allí con el.
Al ser analizada dicha declaración la misma resulta inverosímil ya que no se corresponde con el protocolo de autopsia realizado por el medico Dieb Yibirin Ramírez, adscrito ante el Cuerpo Científicas Penales y Criminalisticas Delegación de Tucupita, quien entre otras cosas concluyo que al examinar el cadáver apreció en la cara anterior se aprecian tres heridas por proyectiles de arma de fuego, dos de ellas corresponden a orificios de salida y uno a orificio de entrada. Uno de los orificios de salida esta localizado a nivel de la Horquilla Esternal. Asimismo que en la espalda se observó un orificio de diámetro de bordes apergaminados, invertidos y sin zona de tatuaje. Al examinar el abdomen observo que el mismo no tiene lesiones traumáticas. Concluyento que presento tres heridas por proyectiles de arma de fuego; localizados en el tórax. Considerando que la muerte ocurre por Shock Hipovolemico; por las lesiones severas causadas por proyectil de disparos; dos de ellos fueron postero-laterales izquierdos y uno Antero-lateral izquierdo.
En ningún momento se observa que el cadáver presentó herida por arma blanca como lo afirma el testigo referencial cuando dice:
“…cuando LIZANDRO cayó al suelo NENE le dio una puñalada por la espalda….”
De igual manera no se corresponde cuando afrima que escucho que le dieron tres tiros por la espalda a su primo ya que el medico concluyó que en la espalda del cadáver se observó un orificio de diámetro de bordes apergaminados, invertidos y sin zona de tatuaje.
No cursando en autos otro elemento que pueda determinar la responsabilidad penal del ciudadano: KELVIN ALEXANDER FLORES ZAPATA, en consecuencia no se admite la acusaron presentada por el Ministerio Publico y se decrete el sobreseimiento de la causa seguida a este ciudadano, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1, en relación con el articulo 330 ordinal 3, ya que el hecho punible no puede atribuírsele al imputado con las pruebas ofrecidas en consecuencia no hay bases fundadas para ordenar el enjuiciamiento del ciudadano: KELVIN ALEXANDER FLORES ZAPATA. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal, en función Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano: KELVIN ALEXANDER FLORES ZAPATA, quien dice ser es Venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cedula de identidad personal numero: 16.698.092, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1, en relación con el articulo 330 ordinal 3, ya que el hecho punible no puede atribuírsele al acusado con las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público en consecuencia no hay bases fundadas para ordenar el enjuiciamiento del ciudadano: KELVIN ALEXANDER FLORES ZAPATA. Publíquese, regístrese y diarícese la presente decisión.
EL JUEZ
ABOG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
EL SECRETARIO
Abg. WILLIE NARVAEZ