REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 17 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2006-000385
ASUNTO : YP01-P-2006-000385

DECISION No. 76.


Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, emitir pronunciamiento Judicial con relación a la solicitud planteada en la Audiencia celebrada en este Despacho, por el Abg. Ermilo Dellan, Fiscal Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual requirió a este Órgano Jurisdiccional, que se acuerde MEDIDA CAUTELAR JUDICIAL DE LA LIBERTAD y la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, al ciudadano: DÁMASO CORONADO DÍAZ, Venezolano, mayor de edad, indocumentado, de Setenta y cinco (75) años de edad, domiciliado en el Barrio la Victoria, casa S/N, de San Félix Estado Bolívar, estando debidamente asistido por la Defensora Pública Dra. MARIA BELEN LOPEZ.

Este Tribunal Tercero de Control, una vez analizadas y estudiadas las actas que conforman la presente causa, acordó decidir conforme a los siguientes términos:

Quedó claramente evidenciado en el presente caso, según recaudos consignados por el representante del Ministerio Público, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se practicó la aprehensión del imputado: DÁMASO CORONADO DÍAZ, por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Delta Amacuro.

En efecto se desprende del procedimiento practicado por ese órgano de investigaciones que el Ciudadano: DÁMASO CORONADO DÍAZ; es el presunto autor del delito precalificado por el Ministerio Público como HOMICIDIO INTENCIONAL contemplado en el articulo 405 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: TIMOTEO DEL JESUS GOMEZ, lo cual se evidencia de los siguientes elementos cursantes en autos:

Al folio uno del presente asunto cursa trascripción de novedad, de la sub. Comisaría del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, donde se deja constancia que en fecha 13 de mayo del presente año se recibe llamada telefónica donde se informa que en el sector Los Caratales I, frente a la Hacienda El Cocal, Municipio Casacoima, se encuentra el cadáver de una persona de sexo masculino presentando varias heridas por arma blanca, el mismo respondía al nombre de Timoteo Gómez de 66 años.

Cursa del folio 6 al folio 12 del presente asunto acta policial suscrita por el funcionario Hidalgo Hairis, adscrito a la Policía del Estado Delta Amacuro, quien entre otras cosas deja constancia de lo siguiente:

“…se presentó a esta comisaría un ciudadano…el cual informó que estaba en su rancho…y vino un hombre de nombre Gómez José Manuel…y que su señora le había dicho que vio a un hombre en la casa de Timoteo bañado en sangre…verificado el ingreso de un ciudadano a la Medicatura…una vez llegado al sitio …pudimos observar a simple vista que estaba un ciudadano tirado en el suelo boca abajo cerca de una mata de mango sin camisa con un pantalón color beige con botas clásica de color negro nos acercamos al mismo y pudimos ver que el mismo presionaba con su cuerpo boca abajo la mano derecha empuñaba un arma blanca (machete) así mismo se visualizaba una herida cortante a la altura del intercostal izquierdo por donde emanaba sangre…el ciudadano que había ingresado bañado en sangre al ambulatorio rural…presentaba herida por arma blanca a la altura del hombro derecho y el intercostal derecho e izquierdo pidiendo que se le atendiera ya que estaba desangrando con la voz entrecortada y con aliento etílico…igualmente informaba que había tenido un problema con otro hombre en el rancho donde el vivía en los caratales que fueran a ver por el…me dirigí al hospital de Guaiparo a verificar el estado de salud del ciudadano…el mismo quedó identificado como: DÁMASO CORONADO DÍAZ, Venezolano, mayor de edad, indocumentado, de Setenta y cinco (75) años de edad, domiciliado en el Barrio la Victoria, casa S/N, San Félix Estado Bolívar, estado civil viudo….”

En consecuencia los funcionarios al aprehenderlo le leyeron los derechos contenidos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal.

Cursa al folio doce del presente asunto acta de entrevista rendida por el ciudadano: LUIS ALBERTO SUBERO, por ante la Policía General del Estado Delta Amacuro, donde entre otras cosas expuso:

“…el día de ayer sábado 13 de mayo de 2006….se presentó el señor Jose Manuel Gómez a caballo…que su señora le había dicho que vio en la casa de Timoteo estaba una persona bañada en sangre, donde me dijo que fuera a ver lo que pasaba…cuando llegue a la casa de Timoteo lo encontré tirado en el suelo boca abajo sin camisa al lado de una mata de mango…al frente de la casa de la señora Santa estaba el otro ciudadano que vivía en la casa del señor Timoteo bañado en sangre pidiendo ayuda, yo no me pare seguí corriendo…el ya estaba muerto….”


Cursa al folio trece del presente asunto acta de entrevista rendida por el ciudadano: GOMEZ JOSE MANUEL, por ante la Policía General del Estado Delta Amacuro, donde entre otras cosas expuso:

“…yo venia pasando por frente de la casa del señor Timoteo en compañía de mi concubina..nos paramos en la casa del ciudadano: Luis Alberto y fue cuando me dijo que en la casa del ciudadano Timoteo se encontraba un señor con las manos sucias de sangre donde le hice el comentario a Luis Alberto Subero que fuera a ver lo que pasaba….en la casa del señor Timoteo estaba un señor bañado en sangre…”

Cursa al folio quince del presente asunto copia simple del certificado de defunción del ciudadano: TIMOTEO DEL JESUS GOMEZ, titular de la cédula de identidad No. 2.633.856, fecha de muerte 13-05-06, causa de muerte Shock Hipovolemico Hemorragia Interna por herida por arma blanca.

Así las cosas, observa este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, actuando con Funciones de Control, que los hechos narrados ut-supra constituyen la comisión de un hecho punible, precalificados por el Ministerio Público como HOMICIDIO INTENCIONAL contemplado en el articulo 405 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: TIMOTEO DEL JESUS GOMEZ; cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; y que de las actas consignadas por el Ministerio Público se presume la participación del ciudadano: DÁMASO CORONADO DÍAZ, en el caso narrado.

Por todo lo antes expuesto se declara con lugar la solicitud de aplicación del procedimiento ordinario, previsto en el artículo 373, último aparte, en relación con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, señala este juzgador que el Código Orgánico Procesal Penal consagra como regla en el nuevo proceso la libertad del imputado, afirmando su libertad, tal como lo consagra en el artículo 9º del Texto Adjetivo Penal, el cual señala:

“….Las disposiciones de este Código que autoriza preventivamente la privación o restricción de la libertad o de otros derechos del imputado, o su ejercicio, tienen carácter excepcional, sólo podrán ser interpretadas restrictivamente y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta”.
Asimismo establece el artículo 245 eiusdem que:

“…No se podrá decretar la privación judicial de libertad de las personas mayores de setenta años…”

Por lo cual la detención es una excepción la cual puede ser sustituida por la aplicación de una medida que resulte menos gravosa para el imputado, lo que resulta aplicable en el caso concreto, es por lo que quien aquí decide considera que lo más procedente y ajustado a derecho es decretar a favor del ciudadano: DÁMASO CORONADO DÍAZ, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinales 3ro del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se le impone la obligación de presentarse cada 15 días por ante el Puesto de Policía (POLIDELTA), con sede en sierra Imataca, Municipio Casacoima de este Estado.


DISPOSITIVA

Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta PRIMERO: la APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 373, último aparte, en relación con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se DECRETA LAS MEDIDAS CAUTELAR SUSTITUTIVA, al ciudadano: DÁMASO CORONADO DÍAZ, plenamente identificado, en consecuencia se le impone la obligación de presentarse cada 15 días por ante el Puesto de Policía (POLIDELTA), con sede en sierra Imataca, Municipio Casacoima de este Estado. Publíquese, regístrese, diarícese la presente decisión Librense los oficios respectivos.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

Abog. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
EL SECRETARIO

Abg. WILLIE NARVAEZ


En esta misma fecha se dio cumplimiento al auto que antecede.

EL SECRETARIO

Abg. WILLIE NARVAEZ