REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 18 de Mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-S-2003-000218
ASUNTO : YP01-S-2003-000218
DECISION No. 80.-
Vista las actuaciones que anteceden este Tribunal observa que la presente causa se inició en fecha 22 de diciembre de 2003, según escrito de solicitud de Medida Cautelar de Libertad, presentado por el ciudadano Fiscal Sexto del Ministerio Público, Abg. Rubén Villasmil Delgado, constante de veinte (20) folios útiles; en favor del imputado Geisy Antonio Quiñonez Reyes, por la presunta comisión de uno de los delitos contra las personas, en contra del ciudadano: Lira Moreno Edgar Rafael.
En fecha 22 de diciembre de 2003, se realizó audiencia de presentación imponiéndosele al imputado: Geisy Antonio Quiñones Reyes, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 256 numerales 3 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordenó abrir el Procedimiento Ordinario y remitir las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público para que continúen con las Investigaciones
Ahora bien, en fecha 05 de diciembre de 2005, este Tribunal dictó decisión mediante la cual fijo de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, un lapso prudencial al Fiscal Sexto del Ministerio Público de noventa (90) días para que presente acto conclusivo correspondiente.
Observa el Tribunal que a hasta la presente fecha ha transcurrido más de noventa (90) días, del tiempo fijado por este Tribunal al Ministerio Público, para que presente el acto conclusivo.
Ahora bien, artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal establece:
“...Si vencido los plazos que le hubieren sido fijados, el Fiscal del Ministerio Público no presentare acusación ni solicitare sobreseimiento de la causa, el Juez decretará el archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelar y de aseguramiento impuesta y la condición de imputado. La investigación sólo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del Juez…”
Asimismo observa el Tribunal que por cuanto la investigación no se refiere a delitos de lesa humanidad, contra la cosa pública, violación a derechos humanos, crímenes de guerra, ni narcotráfico o delitos conexo es consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es decretar el archivo de las actuaciones que conforman la presente causa y ordenar el cese de las medidas cautelares impuesta y su condición de imputado. Así se decide.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal, en Función Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL ARCHIVO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia cesa la condición de imputado: GEISY ANTONIO QUIÑÓNEZ REYES, venezolano, de 25 años de edad, estudiante, residenciado en la avenida Perimetral calle 02, csa No. 25, Tucupita Estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad No. 15.335.356, así como también de todas las medidas cautelares impuesta por este Tribunal.Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese la presente decisión.
EL JUEZ
ABOG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
EL SECRETARIO
ABG. WILLIE NARVAEZ