REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 19 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-S-2004-000493
ASUNTO : YP01-S-2004-000493

DECISION No. 81.-


Vista la solicitud interpuesta por las ciudadanas: DORINA CARREÑO, ANGEL RODRIGUEZ, ZULEYCA RAMOS y YECENIA RAMOS, estando debidamente asistidos por la abogado Erilys Ortiz, donde entre otras cosas exponen:

“….en virtud de que han transcurridos ciento sesenta y seis días desde que el fiscal del Ministerio Público solcito el plazo de 120 días para la presentación de los actos conclusivos y vencido este plazo no lo han presentado, solicitamos de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal se dicte el sobreseimiento de la causa o en su defecto de conformidad con lo establecido en el ultimo aparte del articulo 314 del mismo código se decrete el archivo de las actuaciones…”

Este Tribunal observa que la presente causa se inició en fecha 17 de mayo de 2004, según previa solicitud de la Fiscalia Aux. Sexta del Ministerio Público, quien presentó escrito de Presentación de los Imputados: Ramos Yesenia Marina, Hurtado López Ligia del Valle, Zuleika Del Valle Tousentt Ramos, Dorina Josefina Ramos y Rodríguez Angel Rafael, por la presunta comisión del Delito Contra la Propiedad ( Hurto ), en agravio de Locales Comerciales: Milenium y Sandy.

En fecha 18 de mayo de 2004, se realizó audiencia de presentación donde el Fiscal del Ministerio Público precalificó los hechos como el delito de Hurto Calificado y Agavillamiento y solicitó Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad. El Tribunal Decretó la Libertad plena con respecto a la ciudadana LIGIA DEL VALLE HURTADO MLÓPEZ, y con respecto al resto del los coimputados decretó MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, se acordó proseguir la causa por el Procedimiento Ordinario.

En fecha 28 de mayo de 2004, se decreto medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad, conforme a lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 264 ejusdem.

Posteriormente se remitió las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público para que continúen con las Investigaciones

Ahora bien, en fecha 24 de noviembre de 2005, este Tribunal dictó decisión mediante la cual fijo de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, un lapso prudencial al Fiscal Sexto del Ministerio Público de ciento veinte (120) días para que presente acto conclusivo correspondiente.

Observa el Tribunal que a hasta la presente fecha ha transcurrido más de ciento veinte (120) días, del tiempo fijado por este Tribunal al Ministerio Público, para que presente el acto conclusivo.

Ahora bien, artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal establece:

“...Si vencido los plazos que le hubieren sido fijados, el Fiscal del Ministerio Público no presentare acusación ni solicitare sobreseimiento de la causa, el Juez decretará el archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelar y de aseguramiento impuesta y la condición de imputado. La investigación sólo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del Juez…”

Asimismo observa el Tribunal que por cuanto la investigación no se refiere a delitos de lesa humanidad, contra la cosa pública, violación a derechos humanos, crímenes de guerra, ni narcotráfico o delitos conexo es consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es decretar el archivo de las actuaciones que conforman la presente causa y ordenar el cese de las medidas cautelares impuesta y su condición de imputado. Así se decide.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal, en Función Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL ARCHIVO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia cesa la condición de imputado de los ciudadanos: YESENIA MARINA RAMOS, titular de la cédula de identidad N° V- 9.946.059, ANGEL RAFAEL RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 12.291.889, DORINA JOSEFINA CARREÑO RAMOS, titular de la cédula de identidad N° V- 11.516.333, ZULEYCA DEL VALLE TOUSENTT, titular de la cédula de identidad N° V- 8.532.421, así como también de todas las medidas cautelares impuesta por este Tribunal. Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese la presente decisión.
EL JUEZ


ABOG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON


EL SECRETARIO

ABG. WILLIE NARVAEZ