REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 2 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2006-000208
ASUNTO : YP01-P-2006-000208

Decisión No. 40

Corresponde a este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, emitir pronunciamiento respecto de la solicitud interpuesta por la abog. YUMAIRA GONZALEZ, en su condición de Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en la que requiere que se decrete el sobreseimiento de la presente causa seguida a los ciudadanos: POR IDENTIFICAR, Funcionarios adscritos a la Policía Municipal del Estado Delta Amacuro. Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento hace las siguientes consideraciones:

Una vez revisados los fundamentos de la solicitud Fiscal, consideró este Juzgado que no se requiere para comprobar los motivos de la misma el debate previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.

Cursa al folio dos del presente asunto denuncia interpuesta en fecha 07 de junio de 2004, por el ciudadano: EDGAR FERNANDO ORGAZ GOMEZ, venezolano, de 27 años de edad, nacido el 17 de marzo de 1.977, natural de Tucupita Estado Delta Amacuro, obrero, residenciado en la comunidad de los Cocos, vía principal, casa sin numero, de esta ciudad, titular de la cedula de identidad No. 14.114.942, donde entre otras cosas lo siguiente:

“….el día miércoles 02/06/04, a la 2:50 horas de la tarde, llegaron dos funcionario s de la Policía Municipal, en la vía principal de los Cocos, y me informaron que iba detenido por el robo de una moto cierra y de allí me trasladaron al Cuerpo de Investigaciones de esta ciudad, allí me tuvieron detenido como dos horas, los funcionarios de la Policía Municipal ellos se fueron y me dejaron allí, me trasladaron a un cuarto donde realizan los reconocimientos, y me dijo un funcionario que devolviera la moto cierra, por que me iba a dejar detenido, y me iba a dar una paliza, este no me dejaba salir de allí, me tenia preso, y me dejaron salir como a las cinco de la tarde aproximadamente….”

A preguntas formuladas contesto: “…eran dos funcionarios uno de nombre Ronald, y el otro no lo conozco de nombre pero si de vista. Otra: “…que estaba presente…Reinaldo Hernández…”

Siendo ampliada en fecha 06 de abril de 2005, inserta al folio 25 del presente asuno.
En tal sentido la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, dio inicio en fecha 07 de junio de 2004, a las investigaciones correspondientes ordenando todas aquellas diligencias tendentes al total esclarecimiento de los hechos; observando el Tribunal que cursan en autos los siguientes elementos:

Cursa del folio 05 del presente asunto oficio sin número, emanado de la la Policía Municipal del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, donde informa lo siguiente:

“….no registra para ese día procedimiento alguno, así mismo no figura la detención del ciudadano EDGAR ORDAZ GOMEZ, en los libros de ese comando policial…se anexa rol de guardia…”

Cursa del folio 12 del presente asunto oficio No. POMU017-04, emanado de la la Policía Municipal del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, donde informa lo siguiente:

“….Anexo copia certificada del libro de novedades…en este cuerpo policial no existe la patrulla que se menciona en su oficio…los funcionarios se encontraba en labores de patrulla y exactamente a la hora…no reportan ninguna novedad…”


Cursa al folio 20 del presente asunto entrevista tomada a al ciudadano: PEÑA MENDOZA RONALD ARMANDO, ante la Fiscalia Sétima del Ministerio Público, donde entre otras cosas expuso lo siguiente:

“…no me recuerdo la fecha el mes, pero se que fue el año pasado, yo me encontraba en labores de patrullaje, por la inmediaciones de la vía Guasina, en compañía del agente Benito Cabrera, donde nos llamo un ciudadano….que en el negocio de Reinaldo…un ciudadano que labora como rotativo en la misma se había hurtado una motosierra de su pertenencia, y el mismo indico que habían salido varias personas en su búsqueda, hacia el sector de los cocos, procedimos a llegar al sitio donde avistamos a varias personas tratando de agredir a un ciudadano, a quien conozco como Ordaz Gómez, les hicimos el llamado de atención a estas personas las cuales estaban agresivas, y por cuanto los ánimos estaban alterados, agarramos y montamos a Ordaz Gomes en la Unidad y lo trasladamos a la PTJ, para informar a los funcionarios de la PTJ que lo estaban culpando de un robo de una motosierra, de alli nos retiramos…” A preguntas formuladas contesto que el ciudadano: Ordaz Gómez no fue detenido, solo fue trasladado al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, a los fines de evitar que lo lincharan.

Cursa al folio 31 del presente asunto entrevista tomada al ciudadano: CABRERA SARABIA BENITO ARCANGEL, ante la Fiscalia Sétima del Ministerio Público, donde entre otras cosas expuso lo siguiente:

“….Eso tiene tiempo, no recuero la hora, nos desplazamos yo y un compañero avistamos a un grupo de personas en el sector los cocos, vista la situación que tenían a un ciudadano rodeado, procedimos a estacionarnos y verificar los hechos, en esto me dice mi compañero que el conoce al ciudadano que había pagado en el cuartel conmigo, eran unos ciudadanos de los servicios municipales que estaban allí, en eso cuando nos ve nos dice que lo ayude porque le iban a pegar, habían varias personas yo le pregunto a uno de los ciudadanos que estaba pasando, y el me responde que el ciudadano presuntamente le había hurtado una moto sierra, al frente de los servicios municipales en un local que se encuentra allí y le pregunte que cuando había ocurrido los hechos y me dijo que en la noche anterior, en eso se puso la cosa violenta porque querían linchar a este muchacho y este nos pide que lo llevemos a la PTJ, porque el no se había hurtado eso..…”

Cursa al folio 42 del presente asunto entrevista tomada al ciudadano: GASCON TERERO DEL JESUS, ante la Fiscalia Sétima del Ministerio Público, donde entre otras cosas expuso lo siguiente:

“…Yo no se dada de los hechos lo único que se que funcionarios de la policía municipal-Tucupita, se lo llevaron detenido a un ciudadano que desconozco el nombre…”

Cursa al folio 47 del presente asunto entrevista tomada a la ciudadana: DAICELYS MARGARITA MORILLO CONTRARAS, ante la Fiscalia Sétima del Ministerio Público, donde entre otras cosas expuso lo siguiente:

“…nada se de los hechos ni conozco a esa persona que denuncio…”

Cursa al folio 52 del presente asunto entrevista tomada a la ciudadana: NILDA DEL VALLE MORILLO RODRIGUEZ, ante la Fiscalia Sétima del Ministerio Público, donde entre otras cosas expuso lo siguiente:

“…en relación a los hechos que se investigan los desconozco…”

Cursa al folio 53 del presente asunto entrevista tomada al ciudadano: FELIX GREGORIO MORILLO DIQUEZ, ante la Fiscalia Sétima del Ministerio Público, donde entre otras cosas expuso lo siguiente:

“…en relación a los hechos que se investigan los desconozco, no conozco al ciudadano Edgar Ordaz…”


El Ministerio Publico, cumpliendo con las formalidades establecidas en nuestra legislación, especialmente en el articulo 285, ordinales 2do y 3ro, de la Constitución Nacional, 108 ordinal 7mo y 34, ordinal 10mo del Código Orgánico Procesal Penal y 34, ordinal 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, en concordancia con lo establecido en el articulo 318 ordinal 4to del Código Orgánico Procesal Penal, presentó solicitud de sobreseimiento inserto en los folios 54 al 62, de presente asunto.


Ahora bien, observa el Tribunal que el hecho objeto de la presente investigación tuvo lugar el 07 de junio de 2004, en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que quedaron establecidas en autos, en virtud de la denuncia interpuesta por el ciudadano: EDGAR FERNANDO ORGAZ GOMEZ, quien manifestó que el día miércoles 02 de junio de 2004, a la 2:50 horas de la tarde, llegaron dos funcionarios de la Policía Municipal, en la vía principal de los Cocos, y le informaron que iba detenido por el robo de una moto cierra y de allí lo trasladaron al Cuerpo de Investigaciones de esta ciudad, donde lo tuvieron detenido por dos horas.

En tal sentido se ordenó abrir la averiguación correspondiente tomándosele declaración al funcionario de la Policía Municipal ciudadano: BENITO CABRERA, quien manifestó que el ciudadano: EDGAR FERNANDO ORGAZ GOMEZ, en ningún momento lo aprehendieron en calidad de detenido, sino que ciertamente fue trasladado a al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas a fin de protegerlo de la turba que lo quería linchar, en virtud de que supuestamente se había hurtado una moto sierra.

Hecho este que hasta la presente fecha no ha podido ser corroborado por el testigo mencionado como Morillo, quien presuntamente trabaja en los Servicios Municipales. El Ministerio Público solicito la identificación de los funcionarios de apellido Morillo que laboran en dicha institución, y al tomársele declaración a cada uno de ellos los mismos manifestaron desconocer los hechos investigados no aportando elementos de convicción al presente asunto.

En consecuencia quien suscribe comparte el criterio sostenido por el Representante del Ministerio Público dado hasta la presente fecha con los elementos cursantes en autos resulta insuficientes para formular una acusaciòn, en tal sentido solicita el sobreseimiento ya que a pesar de la falta de certeza no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y por lo tanto no hay bases fundadas para solicitar el enjuiciamiento de los funcionarios.

En base a lo anteriormente expuesto, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es Decretar el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo establecido en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los imputados. Y así se declara.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara Con Lugar la solicitud interpuesta por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público y Decreta el Sobreseimiento de la Causa seguida a funcionarios de la Policía Municipal del Municipio Tucupita de este Estado; de conformidad con lo establecido en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los funcionarios denunciados. Regístrese, notifíquese, diarícese y remítase en su oportunidad legal a la Oficina de Archivo Judicial.
EL JUEZ,

Abog. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
EL SECRETARI0,

ABG. WILLIE NARVAEZ

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

EL SECRETARI0,

ABG. ABG. WILLIE NARVAEZ