REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 2 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2006-000294
ASUNTO : YP01-P-2006-000294

DECISION No. 44.-


Corresponde a este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, emitir pronunciamiento respecto a la solicitud interpuesta por la Abg. ANA CECILIA MORA, en su condición de Fiscal Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual requiere que se decrete el sobreseimiento del proceso seguido al ciudadano: RODRIGUEZ MARCANO ANDERSON DEL JESUS, titular de la cédula de identidad No. V-16.215.462, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, conforme a lo dispuesto en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento hace las siguientes consideraciones:

Una vez revisados los fundamentos de la solicitud Fiscal, consideró este Juzgado que no se requiere para comprobar los motivos de la misma el debate previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia no se convocó a las partes a la audiencia oral.

El hecho que se investiga, se circunscribe a lo expresado en el acta policial de fecha 27 de julio de 2002, donde el funcionario Carlos Arreaza, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, donde entre otras cosas se deja constancia de lo siguiente:

“….siendo las 08:00 horas de la noche…se recibió llamada telefónica desde la policía local, informando del hospital Luis Razetti de esta ciudad había ingresado una persona con heridas de perdigones…en la sala de cura observamos una persona con heridas leves de perdigones en varias partes del cuerpo y lo identifiqué como MADRID JOSE RAMON….quien nos manifestó que un grupo de personas de El Palomar tenían una gandola de la empresa venton Vicler secuestrada en el Palomar y llegó u grupo de personas comandada por una persona a quien conoce como YUMA y comenzaron a efectuar disparos, logrando herirlo a el en varias partes del cuerpo, que no conocía a la persona que los hirió…”

Cursa al folio 10 del presente asunto resultado medico forense, practicado al ciudadano: URRIETA ANGEL MANUEL, donde entre otras cosas el Dr. Carlos Osorio, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, deja constancia de que referido ciudadano presentó excoriación en hombro izquierdo. Carácter de la Lesión Leve.

Cursa al folio 11 del presente asunto resultado medico forense, practicado al ciudadano: MADRID JOSE RAMON, donde entre otras cosas el Dr. Carlos Osorio, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, deja constancia de que referido ciudadano presentó excoriación en la región pariental izquierda. Carácter de la Lesión Leve.

Cursa al folio 12 del presente asunto declaración rendida por el ciudadano: URRIETA ANGEL MANUEL, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en fecha 02-09-02, donde entre otras cosas expuso lo siguiente:

“…yo me encontraba en una manifestación con un grupo de personas desempleadas, …decidimos retener un camión de la empresa…en eso llego una turba de gente armada comandados por la señora Yumaira…y nos empezaron a dispararme resultando varios heridos de perdigones a mi me dieron un palazo en el hombro izquierdo…”

Cursa al folio 13 del presente asunto declaración rendida por el ciudadano: MADRID JOSE RAMON, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en fecha 02-09-02, donde entre otras cosas expuso lo siguiente:

“…yo estaba en una manifestación y habíamos retenido una gandola de la empresa…y en eso llego una gandola de la misma compañía con varios carros de Yumaira González…estas personas estaban armadas y efectuaron varios disparos contra nosotros logrando herirme con guaimaros en la cabeza, en el pecho, la pierna y el pie, también hirieron a un señor de nombre Ángel y una muchacha…”

Cursa al folio 14 acta policial suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, donde entre otras cosas dejan constancia de la identificación de uno de los presuntos autores del hechos quien responde al nombre de: RODRIGUEZ MARCANO ANDERSON DEL JESUS, venezolano, mayor de edad, residenciado en el Barrio Delta Ven, calle No. 02, casa No. 15, Estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad No. V-16.215.462.

Ahora bien, analizados los hechos que dieron origen a la investigación, considera quien aquí decide que los mismos encuadran en el tipo penal de LESIONES INTENCIONALES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, tal y como lo estableció el Ministerio Público en su solicitud, motivo por el cual este Tribunal acoge en su totalidad dicha calificación jurídica. Sin embargo, se observa que el delito de LESIONES INTENCIONALES PERSONALES MENOS GRAVES, comporta la aplicación de una pena de tres (03) a doce (12) meses de prisión, cuya acción penal prescribe a los tres (03) año conforme a lo dispuesto en el ordinal 5° del artículo 108 eiusdem, y desde el día en que se perpetró el hecho, es decir el 27 de julio de 2002, hasta el día de hoy, ha transcurrido en exceso el tiempo establecido en la Ley Sustantiva Penal para que opere la prescripción de la acción penal en éste tipo de delitos, más cuando hasta la presente fecha no se ha producido ningún acto que pueda interrumpir la prescripción conforme lo establece el artículo 110 del Código Penal.

En base a lo anteriormente expuesto, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA por EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL dada su prescripción, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el ordinal 8° del artículo 48 eiusdem; y ordinal 5° del artículo 108 del Código Penal. Y así se declara.


DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscal Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y decreta el Sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano: RODRIGUEZ MARCANO ANDERSON DEL JESUS, titular de la cédula de identidad No. V-16.215.462, por EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL dada su prescripción, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 en concordancia con el ordinal 8° del artículo 48, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y 108 ordinal 5 del Código Penal.

Regístrese, notifíquese, diarícese y remítase en su oportunidad legal a la Oficina de Archivo Judicial.

EL JUEZ DE CONTROL,

ABOG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
EL SECRETARIO,

ABG. WILLIE NARVAEZ