REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 23 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2006-000257
ASUNTO : YP01-P-2006-000257


DECISION No. 96.-



Vista la solicitud interpuesta el Profesional del Derecho, Dr. LUIS JAVIEL GONZALEZ, en su carácter de defensor Privado del ciudadano: GREGORY INDRIA COVA RATIA, en la cual requiere la reconsideración de la Medida Judicial Privativa de Libertad, y en su lugar se acuerde medida cautelar sustitutiva menos gravosa, con fundamento en la norma del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, donde entre otras cosas expuso:

“….este lapso podrá ser prorrogado hasta por un máximo de quince días adicionales solo si el fiscal lo solicita por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento del mismo…de la norma transcrita podemos observar que una ves hecha la solicitud de prorroga por parte del Ministerio Público, se debió convocar a Una Audiencia Especial para oír al imputado para la procedencia o no de tal solicitud, es decir, la solicitud de prorroga, por lo que de esta manera se esta violando el Debido Proceso, derecho a la defensa y a la afirmación de libertad en contra de mi defendido, principios estos previstitos y contemplados en nuestra carga magna.…”

Ahora bien, observa el Tribunal que en fecha 18 de abril de 2006, este Tribunal dictó decisión fundada mediante la cual se decreta la PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo pautado en el artículo: 250 ordinales 1°, 2°, 3°; en relación con los artículos 251 y 252; del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano: GREGORY INDRIA COVA RATIA; por la presunta comisión del delito de VIOLACION Y ROBO GENERICO, previstos y sancionados en los artículos, 374 y 455 ambos del Código Penal; en perjuicio del ciudadano: KAROL ALEJANDRA HERNANDEZ ZORRILLA.

Por cuanto el delito imputado por el Ministerio Público prevé una pena superior a los diez años en su límite mínimo, y de conformidad con el parágrafo primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, se presume que existe peligro de fuga en casos de hechos punibles con penas privativas de libertad cuyo termino máximo sea igual o superior a diez años. De igual manera fue valorado por el Tribunal en su oportunidad a los fines de decretar la medida privativa judicial de libertad, la magnitud del daño causado como fue la violación de la ciudadana: KAROL ALEJANDRA HERNANDEZ ZORRILLA.

Asimismo hasta la presente etapa del proceso no han variado las circunstancias que motivaron a este Juzgado a decretar la privación judicial de libertad de GREGORY INDRIA COVA RATIA.

En cuanto a lo expuesto por la defensa en el sentido de que se debió convocar a una Audiencia Especial para oír al imputado para la procedencia o no de tal solicitud. Alegando que de esta manera se esta violando el Debido Proceso, derecho a la defensa y a la afirmación de libertad en contra de su defendido.

Al respecto se observa que en fecha 09 de mayo de 2006, el Fiscal Primero del Ministerio Público presentó dentro del lapso legal la solicitud de prorroga establecida en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, convocándose a la audiencia especial para el día 17 de mayo de 2006, a las 2:30, la cual esta fijada dentro del tiempo correspondiente ya que a la fecha no habían transcurrido los treinta días establecidos en el referido articulo. Dicha audiencia fue diferida en virtud de que no se hizo efectivo el traslado del imputado. Fijándose nuevamente para el día 22 de mayo de 2006, difiriéndose nuevamente por ausencia de la defensa, motivo por el cual se fijo nuevamente para el día 24 de mayo de 2006, a las 2:30 de la tarde.

En consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es declarar sin lugar la solicitud interpuesta por la defensa, ya que en ningún momento se ha vulnerado el debido proceso en el presente asunto.


DISPOSITIVA


Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara sin lugar la solicitud interpuesta por el defensor Dr. Luis Javier González, en consecuencia se mantiene la privación judicial preventiva de libertad del ciudadano: GREGORY INDRIA COVA RATIA. Regístrese, diaricese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.
EL JUEZ

ABG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
EL SECRETARIO

ABG. WILLIE NARVAEZ