REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 24 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2006-000394
ASUNTO : YP01-P-2006-000394


DECISION No. 98.-


Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, emitir pronunciamiento Judicial con relación a la solicitud planteada en la Audiencia celebrada en este Despacho, por la Dra. MILAGROS NAVA, Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual requirió a este Órgano Jurisdiccional, que se acuerde MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA LIBERTAD, al ciudadano: LÓPEZ PADRINO LUIS JOSÉ, quien es Venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero.5.334.586, natural de Perdónales , municipio Pedernales de este Estado, nacido en fecha 25/11/53, hijo de LUISA PADRINO DE LOPEZ (V) FIDENCIO LOPEZ (F), de ocupación u oficio constructor, albañil y agricultor, de 52 años de edad, residenciado en el barrio las banderas, al frente de obras publicas estadales, calle principal de san Rafael, diagonal, a local comercial Mi corralito; estando debidamente asistido por el Defensor Público Dr. OSWALDO PEREZ MARCANO.

Este Tribunal Tercero de Control, una vez analizadas y estudiadas las actas que conforman la presente causa, así como oída la exposición tanto de la víctima como del imputado, acordó decidir conforme a los siguientes términos:

Quedó claramente evidenciado en el presente caso, según recaudos consignados por el representante del Ministerio Público, las circunstancias de modo, tiempo y lugar descritas en la denuncia común inserta en el folio 01 del presente expediente donde la adolescente: ANGELA MARIA BERRA NUÑEZ, manifestó ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, lo siguiente:

“….resulta que el día de hoy domingo 21/05/96, como a las siete horas de la mañana llegué con mi hermana Grises Maria BERRA NUÑEZ, de 12 años de edad a la casa donde estamos viviendo y el señor Luis José LOPEZ PADRINO, quien es la pareja de mi mama no nos dejo entrar y nos dijo que nos fuéramos, luego nosotras fuimos a buscar a mi mama de nombre Maria Ester Núñez y regresamos a la casa, el señor Luis José LOPEZ PADRINO, salio de la casa con un machete en la mano persiguiendo a mi mama yo me metí y me dio un plazazo en la espalda…”

En tal sentido la Fiscalía Quinta del Ministerio Público dio inicio a las investigaciones y ordenó practicar todas las diligencias tendentes al total esclarecimiento de los hechos, observando que cursan en autos los siguientes elementos:

Cursa al folio 05 del presente asunto resultado médico forense practicado por el Dr. Carlos Osorio, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, donde dejó constancia que la ciudadana: ANGELA MARIA BERRA NUÑEZ, presentó equimosis en la región dorsal. Carácter de las lesiones leves. Tiempo de reposo 10 días e igual número de días para la curación.

Cursa al folio 06 del presente asunto resultado de la Inspección practicada por el funcionario Hender Lanz y José Betancourt, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, donde dejaron constancia que se trasladaron al sector San Rafael invasión la Bandera, calle Principal, casa sin numero Tucupita Estado Delta Amacuro, y observaron lo siguiente:

“….una vivienda familiar de las denominadas (barracas) constituida en su totalidad con laminas de zinc y palos de madera, piso de cemento…se aprecia desprovista de varias laminas que evidentemente conforman parte del techo que la cubre, así lo es con algunas laminas que cubrían los laterales como paredes…”.


Asimismo cursa al folio siete y su vuelto, acta policial suscrita por el funcionario José Luis Betancourt, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, donde entre otras cosas deja constancia de lo siguiente:

“….me traslade a bordo de la unidad P-180, en compañía del funcionario agente Hender Lanz y de la adolescente Ángela Maria Berra Núñez…una vez en la dirección antes mencionada la parte denunciante nos señalo al ciudadano mencionado como imputado en autos anteriores de nombre Luis José López Padrino, logrando observa que el mismo se encontraba desmantelando una vivienda tipo barraca y portaba un arma blanca tipo machete, manifestando la denunciante que esa era el arma que había utilizado el ciudadano en cuestión para lesionarla…sin oponer resistencia nos hizo la entrega del arma blanca…”
Motivo por el cual quedó detenido dicho ciudadano a quien se le leyeron sus derechos de conformidad con lo establecido en el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal.

Cursa al folio 12 del presente asunto Declaración rendida por la ciudadana: ALIDA JOSEFINA BARRIOS DE CASTILLO, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, donde entre otras cosas expuso lo siguiente:

“…resulta que hoy en la mañana cuanto estaba tendiendo la ropa limpia en mi casa escuche cuando un vecino del sector que lo conozco por el nombre como LUIS LOPEZ y de apodo MATA GENTE, estaba insultando a su mujer de nombre ESTHER, y a las hijas, esto señor cargaba un martillo en la mano con el cual estaba despegando las laminas de zinc de la barraca, mientras que su mujer e hijas gritaban para que dejara de romper el rancho en una de esas el señor LUIS LOPEZ agarro un machete y le dio un planazo a la hijastra por el pulmón, yo pensé que la había matado pero la muchacha salio corriendo y se medio por detrás de la barraca…”


Cursa al folio 14 del presente asunto Declaración rendida por la ciudadana: ESTEHER MARIA BERRA, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, donde entre otras cosas expuso lo siguiente:

“…Resulta que el día de hoy domingo 21/05/06 como a la ocho y treinta horas de la mañana, mi ex pareja de nombre Luis José LOPEZ PADRINO, me mando a llamar con mis dos hijas para que fuera para la casa a buscar todos mis corotos, luego llegue a la casa y le dije que esa casa era de los dos y el me dijo si es por tu material ya te lo voy a dar y empezó a despegar las laminas de zinc, después me empezó a insultar mi hija de nombre Ángela Maria Berra Núñez, de 16 años de edad, se metió y mi ex pareja le dio un planazo con un machete en la espalda.

Cursa al folio 15 del presente asunto resultado del Reconocimiento Legal, practicado por el funcionario: Ender Lanz, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, donde dejó constancia que se trata de un arma blanca cortante de uso individual de los conocidos comúnmente como MACHETE.


Así las cosas, observa este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, actuando con Funciones de Control, que los hechos narrados ut-supra constituyen la comisión de un hecho punible, precalificados por el Ministerio Público como: LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal en perjuicio de las VICTIMA: La adolescente ANGELA MARIA BERRA NUÑEZ y la ciudadana: ESTHER MARIA BERRA NUÑEZ. Asimismo se evidencia la presunta comisión del delito de Violencia Psicológica contra la mujer y la familia establecido en el artículo 20 de la ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; y que de las actas consignadas por el Ministerio Público se presume la participación de dicho ciudadano en el caso narrado.

Ahora bien, observa este Tribunal que el Ministerio Público dio inicio a la averiguación ordinaria de conformidad con lo establecido en los artículos 283 y 300 del Código Orgánico Procesal.

Correspondiendo en el presente asunto de conformidad con lo establecido en el artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 36 de la Ley Sobre La Violencia Contra la Mujer y la Familia, la aplicación del procedimiento abreviado y la remisión inmediata al Tribunal de Juicio Unipersonal. Pero es el caso que en audiencia el Ministerio Público solicito la imposición urgente de Medidas Cautelares y la aplicación del procedimiento ordinario por cuanto falta aún actuaciones por practicar hasta el total esclarecimiento de los hechos.

En consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es continuar con la investigación y seguir el presente asunto por el Procedimiento Ordinario de conformidad con el Último Aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines del total esclarecimiento de los hechos.

Ahora bien, señala este juzgador que el Código Orgánico Procesal Penal consagra como regla en el nuevo proceso la libertad del imputado, afirmando su libertad, tal como lo consagra en el artículo 9º del Texto Adjetivo Penal, el cual señala:

“…Las disposiciones de este Código que autoriza preventivamente la privación o restricción de la libertad o de otros derechos del imputado, o su ejercicio, tienen carácter excepcional, sólo podrán ser interpretadas restrictivamente y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta”; por lo cual la detención es una excepción la cual puede ser sustituida por la aplicación de una medida que resulte menos gravosa para el imputado, lo que resulta aplicable en el caso concreto, es por lo que quien aquí decide considera que lo más procedente y ajustado a derecho es decretar a favor del ciudadano LÓPEZ PADRINO LUIS JOSÉ, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinales 3, 6 y 7 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se le impone la obligación de presentarse cada 30 días por ante la Oficina del Alguacilazgo, la obligación de no comunicarse con las víctimas y el desalojo inmediato de la vivienda.


DISPOSITIVA

Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta PRIMERO: Se ACUERDA Aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con el Último Aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines del total esclarecimiento de los hechos SEGUNDO: Se DECRETA medida cautelar sustitutiva de Libertad de Libertad al ciudadano: LÓPEZ PADRINO LUIS JOSÉ, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 Ordinales 3, 6 y 7 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que consiste en la presentación por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, cada 30 días por ante la Oficina del Alguacilazgo, la obligación de no comunicarse con las víctimas y el desalojo inmediato de la vivienda. TERCERO: Se acuerdan las copias solicitadas al fiscal del Ministerio Publico y a la defensa. Publíquese, regístrese, diarícese la presente decisión
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

Abog. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
EL SECRETARIO

Abg. ABG. WILLIE NARVAEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento al auto que antecede.
EL SECRETARIO

Abg. ABG. WILLIE NARVAEZ