REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 24 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2006-000396
ASUNTO : YP01-P-2006-000396



DECISION No. 97


Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, emitir pronunciamiento Judicial con relación a la solicitud planteada en la Audiencia celebrada en este Despacho, por la Dra. MAGDA SANDOVAL, Fiscal Auxiliar Sexto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual requirió a este Órgano Jurisdiccional, que se acuerde: MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL DE LIBERTAD y la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, al ciudadano: MIGUEL ANGEL PEREZ, quien es Venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero:18.659.951 natural de esta ciudad (Tucupita Estado Delta Amacuro) nacido en fecha 29/01/84 hijo de ANICIA PEREZ (v) y ALBERTO MORENO (v) de ocupación u oficio mecánico automotriz, de 22 años de edad, residenciado en el sector barrio de paloma, calle el boulevard , casa S/N de color rosada, diagonal al kiosco de Martín, teléfono (0414) 8790247, asistido en este acto por la Defensora Pública Dra. MARIA BELEN LOPEZ.

Este Tribunal Tercero de Control, una vez analizadas y estudiadas las actas que conforman la presente causa, acordó decidir conforme a los siguientes términos:

Quedó claramente evidenciado en el presente caso, según recaudos consignados por la representante del Ministerio Público, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se practicó la aprehensión del imputado: MIGUEL ANGEL PEREZ, quien fue detenido por Funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Transito Terrestre del Estado Delta Amacuro, por cuanto el día sábado 20 de mayo de 2006, siendo las 8:50 horas de la noche, el funcionario Elenco José Leal Parra, adscrito a ese cuerpo de investigaciones dejó constancia que se trasladó a la carretera Nacional sector Paloma en Tucupita Estado Delta Amacuro, donde pudo verificar la información dada telefónicamente constatando que se trataba de un accidente de transito: Arrollamiento a Peatón con lesionado, en tal sentido levanto acta policial donde entre otras cosas dejo constancia de lo siguiente:

“….conductor y vehículo involucrado tratándose del ciudadano: conductor único Miguel Ángel Pérez…marca chevrolet modelo century, año 1984, de color azul, placas AF595X S/C AH19ZEV301333, de uso transporte público…que la persona arrollada había sido trasladada al Hospital Luis Razetti…le diagnosticaron politraumatismo, traumático craneoencefálico severo, traumatismo tórax abdominal cerrado complicado con lesión en órganos internos y fracturas múltiples, quien falleció tiempo después de haber ingresado al Hospital…”

Motivo por el cual los funcionarios lo aprehendieron y le leyeron los derechos contenidos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal.

De igual manera el referido funcionario dejó constancia que la carretera a pesar de que cuenta con alumbrado público en sus adyacencias no esta lo suficientemente iluminada para una optima circulación vehicular que brinde seguridad a los conductores y peatones, sin ningún otro dispositivo de regulación del transito. Asimismo que el vehículo presentó luces delanteras y traseras en buen estado. Igualmente dejo constancia que en cuanto al ciudadano: MIGUEL ANGEL PEREZ, no se observó ni percibió aliento etílico, solo una actitud nerviosa y de angustia, presumiendo sea del impacto psicológico y moral que deja todo accidente de transito.

Cursa al folio 04 del presente asunto croquis del accidente donde el funcionario: Elenco José Leal Parra, establece la ruta que llevaba el vehículo y deja constancia que el punto de impacto no fue reflejado en el grafico debido a que su ubicación fue imposible determinarlo.

De igual manera en la audiencia de presentación la Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Público puso a la vista del Tribunal en forma manuscrita el protocolo de autopsia suscrito por el Dr. Dieb Yibirin, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, donde concluye las circunstancias de muerte de la ciudadana: MARIA DEL VALLE QUIJADA DE BONILLA, debido a politraumatismo, traumático craneoencefálico severo, traumatismo tórax abdominal cerrado complicado con lesión en órganos internos y fracturas múltiples, falleciendo en consecuencia por shock hipovolémico por las lesiones traumáticas severas sufridas.

En audiencia de presentación el imputado: MIGUEL ANGEL PEREZ, entre otras cosas expreso:

“…Yo Salí de mi casa a comprar un remedio y entonces venia por la vi, al momento del accidente vi a una señora que paso, saque el carro frene pero que va, pegue en el vidrio y cuando pare el carro, trate de ayudar y se aglomeraron un poco de personas y un amigo me agarro y por que dijeron vamos a quemar el carro y cuando llego transito me presente voluntariamente, entonces me dejaron en transito, entonces al rato me llamaron y me dijeron que…había fallecido, en ningún momento fue mi intención yo iba tranquilo por la vía, mi carro tiene todas sus luces….” .

Así las cosas, observa este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, actuando con Funciones de Control, que los hechos narrados ut-supra constituyen la comisión de un hecho punible, precalificados por el Ministerio Público como HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el articulo 409 del Código penal Vigente, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; y que de las actas consignadas por el Ministerio Público se presume la participación de dicho ciudadano en el caso narrado.

Por todo lo antes expuesto se declara con lugar la solicitud de aplicación del procedimiento ordinario, previsto en el artículo 373, último aparte, en relación con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, la fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Público precalifico el delito como Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el articulo 409 del Código penal Vigente, y razona que debido al daño causado requiere se le imponga como medida de coerción una medida privativa de libertad de conformidad con lo establecido en los articulo 250, 251 y 252 del Código orgánico Procesal Penal, argumentado que el imputado pude incidir en testigos y familiares de la victima.

En tal sentido considera este Juzgado que es lamentable la muerte de la ciudadana: MARIA DEL VALLE QUIJADA DE BONILLA, quien falleció a raíz del accidente de transito donde aparece presuntamente involucrado el ciudadano: MIGUEL ANGEL PEREZ, quien tiene residencia fija en este Estado, y la victima residía en el estado Sucre quien se encontraba de transito por esta ciudad, de igual manera el imputado manifestó no conocer a ninguna de las personas que se encontraban presente en el sector donde ocurrió el accidente ya que había una multitud de personas que asistían a un acto inaugural, conociendo únicamente a su amigo quien lo protegió en una casa cercana al sitio del suceso y posteriormente lo acompañó hasta la sede del Comando de Transito donde se puso a derecho.

Así las cosas, señala este juzgador que el Código Orgánico Procesal Penal consagra como regla en el nuevo proceso la libertad del imputado, afirmando su libertad, tal como lo consagra en el artículo 9º del Texto Adjetivo Penal, el cual señala:

“…Las disposiciones de este Código que autoriza preventivamente la privación o restricción de la libertad o de otros derechos del imputado, o su ejercicio, tienen carácter excepcional, sólo podrán ser interpretadas restrictivamente y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta…”

Por lo cual la detención es una excepción la cual puede ser sustituida por la aplicación de una medida que resulte menos gravosa para el imputado, lo que resulta aplicable en el caso concreto, es por lo que quien aquí decide considera que lo más procedente y ajustado a derecho es decretar a favor del ciudadano: MIGUEL ANGEL PEREZ, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se le impone la obligación de presentarse cada 15 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y presentar dos fiadores quienes deberan consignar constancia de trabajo, constancia de residencia y constancia de buena conducta policial.

DISPOSITIVA

Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta PRIMERO: la APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 373, último aparte, en relación con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se DECRETA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano MIGUEL ANGEL PEREZ, quien es Venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 18.659.951; en consecuencia se le impone la obligación presentarse cada 15 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y presentar dos fiadores quienes deberán consignar constancia de trabajo, constancia de residencia y constancia de buena conducta policial. TERCERO: Se acuerdan las copias solicitadas. Publíquese, regístrese, diarícese la presente decisión Librense los oficios respectivos.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

Abog. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
EL SECRETARIO

Abg. WILLIE NARVAEZ