REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 26 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2006-000211
ASUNTO : YP01-P-2006-000211

DECISION No. 104.-


Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, emitir pronunciamiento Judicial con relación a la solicitud planteada en la Audiencia celebrada en este Despacho, por el Dr. JESUS MOLINA, Fiscal Sexto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual requirió a este Órgano Jurisdiccional, que se acuerde MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA LIBERTAD, al ciudadano: JHONNI JESUS GONZALEZ, quien es Venezolano, Soltero, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero:14.223.921, natural de esta ciudad ( Tucupita Estado Delta Amacuro) nacido en fecha 06/03/75, de 31 años de edad, hijo de Elmice Ramona González (V) y Jesús Padrón (F) de ocupación obrero, residenciado en el barrio Alexis Marcano, calle Principal, al frente de la biblioteca publica, casa S/N de color azul teléfono (0287) 4146073; estando debidamente asistido por la Defensora Pública Dra. MARIA BELEN LOPEZ.

Este Tribunal Tercero de Control, una vez analizadas y estudiadas las actas que conforman la presente causa, así como oída la exposición tanto de la víctima como del imputado, acordó decidir conforme a los siguientes términos:

Quedó claramente evidenciado en el presente caso, según recaudos consignados por el representante del Ministerio Público, las circunstancias de modo, tiempo y lugar descritas en la denuncia común inserta en el folio 01 del presente expediente donde la ciudadana: MAIRENIS DEL VALLE RIVERO MORALES, manifestó ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, lo siguiente:

“….mi concubino de nombre Jhonny Jesús González que en hora de la noche del día de hoy me agredió físicamente en varias partes del cuerpo y llevándose a mi hija de nombre: YUCELIS DEL VALLE, de dos meses de nacida….”

Ratificada en fecha 30 de julio por ante ese órgano de investigaciones

En tal sentido la Fiscalía Sexta del Ministerio Público dio inicio a las investigaciones y ordenó practicar todas las diligencias tendentes al total esclarecimiento de los hechos, observando que cursan en autos los siguientes elementos:

Cursa al folio 07 del presente asunto declaración rendida por la ciudadana: CARMEN FRANCISCA MORALEZ DE RIVERO, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, donde entre otras cosas expuso lo siguiente:

“…mi yerno de nombre JHONNY JESUS GONZALEZ, le ocasiono varias lesiones en varias parte del cuerpo a mi hija MAIRENES DEL VALLE RIVERO MORALEZ, y a mi me lesiono con un Tubo de Aguas Blanca en la pierna derecha…”

Cursa al folio 11 del presente asunto declaración rendida por la ciudadana: MAIKAR DEL VALLE RIVERO MORALES, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, donde entre otras cosas expuso lo siguiente:

“…Yo me encontraba en mi casa cuando llego una muchacha de nombres EUDELIS, diciéndonos que el ciudadano de nombre Jhonny, que es el marido de mi hermana, la estaba golpeando y fue cuando nosotros salimos a la casa de ella, cuando llegamos ellos estaba (sic) discutiendo y mi hermana se encontraba sangrando y nosotras le preguntamos que pasaba y el salio hacia la parte fuera y cuando vino trajo un tubo y no golpeo…”

Cursa al folio 17 del presente asunto resultado médico forense practicado por el Dr. Carlos Osorio, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, donde dejó constancia que la ciudadana: MAIRENES DEL VALLE RIVERO MORALES, presentó Herida de aspecto cortante en región dorsal. Excoriación en brazo izquierdo. Carácter de las lesiones leves. Tiempo de reposo 12 días e igual número de días para la curación.

Cursa al folio 18 del presente asunto resultado médico forense practicado por el Dr. Carlos Osorio, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, donde dejó constancia que la ciudadana: MAIKAR DEL VALLE RIVERO MORALES, presentó Equimosis en región del glúteo derecho en toda su extensión. Carácter de las lesiones leves. Tiempo de reposo 1o días e igual número de días para la curación.

Cursa al folio 19 del presente asunto resultado médico forense practicado por el Dr. Carlos Osorio, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, donde dejó constancia que la ciudadana: CARMEN FRANCISCA MORALES DE RIVERO, presentó Equimosis amplia en regios posterior del muslo derecho. Carácter de las lesiones leves. Tiempo de reposo 10 días e igual número de días para la curación.

En fecha 23 de mayo de 2006, se realizó la audiencia especial, con motivo al escrito presentado por el Fiscal Sexto del Ministerio Público, donde expreso:

“… solicito respetuosamente al Tribunal visto que aquí se esta generando una denuncia por parte de la ciudadana MAIKAR que se remita copia certificada de la presente acta a la Fiscalia Quinta, también solcito que se remita copia certificada de la presente acta a la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico, en materia de protección de menores ya que el imputado de autos, no esta cumpliendo con las obligaciones alimentarías, que como padre le conciernen, con respecto al escrito presentado por la Fiscalia del Ministerio Publico ante este Tribunal lo ratifico en todas y en cada una de sus partes pero lo modifico en cuanto a la salida del hogar por cuanto es indudable que están viviendo justos y de conformidad con el articulo 256 del COPP, que se le imponga una medida cautelar consistente en presentaciones periódicas por ante este Tribunal la remisión de las presentes actas al despacho Fiscal, todo esto en beneficio de los menores…”

De igual manera la ciudadana: MAIRENES DEL VALLE MORALES, expuso:

“….Yo Estoy viviendo con el , nosotros volvimos, yo estoy embarazada ahorita, tengo dos (02) hijos de el vivo tranquila,…”

Acto seguido la ciudadana: CARMEN MORALES, expreso:

“….cuando ocurrió este hecho que el la agredió a ella, yo no sabia que esto era un juego, pero yo en vista de que la veo que volvió con el , no nos hemos tratados y como yo hable con el doctor, me dijeron que lo que el le hizo a ella era castigado por el y hasta preso se tenia que ir, el vive en una casa con ella, yo fui victima por que me metí a defenderla a ella, ya por lo menos yo se que s mi hija aunque me duela pero yo lo único que le pido a el es que no me la siga maltratando pero mi hija no me ha dicho nada de eso….”.


De igual manera la ciudadana: MAIKAR RIVERO, expuso:

“…yo no quiero que el la maltrate ni verbal ni psicológicamente y lo otro es que cuando ella esta brava con el empieza a pegarle a los niños…”

Ante tal declaración el Tribunal le cede la palabra a la ciudadana: MAIRENES MORALES a los fines de constatar lo expresado por su hermana en la audiencia, a lo que esta respondió:

“….Yo maltrato a mis niños cuando hacen algo que no esta bien….”

El imputado de autos ciudadano: JHONNY JESUS GONZALEZ, expreso lo siguiente:

“….Yo le voy a decir de mi parte que lo que sucedió quedo en el pasado, yo estoy arrepentido, yo le pido disculpas a mi suegra mi cuñada y a mi esposa, aquellas cosas quedaron en el pasado: no tengo mas nada que decir…”

Así las cosas, observa este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, actuando con Funciones de Control, que los hechos narrados ut-supra constituyen la comisión de un hecho punible, precalificados por el Ministerio Público como: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia en agravio de las victimas, las ciudadanas MAIRENES DEL VALLE RIVERO MORALES, FRANCISCA MORALES DE RIVERO MAIKAR DEL VALLE RIVERO MORALES, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; y que de las actas consignadas por el Ministerio Público se presume la participación de dicho ciudadano en el caso narrado.

Ahora bien, observa este Tribunal que el Ministerio Público dio inicio a la averiguación ordinaria de conformidad con lo establecido en los artículos 283 y 300 del Código Orgánico Procesal.

Correspondiendo en el presente asunto de conformidad con lo establecido en el artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 36 de la Ley Sobre La Violencia Contra la Mujer y la Familia, la aplicación del procedimiento abreviado y la remisión inmediata al Tribunal de Juicio Unipersonal. Pero es el caso que en audiencia el Ministerio Público solicito la imposición urgente de Medidas Cautelares y la aplicación del procedimiento ordinario por cuanto falta aún actuaciones por practicar hasta el total esclarecimiento de los hechos.

En consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es continuar con la investigación y seguir el presente asunto por el Procedimiento Ordinario de conformidad con el Último Aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines del total esclarecimiento de los hechos.

Ahora bien, señala este juzgador que el Código Orgánico Procesal Penal consagra como regla en el nuevo proceso la libertad del imputado, afirmando su libertad, tal como lo consagra en el artículo 9º del Texto Adjetivo Penal, el cual señala:

“…Las disposiciones de este Código que autoriza preventivamente la privación o restricción de la libertad o de otros derechos del imputado, o su ejercicio, tienen carácter excepcional, sólo podrán ser interpretadas restrictivamente y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta”; por lo cual la detención es una excepción la cual puede ser sustituida por la aplicación de una medida que resulte menos gravosa para el imputado, lo que resulta aplicable en el caso concreto, es por lo que quien aquí decide considera que lo más procedente y ajustado a derecho es decretar a favor del ciudadano JHONNY JESUS GONZALEZ, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinales 3 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se le impone la obligación de presentarse cada 15 días por ante la Oficina del Alguacilazgo. Asimismo se ordena la remisión de copia certificada del acta levantada en fecha 23 de mayo de 2006, a la Fiscalia Cuarta y Quinta del Ministerio Publico, a los fines legales consiguientes.

DISPOSITIVA

Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta PRIMERO: Se ACUERDA Aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con el Último Aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines del total esclarecimiento de los hechos SEGUNDO: Se DECRETA medida cautelar sustitutiva de Libertad de Libertad al ciudadano: : JHONNI JESUS GONZALEZ, quien es Venezolano, Soltero, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero:14.223.921; de conformidad con lo establecido en el articulo 256 Ordinales 3 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que consiste en la presentación por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, cada 15 días por ante la Oficina del Alguacilazgo. TERCERO: Se acuerdan las copias solicitadas al Fiscal del Ministerio Publico y a la defensa. CUARTO: Asimismo se ordena la remisión de copia certificada del acta levantada en fecha 23 de mayo de 2006, a la Fiscalia Cuarta y Quinta del Ministerio Publico, a los fines legales consiguientes. Publíquese, regístrese, diarícese la presente decisión
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

Abog. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
EL SECRETARIO

Abg. ABG. WILLIE NARVAEZ