REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 8 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2005-003199
ASUNTO : YP01-P-2005-003199

DECISION No. 55.-


Corresponde a este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, emitir pronunciamiento respecto de la solicitud interpuesta por la abog. YUMAIRA GONZALEZ, en su condición de Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en la que requiere que se decrete el sobreseimiento de la presente causa seguida a los ciudadanos: JULIO CESAR DICURU, Funcionarios adscritos a la Policía General del Estado Delta Amacuro. Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento hace las siguientes consideraciones:

Una vez revisados los fundamentos de la solicitud Fiscal, consideró este Juzgado que no se requiere para comprobar los motivos de la misma el debate previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.

Cursa al folio uno del presente asunto denuncia interpuesta en fecha 22 de julio de 2004, por el ciudadano: ALONSO JOSE PACHECO, venezolano, de 23 años de edad, natural de la Guaira Estado Vargas, obrero, residenciado en la calle negro primero, casa No. 09, frente a la funeraria San Josè, de esta ciudad, titular de la cedula de identidad No. 16.700.000, donde entre otras cosas lo siguiente:

“….Yo me había evadido de las instalaciones del Reten Policial de Guasina, a eso de las 4:30 de la tarde de un día lunes, no me acuerdo de la fecha, a eso de las cinco de la tarde yo me encontraba en las adyacencias del puente cocalito, cuando llego una comisión de la policía del estado, me dijeron alto y yo me detuve, vino una comisario y me esposo, me introdujo en la casa de la señora llamada ELIZABERTH, y me agarraron dos funcionarios uno por cada brazo y vino este comisario y me dio un tiro por la parte de atrás, es decir por las nalgas con una pistola de color negra y me agarraron a patadas….me trasladaron al hospital….”


En tal sentido la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, dio inicio en fecha 2 de julio de 2004, a las investigaciones correspondientes ordenando todas aquellas diligencias tendentes al total esclarecimiento de los hechos; observando el Tribunal que cursan en autos los siguientes elementos:

Cursa al folio 06 del presente asunto resultado médico forense practicado por el experto Carlos Osorio adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, donde deja constancia que el ciudadano: ALONSO JOSE PACHECO, presento Herida por arma de fuego en la región Glútea Derecha. Carácter de las lesiones Graves.

Cursa al folio 09 del presente asunto acta policial suscrita por el funcionario DICURU JULIO CESAR, adscrito a la Policía General del Estado, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente:

“….encontrándome en labores de patrullaje…llamó vía radio a todas las unidades….sobre la presunta fuga de un detenido de las instalaciones del Reten policial, dando las características del mismo…se trataba de….ALONSO JOSE PACHECO…y vestía….se procedió a la búsqueda del mismo…el sujeto al ver la comisión policial se esconde…dándosele la voz de alto por lo que el sujeto saco un….arma de fabricación casera (chopo) el cual manipulo no accionando el mismo, procediendo este a lanzar el chopo al piso y abalanzárseme con un arma blanca (cuchillo)….al observar este situación trate de defenderme ya que se encontraba en peligro mi vida e hice uso de mi arma de reglamente revolver….”

Cursa al folio 22 del presente asunto declaración rendida por la ciudadana: ELIZABETH SALAZAR, rendida ante la Dirección General de los Servicios y Prevención Disip en fecha 06-12-04, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente:

“…yo no vivo en la avenida la ribera, en el sector cocalito, donde dicen que le dieron un tiro a Chivita, yo tengo aproximadamente ocho meses que me mude de alli, yo vivo en el cafetal, por lo que yo no vi, ni estuve en ese sitio ni se nada de lo que pudo haber pasado….”


Cursa al folio 25 del presente asunto declaración rendida por la ciudadana: ROSIEL INDIRA SIFONTES RODRIGUEZ, rendida ante la Dirección General de los Servicios y Prevención Disip en fecha 06-12-04, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente:

“…vi una patrulla, se devolvió rápido…lo agarraron los policías y de allí no se que paso….”

A preguntas formuladas contesto que no vio cuando la policía capturo al ciudadano mencionado como ALONSO JOSE PACHECO, alias chivita.

Cursa al folio 82 del presente asunto declaración del funcionario: YOEL ALBERTO CEDEÑO HEREDIA, adscrito a la Policía General del Estado, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente:

“…yo me encontraba de labores de supervisión…informo que se había fugado un interno del reten de guasina…salimos a buscar el interno…cuando llegamos a cocalito….le dimos la voz de alto….se lanzo al suelo…no pude pasar….escuche una detonación…cuando llegue al sitio encontré al comisario DICURU que ha había ingresado al sitio donde estaba el sujeto y este manifestó que el sujeto trato de matarlo, al ver que el sujeto estaba herido yo mismo lo monte en la patrulla ….lo llevamos al hospital…”

A preguntas formuladas contesto: “vi un arma tipo cuchillo de las que hacen los presos en el reten tipo chuzo y estaba en el suelo…”

Cursa al folio 83 del presente asunto declaración del funcionario: NARVAEZ GOMEZ CONCEPCION ANTONIO, adscrito a la Policía General del Estado, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente:

“…se presentó el comisario Julio Cesar Dicuru, quien se encontraba de patrullaje en las adyacencias de la ciudad y me manifestó que….se había evadido el interno ALONZO JOSE PACHECO…este se encontraba en las instalaciones del sector denotando el hueco de Cocalito, a lo cual me traslade en compañía del comisario…escuche una detonación…pude observar que el com. Dicuru, traía consigo al ciudadano ALONZO JOSE PACHECO, dándome cuenta el momento que el mismo presentaba manchas de sangre en el pantalón…los primeros auxilios y trasladarlo con la urgencia del caso al Hospital…”


Cursa al folio 88 del presente asunto declaración del funcionario: MAURERA MILANO CHANEL, adscrito a la Policía General del Estado, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente:
“…no recuerdo con detalles, pero se que se trataba de un interno que se había escapado del reten guasina y yo como había trabajado allá lo conocía, recibimos la información por radio…avistamos al fugado y cuando vio la patrulla salio corriendo y se metió por unas barracas, enseguida pedí colaboración al comando…Llegó el refuerzo el comisario DICURU, JOEL CEDEÑO y NARVAEZ, allí yo me encargue de recoger un arma blanca de fabricación casera y un chopo con una concha de allí se trasladó al fugado al hospital…”

El Ministerio Publico, cumpliendo con las formalidades establecidas en nuestra legislación, especialmente en el articulo 285, ordinales 2do y 3ro, de la Constitución Nacional, 108 ordinal 7mo y 34, ordinal 10mo del Código Orgánico Procesal Penal y 34, ordinal 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, en concordancia con lo establecido en el articulo 318 ordinal 4to del Código Orgánico Procesal Penal, presentó solicitud de sobreseimiento inserto en los folios 133 al 142, de presente asunto.

Ahora bien, observa el Tribunal que el hecho objeto de la presente investigación tuvo lugar el 21 de julio de 2004, en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que quedaron establecidas en autos, en virtud de la denuncia interpuesta por el ciudadano: ALONSO JOSE PACHECO, quien manifestó que ciertamente se había evadido de las instalaciones del Reten Policial de Guasina, y encontrándose en las adyacencias del puente cocalito, llego una comisión de la policía del estado, le dijeron alto y yo el se detuvo, vino una comisario y lo esposo, lo introdujo en la casa de la señora llamada ELIZABERTH, y lo agarraron dos funcionarios uno por cada brazo y vino el comisario y le dio un tiro por la parte de atrás, es decir por las nalgas.

Lo manifestado por el denunciante se corresponde plenamente con el resultado médico forense practicado por el experto Carlos Osorio adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, donde deja constancia que el ciudadano: ALONSO JOSE PACHECO, presento Herida por arma de fuego en la región Glútea Derecha.

En tal sentido se ordenó abrir la averiguación correspondiente tomándosele declaración a varios funcionarios de la Policía General, quines son contestes en afirmar que el ciudadano: ALONSO JOSE PACHECO, se había fugado del reten policial de Guasina y fue avistado en el sector de cocalito y cuando observo la presencia policial salio corriendo logrando ser interceptado por el comisario JULIO CESAR DICURU, quien recibe la sorpresa de que el ciudadano: ALONSO JOSE PACHECO, desenfunda un arma de fabricación casera tipo chopo asimismo una arma blanca denominado comúnmente como chuzo, y se le va encima al comisario motivo por el cual se vio en la necesidad de usar el arma de reglamente, resultando herido el ciudadano: ALONSO JOSE PACHECO, en la región glútea.

El ciudadano: ALONSO JOSE PACHECO, manifiesta que lo introdujeron en la casa de la ciudadana mencionada como ELIZABETH, donde dos funcionarios lo agarraron por los brazos mientras el comisario disparaba el arma, pero al serle tomada entrevista a esta ciudadana la misma manifestó que ella no vive en la avenida la ribera, en el sector cocalito, donde dicen que le dieron un tiro a Chivita. Que ella tiene aproximadamente ocho meses que se mudo de allí. Que ella vive en el cafetal. Que vio, ni estuvo en ese sitio ni sabe nada de lo que pudo haber pasado.

De igual manera ocurre con la declaración de la ciudadana: ROSIEL INDIRA SIFONTES RODRIGUEZ, de quien el denunciante dice tener conocimiento de los hechos por el denunciado. Al serle tomada declaración a esta ciudadana entre otras cosas manifestó que vio una patrulla, se devolvió rápido y lo agarraron los policías y de allí no sabe que paso. Asimismo manifestó que no vio cuando capturaron al ciudadano mencionado como ALONSO JOSE PACHECO, alias chivita.

En consecuencia quien suscribe comparte el criterio sostenido por el Representante del Ministerio Público dado hasta la presente fecha con los elementos cursantes en autos resulta insuficientes para formular una acusación, en tal sentido solicita el sobreseimiento ya que a pesar de la falta de certeza no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y por lo tanto no hay bases fundadas para solicitar el enjuiciamiento del funcionario JULIO CESAR DICURU.

En base a lo anteriormente expuesto, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es Decretar el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo establecido en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado JULIO CESAR DICURU. Y así se declara.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara Con Lugar la solicitud interpuesta por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público y Decreta el Sobreseimiento de la Causa seguida al funcionario JULIO CESAR DICURU, venezolano, de 31 años de edad, nacido el 13-11-74, soltero, residenciado en Monte Calvario, tercera calle, casa sin numero, titular de la cédula de identidad No. 11210.377, adscrito a la Policía General de este Estado; de conformidad con lo establecido en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente su enjuiciamiento. Regístrese, notifíquese, diarícese y remítase en su oportunidad legal a la Oficina de Archivo Judicial.
EL JUEZ,

Abog. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
EL SECRETARI0,

ABG. WILLIE NARVAEZ

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

EL SECRETARI0,

ABG. ABG. WILLIE NARVAEZ