REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuesta, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA LA DESESTIMACION DE DENUNCIA del ciudadano: WILFREDO ZACARIAS CHIRGUITA, venezolano, natural de Tucupita Estado Delta Amacuro, soltero, de 24 años de edad, nacido el 29-03-82, de profesión funcionario de seguridad y orden publico, residenciado en la urbanización el Torno, casa No. 13, titular de la cédula de identidad No. V-16.216.332, de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.Publíquese, diarícese la presente decisión.
EL JUEZ
ABOG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
EL SECRETARIO,
ABOG. WILLIE NARVAEZ