REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 8 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2006-000307
ASUNTO : YP01-P-2006-000307


DECISION No. 59.


Vista la solicitud de Desestimación de Denuncia presentada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, por considerar que los hechos denunciados son de acción privada, donde aparece como víctima la ciudadana: MARIA ZAMBRANO PEREZ, mayor de edad, venezolana, natural de edad, residenciado en Los Castillos de Guayana, Municipio Casacoima Estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad No. V-9.125.854, este Tribunal antes de decidir previamente considera:

Luego del estudio y análisis de las actas que conforman la presente solicitud, se observa que los hechos narrados por la ciudadana: ZAMBRANO PEREZ, son de acción privada, toda vez que la misma manifestó en escrito debidamente asistida por la abogado: EVELIN DESIREE PARRA GOMEZ, lo siguiente:

“….en el día de hoy 16 de febrero del año 2002, en la prensa de circulación regional NOTIDIARIO el diario de los deltanos, específicamente en la pagina ocho (8) la cual anexo consigno al presente escrito el ciudadano ALEDANDER MONTRIER, manifiesta una declaración en mi contra acusándome formalmente de maltrato a los integrantes de las cooperativas contratadas por la institución a mi cargo en el Estado (Funda común) y mal manejo de las mismas adoptando una conducta de amenazas en el caso ciudadano fiscal que mi persona se encuentra en estos momentos expuesta al desprecio público por estas declaraciones sin fundamentos realizadas por ante el a identificado diario por el ciudadano en cuestión, es por ello que denuncio por ante su competente autoridad…”

Ahora bien, el anterior hecho narrado se encuadra dentro del tipo penal de amenazas, previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal, Difamación, previsto y sancionado en el articulo 442 del Còdigo Penal, los cuales son enjuiciables previa querella del amenazado o difamado. Lo que se estima como un obstáculo legal para el desarrollo del proceso. Visto y analizado los hechos antes narrado este Juzgador considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud Fiscal por ser procedente. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todas las razones antes expuesta, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA LA DESESTIMACION DE DENUNCIA de la ciudadana: MARIA ZAMBRANO PEREZ, mayor de edad, venezolana, natural de edad, residenciado en Los Castillos de Guayana, Municipio Casacoima Estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad No. V-9.125.854, de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, diarícese la presente decisión.
EL JUEZ


ABOG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON

EL SECRETARIO


ABOG. WILLIE NARVAEZ