REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 12 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-S-2004-000380
ASUNTO : YP01-P-2004-000094

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ: ABOG. ADDA YUMAIRA ESPINOZA, juez de primera instancia en función de juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIO: JAVIER ALVAREZ OLIVO

IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCAL: Dr. MANUEL MOLINA DUQUE, Fiscal Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
VICTIMA: EUDIO SATURNINO MORILLO, venezolano, natural de los Barrancos de Macareo, Estado Delta Amacuro, de veinte (20) años de edad, hijo de: ROSA ELENA MORILLO y RICARDO JOSE MARTIINEZ, titular de la cédula de identidad Nro.
ACUSADO: SILVERIO DAVID YANEZ, venezolano, natural de Garcero, estado Delta Amacuro, nacido en fecha veintiuno (21) de abril del año mil novecientos ochenta y cuatro (1984), de veinte (20) años de edad, de estado civil soltero, hijo de: Sirilo Antonio Morelo y Carmen Victoria Yanez, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.385.228.
DEFENSA: Dr. EMETERIO RANGEL QUINTERO; Defensor Público Segundo Penal adscrito a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.

DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 407 y 278 del Código Penal venezolano

Visto los escritos presentados por el Fiscal Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Dr. Jesús Molina Duque, mediante los cuales solicito el sobreseimiento de la causa seguida contra el ciudadano SILVERIO DAVID YANEZ y otro a través del cual remite Acta de Defunción debidamente certificada por la Registradora Civil de esta ciudad correspondiente al ciudadano SILVERIO DAVID YANEZ, a quien se le sigue causa por ante este Tribunal por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 407 y 278 del Código Penal venezolano, mediante el cual solicita el sobreseimiento de la presente causa.
Este Tribunal antes de emitir decisión al respecto señala lo siguiente:

DE LA CAUSA
En fecha treinta y uno (31) de marzo del año dos mil cuatro (2004), se recibió la presente causa por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de control de este mismo Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, procedente de la Fiscalia Sexta de Ministerio Público, a los fines de oír la declaración del imputado ciudadano SILVERIO DAVID YANEZ, fijándose como fecha de realización de la audiencia el día primero (1°) de abril del año dos mil cuatro, a las ocho horas con treinta minutos de la mañana(08:30 a.m.), realizándose en dicha oportunidad la mencionada audiencia, acordando el juez en dicha oportunidad lo siguiente: PRIMERO: Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano SILVERIO DAVID YANEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 21.385.228, por el delito de homicidio Intencional simple, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal venezolano, quien quedará detenido en el Reten Policial de Guasina a la orden de este Tribunal a partir de la presente fecha. SEGUNDO: La prueba anticipada de RECONSTRUCCION DE LOS HECHOS Y EXPERTICIA DE FUNCIONAMIENTO DE ARMA, el tribunal dictará auto por separado a fin de pronunciarse sobre este pedimento, Se ordena el procedimiento ordinario y se acuerda las copias simples solicitadas”

En fecha, SEIS (06) de JULIO de Dos Mil Cuatro (2004), a las Diez y Cuarenta y Tres minutos de la mañana, se constituyó el Tribunal Segundo de Control, a puertas cerradas, en la Sala de Audiencia Número Tres (03), del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, a los fines de realizar la Audiencia de Presentación del Imputado: SILVERIO DAVID YÁNEZ, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el Artículo 407 DEL Código Penal y PORTE ILÍCITO DE ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 278 ejusdem; en dicha audiencia el tribunal acordó lo siguiente: En razón de lo anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NO. 2 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: Decide: Primero: Se admite totalmente la acusación Fiscal por los delitos HOMICIDIO SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 407 del COdigo Penal Venezolano Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 278 ejusdem. Contra el ciudadano SILVERIO DAVID YANES venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 21.385.228, a quien se le acuerda la Medida cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el articulo 256 ordinales Tercero y Cuarto, es decir deberá presentarse por ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial a partir de la presente fecha a la orden del Tribunal de Juicio N° 1 de de este Circuito. “

En esa misma fecha se realizo el auto de apertura a juicio, cuyo contenido es del tenor siguiente: “Vista la acusación presentada por el Fiscal Sexto del Ministerio Público, en contra del acusado Silverio David Yanez, titular de la cédula de identidad Nº21.385.228, domiciliado en Residenciado en Los Barrancos de Boca de Macareo, a quien se le imputa la comisión del delito de HOMICIDIO SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 407 del Codigo Penal Venezolano, y PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 278 ejusdem, en perjuicio de Eudio Saturnino Morrillo (occiso), perpetrado el día 29 de Marzo del 2004, y oídos en esta Audiencia Preliminar celebrada de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, los fundamentos de las peticiones formuladas por las partes, finalizada la Audiencia y en presencia de las partes, este Tribunal RESUELVE:
PRIMERO: Examinada la Acusación presentada por el Fiscal Sexto del Ministerio Público, conforme a las disposiciones establecidas en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y llenos los requisitos señalados en la mencionada norma, SE ADMITE totalmente las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Publico, por ser pertinentes y necesarias, las cuales servirán al Juzgador de Juicio a la luz de la acusación interpuesta y en consecuencia, se ordena abrir el Juicio Oral y Público al ciudadano Silverio David Yánez, antes identificado, en relación a los hechos expuestos que le han sido imputados ante este Tribunal por el Ministerio Público. Y así se declara.
SEGUNDO: Se le acuerda la Medida cautelar Sustitutiva de Libertad, al acusado de conformidad con los articulos 256 Ordinales 3 y Cuarto.
TERCERO: Se niega el pedimento formulado por la Defensa respecto a la nulidad de las pruebas testimoniales, debiendo servirle las mismas para los efectos de la celebración del Juicio Oral y Público.
Por lo expuesto, este Tribunal emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (5) días, concurran ante el Juez de Juicio a quien se le remitirán las presentes actuaciones. Se instruye al Secretario a los fines de que remita al Tribunal competente de manera inmediata, las correspondientes actuaciones. Cúmplase. “

En fecha se recibió por ante el tribunal de juicio la presente causa constante de Ciento Dieciséis (116) folios útiles remitido a este Tribunal según Oficio Nro. 3461-2004 del Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nro. 02 de este Circuito Judicial Penal, por cuanto en Decisión de fecha 06/07/2004 (Audiencia Preliminar) se acordó la apertura del Juicio Oral y Público al Ciudadano SILVERIO DAVID YÁNEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-21.385.228, por los presuntos Delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE y PORTE ILICITO DE ARMAS, previstos y sancionados en los Artículos 407 y 278 respectivamente, del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio del ciudadano Eudio Saturnino Morillo (occiso), identificada plenamente en autos de conformidad con lo estipulado en el Artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ahora bien, por cuanto la pena de prisión del precitado Delito será de Doce (12) a Dieciocho (18) años; el juzgamiento deberá ser dirigido por un Tribunal Mixto, todo ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 532, Segundo Aparte, Numeral 2º ejusdem. En consecuencia, este Tribunal de Juicio, ACUERDA: Primero: Fijar el Sorteo Ordinario de Candidatos a Escabinos para el Día Martes Veinte (20) de Julio de 2004 a las Nueve y Cuarenta y Cinco horas de la mañana (09:45 a.m.). Segundo: Notifíquese a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público y al Defensor Pública Segundo Penal, Emeterio Rangel Quintero. Tercero: Ofíciese a la Presidencia de este Circuito Judicial Penal y a la Oficina de Participación Ciudadana. Désele entrada en el Libro de Causas respectivo.”

En fecha, Veinte (20) de Julio de Dos Mil Cuatro (2004) a las 10:00 a.m. se constituyó el Juzgado Único de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en la Oficina de Participación Ciudadana ubicada en la Planta Baja de este Circuito, a los fines de la realización del Sorteo Ordinario de Escabinos. Se deja expresa constancia de la presencia en este Acto de los ciudadanos, Abg. Norma Chanto, Juez de Juicio; el Defensor Público Segundo Penal, Abogado Emeterio Rangel Quintero; el Secretario de Sala, Abogado Anderson José Gómez González y la Técnico Superior Universitario Yennires Mosqueda; asi mismo se deja expresa constancia de la no comparecencia del Fiscal Sexto del Ministerio Público, Abg. Rubén Villasmil Delgado. El referido Sorteo Ordinario se realiza en el presente asunto seguido contra del ciudadano Silverio David Yánez, plenamente identificado por la presunta comisión de los delitos de Homicidio Simple y Porte Ilícito de Arma de Fuego. Seguidamente se procedió a efectuar la escogencia de los candidatos a Escabinos, previa activación del Sistema Computarizado (SORCIR) destinado a tales efectos, resultando seleccionados en el listado N° 00206 los ciudadanos que a continuación se señalan: 1-ROMERO ZACARÍAS JUAN MANUEL, 2-URBINA PATERMINA EDGAR ENRIQUE, 3-HERNÁNDEZ CARLOS JOSÉ, 4-DICURÚ ANAÍZ NODIEL, 5-CONTRERAS RAMÍREZ NICOLASA DEL VALLE, 6-MANZANO GAETANO RAMÓN ANTONIO, 7-MUÑOZ REYES MIGUEL ÁNGEL y 8-VILLEGAS MARTÍNEZ TENNY CAROLINA, TITULARES DE LAS CÉDULAS DE IDENTIDAD NÚMEROS: V-8.954.375; V-4.566.553, V-13.263.545; V-11.209.879; V-8.925.637; V-12.547.999; V-11.406.381 y V-13.994.426, respectivamente. En consecuencia este Tribunal de Juicio, procediendo de conformidad con lo establecido en el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA, fijar para el día viernes Séis (06) de Agosto de 2004, a las Nueve (09:00) de la mañana, la oportunidad para que tenga lugar la Notificación y entrega respectiva a los ciudadanos antes mencionados, del instructivo señalado en el referido artículo. Notifíquese a los seleccionados. Ofíciese a la Oficina de Participación Ciudadana de este Circuito Judicial Penal.”

En fecha seis (06) de agosto del año dos mil cuatro (2004), e recibió de la Oficina de Participación Ciudadana, oficio signado con el Nro. 152/2004, mediante el cual informan que solo comparecieron dos personas a recibir el instructivo y que uno de ellos solo tenía tercer año de bachillerato, por lo que se acordó la realización de un sorteo extraordinario para el día veinticuatro (24) de agosto del año dos mil cuatro (2004), a las nueve horas de la mañana (09:00 a.m.).

En fecha, veinticuatro (24) de Agosto de Dos Mil Cuatro (2004) siendo las 09:00 a.m. se constituyó el Juzgado de Juicio Unico del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en la Oficina de Participación Ciudadana ubicada en la Planta Baja de este Circuito, a los fines de la realización del Sorteo Extraordinario de Escabinos en el presente Asunto; siendo el Acusado SILVERIO DAVID YANES plenamente identificado en Autos. El referido Sorteo Extraordinario se realiza en el presente Asunto seguido contra el mencionado ciudadano por la presunta comisión de los Delitos de Homicidio Intencional y Porte Ilicito de Armas, tipificados en los Artículos 407 y 278 ejusdem, del Código Penal Venezolano, en agravio del ciudadano EUDIO SATURDINO MORILLO (OCCISO). Se deja expresa constancia de la presencia en este Acto de los ciudadanos, Dra. NORMA TERESA CHANTO BOLIVAR, Juez de Juicio; Abg. RUBEN VILLASMIL, Fiscal Sexto del Ministerio Público; Abg. EMETERIO RANGEL QUINTERO, Defensor Público Segundo Penal; el Secretario de Sala, Abg. JAVIER ALVAREZ OLIVO; la Técnico Superior Universitario Yennires Mosqueda. Seguidamente se precedió a efectuar la escogencia de los candidatos a Escabinos, previa activación del Sistema Computarizado destinado a tales efectos, resultando seleccionados los ciudadanos que a continuación se señalan: 1.- FUENTES MARQUEZ, ARISTIDES ASUNCION; 2.- RODRIGUEZ SILVA LUIS ENRIQUE; 3.- URBINA PATERMINA EDGAR ENRIQUE; 4.- MARTINEZ PEREZ ALEXANDER; 5.- MATTHEWS FLORES JULIANITA JACINTA; 6.- ROMERO ZACARIAS JUAN MANUEL; 7.- APONTE SANABRIA ALEJANDRO ANTONIO; 8.- GONZALEZ GONZALEZ LIDIA ELIZABETH; 9.- PEREZ BARRETO JANETTE EUGENIA; 10.- MACHADO MORENO JUSTINO JOSE; 11.- ROMERO CARRION ALFONSO RAMON; 12.- RAMIREZ DAMARYS JOSEFINA; 13.- MONTEROLA GREGORIA ELIZABETH; 14.- PAEZ MARTINEZ ARELIS COROMOTO; 15.- ROJAS BEJARANO PETRA JOSEFINA; 16.- CARREÑO CEDEÑO MIRAIDA COROMOTO; 17.- HERNANDEZ MARCANO YBIS MARABU; 18.- PEREZ GUERRA NERKYS DEL CARMEN Titulares de las Cédulas de Identidad Números: V-2.254.506; V-11.205.931; V-4.566.553; V-14.487.257; V-4.030.211; V- 8.954.375; V-3.145.405; V-11.212.039; V-11.214.847; V-6.381.673; V-9.860.047, V-11.206.737; V-9.860.469; V-8.933.983; V-1.382.335; V-11.907.060; V-13.317.149; V-11.211.285 respectivamente. En consecuencia este Tribunal de Juicio Unico, procediendo de conformidad con lo establecido en el Artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA, Fijar para el Día Lunes Treinta (30) de Agosto de 2004, a las Dos y Punto (02:00) de la tarde, la oportunidad para que tenga lugar la Notificación y entrega respectiva a los ciudadanos antes mencionados, del instructivo señalado en el referido Artículo. Notifíquese a los seleccionados. Ofíciese a la Oficina de Participación Ciudadana de este Circuito Judicial Penal.

DE LA NORMA APLICABLE
Código Penal
Artículo 103.- La muerte del procesado extingue la acción penal. La muerte del reo extingue también la pena, aún la pecuniaria impuesta y no satisfecha y todas las consecuencias penales de la misma, pero no impide la confiscación de los objetos o instrumentos con que se cometió el delito ni el pago de las costas procesales que se harán efectiva contra los herederos.

Artículo 48.- Causas.- Son causales de extinción de la acción penal:
1.- La muerte del imputado;
2.- La amnistía;
3.- El desistimiento o el abandono de la acusación privada en los delitos de instancia de parte agraviada;
4.- El pago del máximo de la multa, previa la admisión del hecho, en los hechos punibles que tengan asignada esa pena;
5.- La aplicación de un criterio de oportunidad, en los supuestos y formas previstos en este Código;
6.- El cumplimiento de los acuerdos reparatorios;
7.- El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificados, por el juez en la audiencia respectiva;
8.- La prescripción salvo que el imputado renuncie a ella.

Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal
El sobreseimiento procede cuando:
1.- El hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuírsele al imputado;
2.- El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o no punibilidad.
3.- La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada;
4.- A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y que no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.
Así lo establezca expresamente este Código.

Artículo 322.- Sobreseimiento en la etapa de juicio.- Si durante la etapa de juicio se produce una causa extintiva de la acción penal o resulta acreditada la cosa juzgada, y no es necesaria la celebración del debate para comprobarla, el Tribunal de juicio podrá dictar el sobreseimiento.
Contra esa resolución podrán apelar las partes.
MOTIVACION PARA DECIDIR
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Ha consignó el fiscal del Ministerio Público el acta d defunción del ciudadano SILVERIO DAVID YANEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 21.385.228, emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Tucupita, capital del Estado Delta Amacuro, en la cual la abogada EUFEMIA A. MORENO P., certifica: “Quien suscribe ABOG. EUFEMIA A. MORENO P. Registradora Civil del Municipio Tucupita Capital del Estado Delta Amacuro, hago constar: que hoy treinta de Diciembre del año dos mil cinco (2005). Se ha presentado ante este Despacho el ciudadano; Julio Cesar Lima, venezolano, soltero, de treinta y tres años de edad, Trabajador Social, portador de la cédula de identidad número 13.263.719, natural de esta ciudad, quien expuso: Que el día veinticinco de Diciembre del presente año, falleció en el Garcero, de esta jurisdicción SILVERIO DAVID YANEZ, a las ocho post-meridien, y según las noticias adquiridas aparece: que el finado nació en esta ciudad, el día veintiuno de abril del mil novecientos ochenta y cuatro, tenía veintiuno años de edad, venezolano, soltero. Agricultor, con cédula de identidad número 21.385.228, hijo de Carmen Victoria Yánez; y que murió a consecuencia de: a) SHOK HIPOVOLEMICO POR HERIDA DE ARMA DE FUEGO.- Según certificación médica expedida por el Dr. Dieb Yibirin. Fueron testigos de este ato las ciudadanas: Marilin Bastidas y Maribel Hernández, ambas venezolanas, mayores de edad, y de este domicilio….” Siendo este un documento publico expedido por la Registradora del Municipio Tucupita, quien de conformidad con lo previsto en el Código Civil venezolano, Titulo XIII del Registro del Estado Civil, es la persona facultada para expedir la misma, por lo que considera esta juzgadora, que estamos en presencia de un documento público, Erga Omnes, que da plena certeza de la muerte del acusado ciudadano SILVERIO DAVID YANEZ, por lo que no se hace necesario la celebración de un juicio oral, a los fines del contradictorio para demostrar la muerte del acusado. El Acta de Defunción que es un documento público, por lo que para esta juzgadora este documento demuestra que el ciudadano SILVERIO DAVID YANEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-21.385.228, falleció, por lo que de conformidad con lo previsto en el Código Penal venezolano, extingue la acción penal. Y ASI SE DECLARA

Ahora bien, dando cumplimiento al contenido del artículo 324 del Código Orgánico Procesal, se debe describir los hechos objetos de la investigación, indicándose, en consecuencia, que en fecha veintinueve (29) de marzo del año dos mil cuatro (2004), en el sector denominado la Laguna de Marcelinera, ubicada por el fondo de los Barrancos de Marareo, Estado Delta Amacuro, el ciudadano SILVERIO DAVID YANEZ, supuestamente disparo al ciudadano EUDIO SATURNINO MORILLO, quien presentó heridas por proyectiles de armas de fuego en la región glutea derecha y muslo derecho y falleció por Shock Hipovolemico por herida de arma de fuego, razón por la cual se dio inicio al proceso en contra del ciudadano SILVERIO DAVID YANEZ.
Siendo entonces, acreditada la muerte del acusado, mediante el documento publico presentado por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la extinción de la acción penal tal y como expresamente se señalan los artículos 48 numeral 1, en relación con el 318 numeral 3 y 322 todos del Código Orgánico Procesal Penal.
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DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto este Tribunal Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Decreta
PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO, en la presente causa por extinción de la acción penal, en virtud de haberse suscitado la muerte del acusado ciudadano SILVERIO DAVID YANEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 21,385.228, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 48 numeral 1 en relación con el 318 numeral 3, 322 y 324 todos del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 103 del Código Penal.
Regístrese, publíquese notifíquese a las partes de conformidad con lo previsto en el articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal
LA JUEZ DE JUICIO

ABOG. ADDA YUMAIRA ESPINOZA
EL SECRETARIO
ABOG. JAVIER ALVAREZ OLIVO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado y se libraron las respectivas boletas de notificaciones.
EL SECRETARIO

ABOG. JAVIER ALVAREZ OLIVO