REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro

Tucupita, 15 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-S-2004-000466
ASUNTO : YP01-P-2004-000101

SENTENCIA

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
Juez Profesional: Abog. ADDA YUMAIRA ESPINOZA, Juez de primera instancia en función de juicio del Circulito Judicial Penal del Estado delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
Secretario: Abg. CLARENSE RUSSIAN

ESCABINO TITULAR I. CARLOS ALBERTO RUIZ.
ESCABINO TITULAR II. LUZMAR DEL VALLE FLORES GASCON.
SUPLENTE I y II. NELLYS DEL VALLE DAVALILLO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL: Dra. ANA CECILIA MORA, Fiscal Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro con sede en la ciudad de Tucupita.
ACUSADO: FERNAN HERNANDEZ SIMANCAS y GERMÁNICA PAOLA VERGARA RODRÍGUEZ, titulares de la cédula de identidad personal No. V-14.073.041 y V-18.187.628
DEFENSA PUBLICA: Dr. EMETERIO RANGEL QUINTERO, adscrito a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
DELITO: TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículos 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 DEL Código penal Venezolano.
ALGUACIL: ALBERTO NARVAEZ



Corresponde a este tribunal constituido de manera mixta emitir el pronunciamiento respectivo en virtud de haberse realizado el debate oral y público en la presente causa.
DE LA CAUSA
Se recibió el expediente por ante este tribunal de Juicio en fecha trece (13) de octubre del año dos mil cuatro (2004), oportunidad en la cual se acordó fijar sorteo ordinario de selección de escabinos para el día cinco (05) de noviembre del año dos mil cuatro (2004), a las nueve horas de la mañana (09:00 a.m.)


En fecha cinco (05) de Noviembre de Dos Mil Cuatro (2004), se realizo el acto fijado de selección de escabinos, levantándose para ese momento acta cuyo contenido me permito transcribir:
siendo las 10:45 a.m. se constituyó el Juzgado Único de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en la Oficina de Participación Ciudadana ubicada en la Planta Baja de este Circuito, a los fines de la realización del Sorteo Ordinario de Escabinos. Se deja expresa constancia de la presencia en este Acto de los ciudadanos, Abg. Norma Chanto, Juez de Juicio; la Fiscal Segunda del Ministerio Público, Abg. Ana Cecilia Mora; el Secretario de Sala, Abogado Anderson José Gómez González; la Jefe (e) de la Oficina de Participación Ciudadana y la Técnico Superior Universitario Yennires Mosqueda. El referido Sorteo Ordinario se realiza en el presente asunto seguido contra los ciudadanos Fernán Hernádez Simanca y Germanica Paola Vergara, plenamente identificados. Seguidamente se procedió a efectuar la escogencia de los candidatos a Escabinos, previa activación del Sistema Computarizado SORCIR destinado a tales efectos, resultando seleccionados en listado N° 00224 los ciudadanos que a continuación se señalan: 1-TAMARONI ERNESTO ANTONIO; 2-BOLÍVAR MARCANO MAIRA LISBETH; 3-VIÑOLES OMAR ANTONIO; 4-CONTRERAS COVA HAYDEE MARGARITA; 5-LUCES MÁRQUEZ SERGIO ENRIQUE; 6-YEMES VILLARROEL TOMAS ISIDRO; 7-MARTÍNEZ CARLOS ANTONIO; 8-BELLO BERMÚDEZ DAYRA LISBETH; TITULARES DE LAS CÉDULAS DE IDENTIDAD NÚMEROS V-3.045.583; V-9.863.998; V-4.948.258; V-7.157.628; V-8.953.692; V-1.381.115; V-9.865.689; y V-16.172.209, respectivamente. En consecuencia este Tribunal de Juicio, procediendo de conformidad con lo establecido en el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA, fijar para el día jueves, dieciocho (18) de Noviembre de 2004, a las Nueve (09:00) de la mañana, la oportunidad para que tenga lugar la Notificación y entrega respectiva a los ciudadanos antes mencionados, del instructivo señalado en el referido artículo. Notifíquese a los seleccionados. Ofíciese a la Oficina de Participación Ciudadana de este Circuito Judicial Penal.

En fecha dieciocho (18) de noviembre del año dos mil cuatro (2004) se recibió de la Oficina de Participación ciudadana Oficio distinguido con el Nro. 296/2004, mediante el cual se señala que solo acudió una persona a recibir el instructivo del artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal , por lo que se realizo auto acordando la celebración de un sorteo extraordinario, cuyo contenido me permito transcribir:

Vista la comunicación identificada con el Nro. 296-2004 emanada de la Oficina de Participación Ciudadana de este Circuito Judicial Penal, a través de la cual se hace del conocimiento de este Juzgado de Juicio que de los ocho (08) ciudadanos convocados a recibir instrucciones para el desempeño de sus funciones como Escabinos de conformidad con lo pautado en el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, sólo asistió la ciudadana BOLÍVAR MARCANO MAIRA LISBETH, Venezolana, de 34 años de edad, Técnico Superior Universitaria, titular de la cédula de identidad N° V- 9.863.998, de lo cual se desprende que es insuficiente para la conformación del Tribunal Mixto. En tal sentido este Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, ACUERDA: Convocar Sorteo Extraordinario de candidatos a Escabinos para le día 16 de Febrero de 2005 a las 10: 00 horas de la mañana. Ofíciese a la Oficina de Participación Ciudadana y a la Presidencia de este Circuito Judicial Penal a objeto de autorizar la activación del Sistema SORCIR. Expídanse las respectivas Boletas de Notificación a la Fiscal Segunda del Ministerio Público y al Defensor Público Segundo Penal. Cúmplase.-

En fecha 16 de Febrero del año dos mil cinco ( 2005), se realizo el sorteo extraordinario de selección de escabinos, con la presencia en este Acto de los ciudadanos, Dra. NORMA TERESA CHANTO BOLÍVAR, Juez de Juicio; la Fiscal Segunda del Ministerio Público, Abg. ANA CECILIA MORA, el Secretario de Sala, Abg. LUIS CARABALLO GARCÍA, la Licenciada LUISA MARIN VALLENILLA, Coordinadora de la Oficina de Participación Ciudadana de este Circuito Judicial Penal, la Técnico Superior Universitaria YENNIRES MOSQUEDA, persona autorizada para operar el sistema SORCIR y el Alguacil WILLIAM ROSQUEL. El referido Sorteo Extraordinario se realiza en la causa signada con el número YP01-P-2004-000101. Seguidamente se procedió a efectuar la escogencia de los candidatos a Escabinos, previa activación del Sistema Computarizado destinado a tales efectos, resultando seleccionados los ciudadanos que a continuación se señalan: 1-RODRIGUEZ CEDEÑO AMELIA DEL CARMEN, 2- HERRERA MARBELIS DEL VALLE, 3- MARCANO FLORES ZOIBET JOSEFINA, 4-ROJAS BEJARANO PETRA JOSEFINA, 5-RUIZ CARLOS ALBERTO, 6.- FLORES GAZCON LUZMAR DEL VALLE; 7-MARCANO ZAPATA MARIANELA DEL VALLE, 8-GUERRA ORDAZ LOURDES MARIA, 9- HERRERA GAMERO NATIVIDAD CANDELARIA; 10-DAVALILLO NELLYS DEL VALLE, 11- GAZCÓN YUMAIRA GUADALUPE; 12- FIGUEREDO JESÚS ALBERTO, 13-MIJARES MORENO NESTO JOSÉ; 14.- TAMARONI ERNESTO ANTONIO, 15-PEREZ ZULIMAR DEL CARMEN, 16-LARA ZABALA EVELIN DEL JESÚS, 17-SALAS MARCANO MARÍA SOLEDAD y 18-HERRERA ESPINOZA LUIS ERNESTO; titulares de las cédulas de identidad números: V-9.863.462, V- 12.545.764, V-9.862.913, V-1.382.335, V-13.057.113, V-9.867.484, V- 8.954.414, V-4.006.180, V-8.546.150, V-11.211026, V-09.860.082, V-08.927.580 V-8.354.739, V-3.045.583 , V-14.487.016, V-11.212.261, V-10.582.376, V-14.115.190, , respectivamente. En consecuencia este Tribunal de Juicio, procediendo de conformidad con lo establecido en el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA, fijar para el día 24 de Febrero de 2005, a las nueve horas de la mañana (9:00 a.m), la oportunidad para que tenga lugar la Notificación y entrega respectiva a los ciudadanos antes mencionados, del instructivo señalado en el referido artículo. Acordándose la notificación de los escabinos seleccionados y oficiar a la Oficina de participación Ciudadana de este Circuito Judicial Penal.
En fecha veinticuatro (24) de Febrero del año dos mil cinco (2005) se recibió por parte del la Oficina de Participación Ciudadana Oficio distinguido con el Nro. 077-2005, mediante el informaba al tribunal de la cantidad de personas que concurrieron a recibir el instructivo a que se refiere el Código Orgánico Procesal Penal.
Realizándose en fecha veintiocho (28) de febrero del año dos mil cinco (2005) auto mediante el cual, visto el oficio recibido se acordó fijar la Audiencia Pública de Constitución de Tribunal Mixto para el día veintinueve (29) de Abril del año dos mil cinco (2005) a als nueve y treinta horas de la mañana (09:30 a.m.).
En fecha veintinueve (29) de Abril del año dos mil cinco (2005), se realizo la audiencia pública de Constitución de Tribunal Mixto, cuyo contenido me permito transcribir:
“ominisis…encontrándose presentes la Fiscal 2da del Ministerio Público, Abg. Ana Cecilia Mora, el Defensor Público 2do Penal, Abg. Emeterio Rancel Quintero, así como los candidatos a escabinos, Carlos Alberto Ruiz, Luzmar Del Valle Flores y Escabino Suplente: Nellys Del Valle Davalillo, así como los Acusados: Fernán Hernández Simancas y Germánica Paola Vergara, previo traslado del Retén Policial de Guasina. A continuación el ciudadano Juez manifestó que encontrándose presentes todas las personas necesarias, se da inicio a la Audiencia de Constitución de Tribunal Mixto, tal como lo establece el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, luego el ciudadano Juez, preguntó al candidato escabino: CARLOS ALBERTO RUIZ y este respondió: “Estoy residenciado en Tucupita, tengo 30 años de edad y soy Técnico Superior en Informática. También preguntó el Juez a la candidata a escabino, ciudadana: LUZMAR DEL VALLE FLORES, quien respondió, “Sí resido en Tucupita, tengo 31 años de edad, soy Bachiller y estudio Tercer Semestre de Administración Fiscal y Tributaria. A preguntas formuladas por el Juez, la candidata a escabino, ciudadana: NELLYS DEL VALLE DAVALILLO, respondió: “Nací en Tucupita, tengo 33 años de edad, soy bachiller. A continuación el ciudadano Juez le concedió la palabra a la FISCAL 2DA DEL MINISTERIO PÚBLICO, quien preguntó al Candidato a Escabino, CARLOS ALBERTO RUIZ, quien respondió. “No tengo ninguna vinculación de consaguinidad o de afinidad, tampoco amistad o enemistad manifiesta, con el Juez, Acusados, Secretaria de Sala, Defensor o Fiscal, tampoco tengo alguna excusa o impedimento para desempeñarme como Escabino. ES TODO”. Seguidamente el ciudadano Juez le concedió la palabra a la FISCAL 2DA DEL MINISTERIO PÚBLICO, quien preguntó a la Candidata a Escabino, NELLYS DEL VALLE DAVALILLO, quien respondió: “No tengo ninguna vinculación de consaguinidad o de afinidad, tampoco amistad o enemistad manifiesta, con el Juez, Acusados, Secretaria de Sala, Defensor o Fiscal, tampoco tengo alguna excusa o impedimento para desempeñarme como Escabino; solo conozco de vista con a Luzmar Flores. ES TODO”. Luego el ciudadano Juez le concedió la palabra a la FISCAL 2DA DEL MINISTERIO PÚBLICO, quien preguntó a la Candidata a Escabino, LUZMAR DEL VALLE FLORES, quien respondió: “No tengo ninguna vinculación de consaguinidad o de afinidad, tampoco amistad o enemistad manifiesta, con el Juez, Acusados, Secretaria de Sala, Defensor o Fiscal, tampoco tengo alguna excusa o impedimento para desempeñarme como Escabino. ES TODO”. También la FISCAL 2DA DEL MINISTERIO PÚBLICO, manifestó: “No tener ninguna vinculación de consaguinidad o de afinidad, tampoco amistad o enemistad manifiesta, con el Juez, Acusados, Secretaria de Sala o Defensor. ES TODO”. Seguidamente el ciudadano Juez, le concedió la palabra al DEFENSOR PÚBLICO 2DO, quien manifestó: “Ciudadano Juez, no tengo ningún impedimento para ejercer el cargo de Defensor de los Acusados y solicito se fije el Juicio Oral y Público en el presente asunto. *También solicito se oficie al Director de la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP), a los fines de hacerle saber que se requiere la presencia de los expertos y en caso de que hayan sido cambiados, se le informe a este Tribunal. ES TODO” A continuación el ciudadano Juez, le preguntó a los Acusados: FERNAN HERNÁNDEZ SIMACA Y GERMÁNICA PAOLA VERGARA, quienes manifestaron no tener ninguna vinculación o enemistad manifiesta con los candidatos a escabinos. Seguidamente el ciudadano Juez expuso: “Este Tribunal oídas las manifestaciones de todos los presentes, ACUERDA: 1.- Que el Tribunal Mixto, para el presente asunto, queda constituido de la siguiente manera: “Escabino I, Carlos Alberto Ruiz (Escabino I), Luzmar Del Valle Flores (Escabino II) y Escabino Suplente: Nellys Del Valle Davalillo. 2.- Fijar la realización del Juicio Oral y Público, para el día 29-08-2005, a las 09:00 de la mañana,…ominisis”.-

En fecha veintinueve (29) de agosto del año dos mil cinco (2005) el Tribunal se encontraba sin Juez designado para ese momento y es hasta el diecisiete (17) de Noviembre del alo dos mil cinco (2005) quien suscribe se avoca al conocimiento de la causa y fija como fecha de realización del acto pendiente el día seis (06) de Diciembre del año dos mil cinco (2005).

En fecha seis (06) de Diciembre del año dos mil cinco se da inicio al acto del debate oral y público, continuándose el mismo en fecha trece (13) de diciembre del mismo año dos mil cinco (2005), en la cual se suspendió el mismo y se fijo como nueva fecha el veinte (20) de Diciembre en la cual se difirió por ausencia de los expertos, asi como no se hizo efectivo el traslado, por lo que se tuvo que diferir el acto para el día ocho (08) de marzo del año dos mil seis (2006) a las nueve horas de la mañana (09:00 .m.).

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETOS DEL JUICIO

En fecha Ocho (08) de Marzo del año dos mil seis (2006), siendo las nueve horas de la mañana (09:00 a.m.) data fijada para que se lleve a cabo el acto del JUICIO ORAL y PÚBLICO en la causa seguida en contra del ciudadano FERNAN HERNANDEZ SIMANCAS y GERMÁNICA PAOLA VERGARA RODRÍGUEZ, titulares de la cédula de identidad personal No. V-14.073.041 y V-18.187.628, por la presunta comisión de los delitos de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículos 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 DEL Código penal Venezolano, se constituyó a tales efectos en la Sala de Audiencias No. 03 ubicada en el piso 02 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, el Tribunal Único de Juicio presidido por la Dra. ADDA YUMAIRA ESPINOZA, Juez de primera instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, quien solicitó al secretario, abogado CLARENSE RUSSIAN, verificar la presencia de las partes y demás personas convocadas para el acto, informando éste encontrarse presentes la Fiscal Segunda del Ministerio Público Abg. ANA CECILIA MORA, el Abg. EMETERIO RANGEL QUINTERO, Defensor Segundo Público Penal, los Acusados FERNAN HERNANDEZ SIMANCAS y GERMÁNICA PAOLA VERGARA RODRÍGUEZ, previo traslado del Reten Policial de Guasina y los ciudadanos. ESCABINO TITULAR II. LUZMAR DEL VALLE FLORES GASCON y SUPLENTE: NELLYS DEL VALLE DAVALILLO, igualmente se encuentran presentes los ciudadanos Funcionarios de la Dirección de los Servicios de Inteligencia y Prevención, LUIS BAPTISTA, FRAN BARRERA, ANGEL ROMERO, RAMON UZCATEGUI, y el ciudadano FERNANDO LAREZ JAIME, testigo.

Acto seguido la Juez anunció el motivo de la presente audiencia y realizó a las partes y público presentes la advertencia sobre la importancia y significado del acto, en el cual se va a cumplir con uno de los fines del Estado venezolano, cual es la realización de la Justicia, previo el establecimiento de la verdad de los hechos, por lo que se debe mantener la debida compostura, respeto y orden dentro del recinto de la sala de audiencias; indicó que se trata de un acto solemne y de gran trascendencia por cuanto se va a ventilar la responsabilidad penal o no de los acusados. De igual formo recordó a las partes que deben respetarse mutuamente, así como respetar a todo el que intervenga en el presente juicio; que deben litigar de buena fe, evitando planteamientos dilatorios, a tenor de lo establecido en el artículo 102 del Código Orgánico Procesal Penal, advirtiendo, además, a todos los presentes, que cualquier manifestación de indisciplina, desacato o irrespeto al decoro del Tribunal, será objeto de las correspondientes sanciones disciplinarias, conforme a los artículos 91, 92, 93, 94 y 95 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con lo establecido en el artículo 103 de la norma adjetiva penal.

De seguidas señala la Juez, por cuanto el tribunal se constituyó el día veintinueve (29) de abril del año dos mil cinco (2005) con un juez presidente del Tribunal mixto distinta a la que hoy preside, en razón de ello este Tribunal procede a verificar si existe alguna causal de Inhibición, Recusación y procede a preguntarles a los ciudadano Escabinos y a las partes si tenían alguna objeción para constituir el Tribunal Mixto con la ciudadana juez Dra. ADDA YUMAIRA ESPINOZA, respondiendo cada uno de los presentes en forma separada que no tenían objeción, de igual manera se les pregunto al Defensor si tenia objeción respondiendo el mismo que no tener objeción alguna en cuanto a la Constitución del Tribunal Mixto. Manifestando la ciudadana juez que en lo que respecta a su persona no existe ninguna causal de inhibición obligatoria de las establecidas en el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, Quedando constituido el Tribunal Mixto de la siguiente manera Juez Presidenta Dra. ADDA YUMAIRA ESPINOZA, TITULAR I NELLYS DEL VALLE DAVALILLO, quien sustituye al ESCABINO TITULAR I. CARLOS ALBERTO RUIZ. Por encontrarse el mismo realizando un curso en la ciudad de Caracas Distrito Capital y ESCABINO TITULAR II: LUZMAR DEL VALLE FLORES GASCON. Acto seguido la ciudadana juez procedió a realizar el Juramento de Ley a los ciudadanos Escabinos.

PUNTO PREVIO. Por cuanto en la presente Causa el debate del Juicio Oral y Público, no se reanudó a mas tardar al undécimo día después de la última suspensión, es decir, desde el Veinte (20) de Diciembre del año 2005, en consecuencia se considera interrumpido el mismo y debe ser realizado de nuevo, desde su inicio, por la violación del Principio de Concentración, en tal sentido de conformidad con lo establecido en los artículos 335, 336 y 337 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda iniciar de nuevo el Debate del Juicio Oral y Público

En este estado la Juez declaró ABIERTO EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO el cual se realiza de puertas abiertas en cumplimiento del Artículo 333 del Código Orgánico Procesal penal del principio de publicidad que rige el proceso penal la presente causa, como.

Acto seguido la ciudadana Juez le cede la palabra a la Fiscal Segunda del Ministerio Público Abg. ANA CECILIA MORA, a los fines de que explane los argumentos de su acusación, quien expresó: Esta representación fiscal con la facultad que confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Ministerio Público y el Código Orgánico Procesal Penal, procedo a acusar formalmente a los Acusados FERNAN HERNANDEZ SIMANCAS y GERMÁNICA PAOLA VERGARA RODRÍGUEZ, titulares de la cédula de identidad personal No. V-14.073.641 y V-18.187.628, por cuanto en fecha cinco /05) de Mayo del año dos mil cuatro (2004), funcionarios adscritos a la DISIP del Estado Delta Amacuro procediendo a colocar un punto de control entre el Barrio Jerusalén y Santa Cruz de esta Ciudad, avistan un vehículo taxi color blanco con dos personas uno de sexo masculina y otra de sexo femenina y procedieron a efectuarles la respectiva inspección de vehículo e inspección de personas de conformidad con lo establecido en los artículo 205 y 207 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, logran efectuar las inspecciones tanto de vehículo como de personas, todo se hizo en presencia de tres testigos, a estas personas se le logra incautar en un bolso rojo o rosado, el cual contenía dos armas de fuego con seriales perteneciente a las fuerzas armadas, al igual que se les incautan tres (03) paquetes que contenían; dos (02) de ellos una sustancia de color blanca y el otro con una sustancia como restos vegetales, lográndose constatar posteriormente con la experticia que se trataba de Clorhidrato de Cocaína y Canabis Sativa (Marihuana), por lo que se procedió a la lectura de sus derecho contenidos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Representación fiscal ratifica su escrito Acusatorio y considera que los hechos encuadran perfectamente en los delitos de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículos 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, actualmente artículo 31 de la nueva Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código penal Venezolano, actualmente articulo 277 del Código Penal Venezolano, solicito que sean evacuadas las pruebas testimoniales y documentales señaladas en el escrito acusatorio el cual ratifico en todas y cada una de sus partes. Por ello solicito el enjuiciamiento y una vez demostrado los delitos por el cual se acusa a los ciudadanos: FERNAN HERNANDEZ SIMANCAS y GERMÁNICA PAOLA VERGARA RODRÍGUEZ y que los mismo sean condenados por los delitos señalados. Es todo.

Seguidamente la Juez le concede la palabra a la defensa, Abg. EMETERIO RANGEL QUINTERO. La ciudadana Fiscal pretende acusar a la ciudadana Paola Vergara por estar incursas en el delito de tráfico de drogas previsto en la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y el ocultamiento de de armas de fuego de manera ilícita, la representación fiscal debería haber actuado conforme a la lógica en no haber acusar a Paola Vergara, ya que no logró la individualización para poder presentar el acto conclusivo, por ello solicito una sentencia absolutoria, con relación a Fernán Hernández Simancas, el declaró en forma espontánea y sin coacción que el era el responsable del contenido del saco incautado, sin embargo en la fase preparatoria la defensa solicitó las Impresiones dactilares contenidas en las armas, mi defendido reconoce las Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, pero no las armas, en consecuencia de tomarse una decisión deben tomarse en cuenta los atenuantes de mis defendidos por cuanto no tienen antecedentes y manifiesto a este Tribunal que mis defendidos no fueron impuestos de las medidas alternativas a la prosecución del proceso en la oportunidad correspondiente, por otra parte considera esta defensa que los hechos solo se encuadran en el delito de transporte de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, cuando una persona se declara culpable hay que tomar en cuenta las atenuantes respectivas para la pena a imponer , en este caso el ciudadano Fernán Fernández, reconoce que la sustancia como las armas de fuego estaban en el bolso de color rojo rosado, sin conocimiento de la coacusada Germánica Vergara, es decir que para ella procede una sentencio absolutoria porque no se demuestra su participación en los hechos punibles por los cuales acusa la Fiscal del Ministerio Público.

Acto seguido la ciudadana Juez se procede a imponer a los ciudadanos acusados sobre el precepto constitucional contemplado en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de que manifiesten si van a rendir su declaración, Acto seguido la ciudadana acusada GERMÁNICA PAOLA VERGARA RODRÍGUEZ, Venezolana, Titular de la Cédula de Identidad V-18.187.628, de 21 años de edad .Estado Civil, Soltera, Profesión u oficio: Enfermera, Domiciliado en Cartanal, Sector Uno, Santa Teresa, Casa Nro. 03 Estado Miranda, al frente queda una bodega y en la esquina una carnicería 0414-174.37.77, Grado de instrucción, tercer año, Nacida en Caracas Distrito Capital, en fecha de nacimiento Veinte (20) de Enero del año 1985, Hijo de Ligia Esther Rodríguez de González (Viva) y German Vergara Rivas, (vivo), quien expuso: “Yo no deseo declarar”. Es todo. FERNAN HERNANDEZ SIMANCAS, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad V-14.073.641, de 32 años de edad .Estado Civil, Soltero, Profesión u oficio: Ayudante de Carpintería, grado de instrucción Primer año, Domiciliado en Barrio Alexis Marcano, por detrás del Auditórium, Casa S/N, Cerca de la biblioteca y una Licorería como a Quinientos metros, Nacido en la Guaira Estado Vargas, en fecha de nacimiento, Catorce (14) de Marzo del año 1974, Hijo de Aída Esther Simancas (Viva) y Víctor Manuel Hernández, (Difunto). “Yo no deseo declarar”.- la ciudadana juez impuso a los Acusados de los artículos 131 y 347 del Código Orgánico Procesal Penal. Y les indico de manera clara y sencilla, la imputación realizada por la Fiscal del Ministerio Público, los hechos por los cuales presentaron acusación en su contra, así como la pena que pudiera llegar a imponerle en caso de quedar condenados por estos hechos. De conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, se DECLARA ABIERTO EL LAPSO DE RECEPCIÓN DE PRUEBAS y se procede a evacuar las PRUEBAS TESTIMONIALES. De seguidas pasa a la sala el ciudadano Funcionario Subcomisario de la DISIP del Estado Delta Amacuro, RAMON ISAAC UZCATEGUI WALTER Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.858.810, quien fuera ofrecido como órgano de prueba por el representante de la Vindicta Pública y admitido como tal por el Tribunal de primera instancia en función de control en acto de audiencia preliminar. Una vez en el recinto el ciudadano le fue leído por la Jueza Presidenta del Tribunal Mixto el tenor del artículo 242 del Código Penal Venezolano, así como la norma del Artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo de seguidas juramentado manifestando a la Juez y ante los Jueces Escabinos, las partes, funcionarios y público presentes, decir la verdad de todo cuanto tenga conocimiento del hecho debatido, para luego ser interrogado sobre su identidad personal y las generales de ley, indicando ser y llamarse: RAMON ISAAC UZCATEGUI WALTER, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.858.810, de nacionalidad venezolana, nacida en Los Teques Estado Miranda, nacido en fecha Dieciséis (16) de Noviembre del año mil novecientos Sesenta y Seis (1966), Treinta y Nueve (39) años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio: Funcionario Público Subcomisario de la DISIP, del Estado Delta Amacuro, con dieciocho (18) años de servicio en la institución. “En ese día 05/05/2004, pasando las horas del mediodía procedimos a realizar un puesto de control en la entrada de Jerusalén, en el transcurso del trabajo yo me encontraba con un jeep, avistamos un vehículo taxi de color blanco que venía saliendo del Barrio Jerusalén y lo interceptamos encontrándose dos personas y una ciudadana cargaba un bolso como rojizo, procedimos a revisar el bolso con unos testigos, vimos lo que contenía tres paquetes y dos pistolas con el sello de las Fuerzas Armadas, procedimos ha realizarle la revisión de personas y procedimos a trasladarnos al Despacho, y procedimos a ver lo que contenía el bolso y eran tres paquetes que contenían presunta droga y dos armas de fuego pertenecientes a las Fuerzas Armadas de Venezuela, entonces llamamos al fiscal para notificarle. Es todo. De seguidas se le cedió el derecho al fiscal de ejercer las preguntas correspondientes al fiscal del Ministerio Público, Dra. ANA CECILIA MORA, quien realizo las siguientes preguntas: ¿Diga hora, aproximada? Eso fue después del mediodía más de la una y media. ¿Específicamente donde colocan el punto de control? El punto de control estaba en las adyacencias del Barrio Jerusalén. ¿Características del vehículo? Era un taxi color blanco marca Chevrolett. ¿De dónde venía en que sentido se desplazaba? el Vehículo venía saliendo del barrio, ¿A qué altura ven ustedes a ese vehículo? y lo vimos como a una cuadra. ¿Cuántos funcionarios actuaron? Éramos cinco personas los que actuamos en el procedimiento. ¿Dónde estaba usted ubicado? En la parte de afuera supervisando. ¿Quién comandaba la comisión? Yo comandaba la comisión. ¿Recuerda a que funcionarios ordeno parar el vehículo? no recuerdo que funcionario le dijo al taxi que se parara. ¿Cuántas personas se trasladaban en el taxi? en el taxi iba una pareja y el conductor. ¿Cuál fue la actitud de la pareja incluyendo la del chofer? El chofer estaba tranquilo, la pareja estaba nerviosa. ¿Recuerda como andaba vestida? la pareja estaban vestidas como en bermudas o sea deportivos, ¿La señorita se bajo con el bolso? Si. ¿Cómo lo llevaba? Cargaba el morral en la parte delante de su cuerpo, como lo usan ahora los jóvenes que en vez de usarlo para atrás lo usan hacia delante. ¿Le hicieron inspección de personas a la señorita? No, no se le revisó porque no había una funcionaria femenina. ¿Utilizaron algún testigo? Si. Cuántos? Tres. ¿Dónde los localizaron ¿ en las adyacencias. ¿En qué momento localizan estos testigos? Después que habíamos detenido el vehículo pero antes de revisar el bolso. ¿El conductor estuvo presente en todo el procedimiento? El chofer estuvo presente en todo momento. ¿Recuerda quien lo revisa y dónde es colocado? el bolso se revisó en el piso en frente de los testigos y ellos vieron lo que contenía el bolso, las dos pistolas eran 9mm de las que usa el ejercito, dos paquetes rectangulares uno con el sello como de la Toyota tenía una sustancia como blanca, el otro rectangular estaba cerrado con material sintético y uno circular con sustancia como de vegetal. ¿Dónde los trasladan? A los detenidos se trasladan en el Toyota Macho hasta la Dirección de los Servicios de Inteligencia y Prevención. ¿Cuáles eran las características de ese vehículo? Un machito y nos llevamos el vehículo taxi y un vehículo que cargaba uno de los testigos. ¿Recuerda las características de las personas detenidas? las características de las personas eran la muchacha era bien parecida y el ciudadano era delgado moreno, lo que nos llevó a revisar el vehículo fue el clamor público. Las personas pasajeras iban en la parte trasera del vehículo iban con pantalones bermudas, el masculino era moreno, 1,68 de estatura, la femenina era morena clara, simpática, cuando son detenidas las personas se sorprenden, Era un bolso como rosado tipo morral y lo portaba la ciudadana, en el bolso habían tres envoltorios dos rectangulares y uno circular y tenían el emblema de la toyota como cuando se le afincan que contenía una sustancia blanca, y las otras dos contenían restos vegetales. Los armas que estaban dentro del bolso pertenecían a las Fuerzas Armadas. La Primera vez que ví a esas personas fue durante el procedimiento. Nunca he visto a los testigos y no los conozco, no conozco a los acusados. Cuando detenemos a los ciudadanos procedimos a imponerlos de sus derechos. De seguidas se le cedió el derecho de palabra para el contrainterrogatorio a la defensa ejercida por el abogado DR. EMETERIO RANGEL QUINTERO, quien lo realizo en los siguientes términos: ¿En ese punto de control colocaron algún tipo de cono? En el punto de control se colocaron unos conos, siempre se colocan para que las personas se den cuanta de que existe un punto de control. ¿Recuerda cuántos vehículos venían del barrio? En el sentido contrario del punto de control no recuerdo cuantos vehículos venían. ¿Ud observó de qué parte del vehículo se bajaron las personas?, las dos personas se bajaron de la parte trasera del vehículo. ¿A mano derecha o a mano izquierda? Creo que la muchacha se bajo por la parte izquierda, yo siempre me ubique por la parte izquierda. Alrededor del carro se apersonaron como tres funcionario. ¿Cuándo se bajan las tres personas qué hacen las personas que se bajan del vehículo? Cuando se bajan del vehículo uno de los funcionarios como vio a la señorita en esa actitud nerviosa y como andaba en Bermuda se le quitó el bolso y se colocó en el piso mientras buscaban a los testigos. ¡Quién procede a abrirlo? el bolso lo requisó uno de los funcionarios, no recuerdo quien, yo les informé a las personas antes de revisarlos sobre que era el procedimiento que estaba haciendo. ¿Cuándo revisaron el bolso alguno de los funcionarios llevaba guante? No allí lo que hicimos fue abrir el cierre, no se saco ni se toco. ¿Quién tipeo el acta? No recuerdo. ¿Recuerda si había algún detenido en la DISISP de ese sector? No recuerdo porque nosotros salimos desde temprano para las diferentes actividades. ¿Algún funcionario de la Dirección de los Servicios de Inteligencia y Prevención estaba en moto? No. Yo desconozco si había otra persona detenida en el comando, Me llevé a dos personas en calidad de detenido en el Machito y los testigos se trajeron su carro. En la sede se revisó el vehículo taxi y todos sus seriales estaban bien, El vehículo lo inspeccioné yo y estaba todo normal, yo no estuve presente cuando declararon a los testigos y el Fiscal andaba por allí pero no se si habló con los testigos, pero el Fiscal del Ministerio Público si habló con los detenidos, Se deja constancia que los funcionarios bajo mi mando le hicieron las preguntas rutinarias a los detenidos por ejemplo su nombre, de donde vienen etc… Cuando abren el bolso yo y los testigos vimos dos armas de fuego que estaban en un costado del bolso, el bolso era de tamaño normal, no recuerdo cuantos compartimientos tenía el bolso. No recuerdo muy bien pero al ciudadano se le colocó y a la ciudadana se le llevó normal, A la femenina se le hizo en el Despecha la inspección de persona, los testigos estaban en presencia de la inspección del bolso, no recuerdo si los testigos presenciaron la inspección de personas, no recuerdo si a los detenidos durante las inspecciones de personas se les incautó dinero. Los funcionarios cargaban pistolas y estaban completamente uniformados, el punto de control se montó por el clamor público. No tengo conocimiento si antes se habían montado procedimientos en ese punto de control, De seguidas se le cedió el derecho a la fiscal del Ministerio Público para que ejerciera el redirecto, quien lo hizo de la siguiente manera: Se deja constancia que el declarante manifestó que el día del procedimiento el funcionario Fiscal del Ministerio Público solamente habló con los detenidos y que el funcionario que declara no escuchó lo que conversaron.- De conformidad con la norma adjetiva penal los miembros que conforman el Tribunal Mixto realizan las siguientes preguntas: bajaron las tres personas del vehículo y la ciudadana tenía abrazado el bolso, yo estaba adyacente cerca, cuando interceptamos al vehículo nosotros íbamos en el vehículo, los paquetes eran 2 de forma rectangular y no era de forma redondo y no se destaparon ninguno en el lugar se destaparon en el Despacho de la sede de la DISIP y yo estaba en ese momento con el jefe de la Brigada y el Fiscal, eso fue después de la una del mediodía, las dos personas que fueron detenidas en ese momento se encuentran presentes en esta Sala hoy, Acto seguido la ciudadana juez le cede la palabra al acusado quien quiere intervenir y en consecuencia expuso: en lo que dijo el funcionario de que nosotros veníamos en el asiento de atrás eso es mentira porque la muchacha iba adelante y yo iba en el asiento de atrás y el bolso no lo cargaba la muchacha porque estaba debajo del cojin. La ciudadana Fiscal le manifiesta a la Ciudadana Juez que el Defensor Público le está diciendo al Acusado lo que tiene que declarar. Acto seguido la ciudadana acusada manifestó que deseaba declarar y la ciudadana juez le concedió la palabra quien expuso la declaración del DISIP es contraria porque no había ningún puesto de control y yo estaba en la parte delantera al lado del chofer, y nos sacaron del carro y me pegaron contra la pared y no vi mas nada y a mi nunca me revisaron y el funcionario OMAR GIL era el que me preguntaba un poco de preguntas y el bolso lo sacaron del carro después que yo salí y hasta el momento no quiero declarar más, el Acusado pidió la palabra y expuso: FERNAN HERNANDEZ SIMANCAS, cuando el comisario dice que era un punto de control eso es mentira , porque allí no había puesto de control, y el machito intercepto al taxi metiéndosele por delante y yo venía detrás y la dama venia adelante con el chofer, a nosotros no nos dejaron ver nada de lo que ellos sacaron porque nos pegaron a los tres que veníamos en el carro contra la pared, la dama y el otro caballero nunca miraron para atrás y yo cuando quería ver no me dejaban porque siempre me daban cachazos, los testigos llegaron como diez minutos después que sacaron el bolso, no tengo mas nada que declarar. Acto seguido La Acusada, pidió la palabra y la Juez solicito al Alguacil, retirar de la sala al acusado FERNAN FERNANDEZ, a los fines de que la acusada GERMÁNICA PAOLA VERGARA RODRÍGUEZ, expusiera: Cuando el comisario dice que yo estaba en la parte trasera eso es mentira porque yo estaba en la parte delantera, yo nunca vi femeninas para que me revisaran, y a mi me pegaron contra la pared, los funcionarios tampoco estaban uniformados como dice el comisario ellos estaban de civil y el fiscal nunca me dijo nada. Es todo. Se le pregunto si rendiría declaración manifestando la acusada no querer declarar en este momento. Seguidamente la ciudadana juez ordeno traer nuevamente a a la sala al acusado FERNAND FERNANDEZ SIMANCAS, quien manifestó no querer señalar nada. De seguidas la Juez de conformidad con lo previsto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal acuerda APLZAR, la audiencia por una hora (01) acordándose la reanudación para las dos horas con treinta minutos de la tarde (02:30)

Siendo las dos horas con treinta minutos de la tarde (02:30 p.m.) se reanuda el juicio oral y público y se hace pasar a la sala el ciudadano Funcionario Subcomisario de la DISIP del Estado Delta Amacuro, ROMERO BLANCO ANGEL ROBERTO Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.321.233, quien fuera ofrecido como órgano de prueba por el representante de la Vindicta Pública y admitido como tal por el Tribunal de primera instancia en función de control en acto de audiencia preliminar. Una vez en el recinto el ciudadano le fue leído por la Jueza Presidenta del Tribunal Mixto el tenor del artículo 242 del Código Penal Venezolano, así como la norma del Artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo de seguidas juramentado manifestando a la Juez y ante los Jueces Escabinos, las partes, funcionarios y público presentes, decir la verdad de todo cuanto tenga conocimiento del hecho debatido, para luego ser interrogado sobre su identidad personal y las generales de ley, indicando ser y llamarse : ROMERO BLANCO ANGEL ROBERTO Titulares de la Cédula de Identidad Nro. V-12.321.233, de nacionalidad venezolana, nacida en San Fernando de Apure Estado Apure, nacido en fecha Diez (10) de Marzo del año mil novecientos Setenta y Cuatro (1974), Treinta y Uno (31) años de edad, de estado civil Casado, de profesión u oficio: Funcionario Público Inspector Jefe de la DISIP, del Estado Delta Amacuro para la fecha de los hechos, con Once años Once (11) años de servicio en la institución. “No tengo parentesco con los acusados que se encuentran en la sala: “El día 05/03/2004 como a la una o dos de la tarde nos encontrábamos haciendo un punto de control por detrás del calle principal del barrio santa Cruz cruce con la calle del barrio Jerusalén , en ese momento avistamos un taxi con actitud sospechosa y procedimos a abordar el vehículo y procedimos a identificaron y pedirle a los pasajeros que se bajaran del vehículo, yo cargaba mi chaleco y mi placa, procedimos a revisar a las personas primero baja el señor Simanca y luego baja la señora con un morral colocado invertido era un bolso de color rojizo, se procedió a pedir la colaboración de los que estaban por los alrededores para que sirvieran de testigos y en presencia de los detenidos se abrió el bolso y en su interior estaban dos paquetes rectangulares y uno redondo y dos pistolas, luego procedimos a leerles los derechos a los imputados, le pedimos a la señora que se pegara de la pared para respetar el pudor y se le comunicó al Fiscal Ermilo Dellan, y el mismo nos indicó que nos trasladáramos al Despacho y lo hicimos en un Jepp estando dentro los dos detenidos y los testigos se fueron en el carro del taxista, una vez en el comando abrimos el bolso y se encontraban 2 paquetes rectangulares con sustancia blanca en su interior y un envoltorio redondo que tenía restos vegetales y do pistolas. Es todo. De seguidas se le cedió el derecho al fiscal de ejercer las preguntas correspondientes al fiscal del Ministerio Público, Dra. ANA CECILIA MORA, quien realizo las siguientes preguntas: Actuaron cinco funcionarios en el procedimiento, la actitud sospechosa se observa cuando un vehículo viene con vidrios ahumados y frena de golpe, Se deja constancia que el joven Simanca portaba una franelilla blanca y la joven femenina tenia un chort o pantalón corto y franelilla con zapatos deportivos, cuando bajan del carro la joven se aferró más al bolso y el señor Simanca estaba más sereno, el conductor una vez que salio le pedimos que colocara las manos en el vehículo y el nos indicó que había tomado a esos pasajeros como a dos cuadras, Se deja constancia que el declarante manifestó que los testigos se buscaron antes de abrir el bolso, El inspector Armando Rivero es quien revisa el bolso y cuando lo abre se observó en presencia de los testigos los tres paquetes y las dos pistolas, Se deja constancia que el declarante manifestó que un paquete rectangular tenía una identificación de la Toyota y el otro estaba cubierto con una cinta transparente sintética, cuando revisan el bolso en el comando estaban los funcionarios Armando Rivero y David Vásquez, yo fui quien tomé la fotografía y ví las sustancias que estaban en el interior de los paquetes, El rectangular tenía una sustancia de color blanca y el paquete anaranjado que era redondo tenía en su interior restos vegétales, en el lugar de los hechos una vez que se constata lo que hay en el bolso se procedió a pegarlos contra la pared, al detenido se le pidió los papeles para portar las armas incautadas y y el mismo negó que esas armas no eran de ellos, Luis Baptista le s leyó los derechos en presencia de los testigos le hizo referencia del articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, yo nunca había visto a estos señores, en días anteriores por el clamor público fue lo que motivó a que se estableciera el punto de control. De seguidas se le cedió el derecho de palabra para el contrainterrogatorio a la defensa ejercida por el abogado DR. EMETERIO RANGEL QUINTERO, quien lo realizo en los siguientes términos: Por medida de seguridad nos acercamos dos persona el comisario Rivero y Yo cuando le dijimos al carro que se estacionara, las medidas de seguridad se toman abordando por los flancos muertos se le acerca al vehículo se identifican los funcionarios. El Machito estaba como a dos metros de la esquina y desde ese lugar se puede interceptar al vehículo. En principio el comisario Uzcategui estaba en el asiento del copiloto de la patrulla, hay dos canales de circulación y en la parte donde estaba la patrulla no obstaculizaba y en la vía no hay rayado, no recuerdo si el conductor del vehículo lo apagó, se revisó la parte delantera, el techo y la parte de atrás y todo se hizo en presencia de los testigos, al chofer no recuerdo quien lo inspecciono, al ciudadano Simancas lo requisa Armando Rivero, Creo que el acta de la cadena de custodia la hizo el Funcionario Baptista, cada uno de los funcionarios le hizo la entrevista a los detenidos, se realiza fotografías a las armas de fuego y a los paquetes, Armando Rivero colecta las evidencias y se las entrega al Comisario Uzcategui, los dos vehículos que participaron en el procedimiento fueron el Jeep y el Taxi, el acta de la imposición de los derechos lo hizo el funcionario batista, el inspector Armando Rivero fue quien preguntó de quien eran las pistolas, yo no le hice pregunta a los detenidos, los paquetes se abrieron en el comando uno rectangular por el costado y el redondo, en las fotografías no se si observan las aberturas, tres funcionarios cubrieron el perímetro de seguridad, si se le tomo un foto al vehículo, se solicitó vía telefónica la información de los seriales del vehículo, el vehículo no quedó detenido, no recuerdo que día de semana fue, no recuerdo cual era la ropa del chofer, al momento del procedimiento no se le hizo inspección a la femenina pero en el comando estaba la funcionario Nuria Barrios quien le haría la inspección, portábamos el armamento tipo pistola, el Inspector Rivero fue el que inspeccionó el vehículo, el taxista venía manejando el taxi para el comando, De conformidad con la norma adjetiva penal los miembros que conforman el Tribunal Mixto realizan las siguientes preguntas: el punto de control se hizo por el clamor público, Germánica se bajó del vehículo se bajó con el bolso, vi cuando lo abrieron y dentro del bolso habían tres paquetes y dos pistolas una de color negro y otra de color plateada. La Acusada, pidió la palabra y señalo que quería indicar algo en relación a la declaración rendida por el funcionario, por lo que se hizo salar de la sala al acusado FERNAN FERNANDEZ y expuso: GERMÁNICA PAOLA VERGARA RODRÍGUEZ, lo siguiente: “Yo quiero decir que lo que dijo el funcionario que yo tenía el bolso abrazado y yo en ningún momento tenía bolso y yo iba en la parte de adelante y yo me sorprendí con el gentío el machito estaba en frente del taxi ponen el revolver y dicen bájate y yo me bajé, y estábamos los tres pegados de la pared y al único que llamaron fue al chofer y nosotras nunca vimos lo que sacaron del bolso y a mi me revisó una femenina fue ya al final cuando llegué al Reten y quiero reiterar que ni en la DISIP me enseñaron lo que había en el bolso y este funcionario me preguntaba que para donde yo llevaba ese bolso y yo le respondía que no sabía nada, a mi nunca me quitaron nada. Es todo. De seguidas se hizo pasar a la sala al acusado FERNAN FERNANDEZ y expuso: Cuando el dice que hay un puesto de control por ahí pasan varios carros, y yo agarre el carro como a 150 metros y cuando yo iba por el sitio el machito salió y yo no tengo porque estar nervioso. Es todo. De seguidas pasa a la sala el ciudadano Funcionario Subcomisario de la DISIP del Estado Delta Amacuro, BAPTISTA DELGADO LUIS ALBERTO Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.407.982, quien fuera ofrecido como órgano de prueba por el representante de la Vindicta Pública y admitido como tal por el Tribunal de primera instancia en función de control en acto de audiencia preliminar. Una vez en el recinto el ciudadano le fue leído por la Jueza Presidenta del Tribunal Mixto el tenor del artículo 242 del Código Penal Venezolano, así como la norma del Artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo de seguidas juramentado manifestando a la Juez y ante los Jueces Escabinos, las partes, funcionarios y público presentes, decir la verdad de todo cuanto tenga conocimiento del hecho debatido, para luego ser interrogado sobre su identidad personal y las generales de ley, indicando ser y llamarse : BAPTISTA DELGADO LUIS ALBERTO Titulares de la Cédula de Identidad Nro. V-9.407.982, de nacionalidad venezolana, nacida en Guanare Estado Portuguesa, nacido en fecha Veintisiete (27) de Mayo del año mil novecientos Sesenta y Ocho (1968), Treinta y Siete (37) años de edad, de estado civil Casado, de profesión u oficio: Funcionario Público Inspector Jefe de la DISIP, del Estado Delta Amacuro para la fecha de los hechos, con Once años Diez (10) años de servicio en la institución. “No tengo parentesco con los acusados , lo que tengo que decir es que el 05/05/2004 como una y cuarenta y cinco de la tarde el Comisario Uzcategui nos ordenó que nos trasladáramos en la vía de Jerusalén para montar un punto de control por las denuncias que se habían formulados por personas del sector, un vez en el sitio venía un taxi y fue observado por Armando Rivero, y se acercaron unos funcionarios y dieron la voz de alto y se les pidió a los señores que venían allí que se bajaran y primero bajó el caballero y luego la ciudadana con un bolso que cargaba encima, el Funcionario Armando Rivero le quitó el bolso en eso venía unos señores y se le pidió para que sirvieran como testigos y al señor chofer y una vez que se abrió el bolso se vio que estaban tres paquetes 2 rectangulares y uno redondo uno rectangular estaba forrado con papel sintético con el sello de la Toyota Corolla y el otro estaba cubierto con un papel como negro el redondo estaba forrado con un papel de color naranja y dos pistolas una negra y otra de color blanca , posteriormente se procedió a llevar el procedimiento hasta la sede del comando, De seguidas se le cedió el derecho al fiscal de ejercer las preguntas correspondientes al fiscal del Ministerio Público, Dra. ANA CECILIA MORA, quien realizo las siguientes preguntas: Actuaron cinco funcionarios, el vehículo era color blanco, taxi, marca Chevrolett, los funcionarios nos trasladamos es en un Toyota del comando al mando del comisario Uzcategui, la actitud cuando le solicitaron que se bajaran a los ciudadano era que la joven no quería entregar el bolso que tenía abrazado en su pecho, la revisión se hizo en el piso en presencia de los testigos y la hizo el Inspector Armando Rivero, El paquete que tenía el logo de la Toyota corolla se veía que era una sustancia sólida de color blanca. Una pistola era Blanca y la otra era negra con el sello de las Fuerzas armadas, el procedimiento nos llevó en el lugar como 45 minutos y yo les leí los derechos, Trasladamos a los detenidos y lo incautado en el Toyota y el taxista se fue en su carro, en el comando yo no estuve al momento de la revisión del bolso posteriormente si observé que en un paquete con el logo de la Toyota había una sustancia blanca y en el otro rectangular también una sustancia blanco y en el anaranjado había restos vegetales, los detenidos no fueron objetos de maltrato, yo primeraza vez que veía a esos ciudadanos, la joven cargaba una blusa cortica y el señor cargaba una bermudas andaban deportivos, De seguidas se le cedió el derecho de palabra para el contrainterrogatorio a la defensa ejercida por el abogado DR. EMETERIO RANGEL QUINTERO, quien lo realizo en los siguientes términos: Cuando yo vi el contenido de lo que contenían los paquetes fue a posterior y no se abrieron los paquetes en su totalidad. No recuerdo si los testigos andaban en bicicleta, se deja constancia que el declarante manifestó que no recuerda si se redactó un acta de cadena de custodia,, nos regresamos en dos vehículos hasta el comando. El acta de los derechos de los detenidos no recuerdo quien la hizo, el Funcionario Armando Rivero levantó el Acta Policial, Armando Rivero y Ángel Romero fueron los que dijeron al taxi que se detuviera, Se deja constancia que el declarante no vio cuando el taxi aceleró, a mi me informaron mis compañeros luego que el carro aceleró , no recuerdo si el funcionario Armando Rivero tenía puesto los guantes al momento de revisar el bolso, los funcionarios que revisaron el vehículo en la calle principal del Barrio Jerusalén fueron Armando Rivero y Ángel Romero. No se si a la femenina le hizo inspección de persona una femenina en el comando, no recuerdo que funcionarios le tomaron la declaración a los testigos, mi función fue de seguridad en el procedimiento, en el comando no tuve contacto con los detenidos de comunicación. De conformidad con la norma adjetiva penal los miembros que conforman el Tribunal Mixto realizan las siguientes preguntas: La joven era la que portaba el bolso.. Los detenidos estaban sentados en la parte posterior, los detenidos si vieron cuando abrieron el bolso. De seguidas el Acusado pidió la palabra y se hizo salir de la sala a la acusada PAOLA GERMANICA VERGARA, y expuso FERNAN HERNANDEZ SIMANCAS; Cuando el funcionario dice que nosotros vimos cuando abrieron el bolso eso es mentira porque cuando yo trataba de ver me daban cachazo por la cabeza, y yo iba sentado atrás y la muchacha adelante y el taxista no pudo ver nada porque estaba al lado de nosotros. De seguidas se hizo ingresar a la sala a La Acusada, quien pidió la palabra y expuso: GERMÁNICA PAOLA VERGARA RODRÍGUEZ, yo sigo teniendo mi palabra firme, no se como el funcionario que estaba de seguridad se acuerda tan bien de todo y eso paso hace 2 años, yo no se porque yo estaba cerca y no me acuerdo tan bien como ellos. Es todo. De seguidas pasa a la sala el ciudadano Funcionario Subcomisario de la DIDIP del Estado Delta Amacuro, BARRERA RODRÍGUEZ FRANK ROGER Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.837.796, quien fuera ofrecido como órgano de prueba por el representante de la Vindicta Pública y admitido como tal por el Tribunal de primera instancia en función de control en acto de audiencia preliminar. Una vez en el recinto el ciudadano le fue leído por la Jueza Presidenta del Tribunal Mixto el tenor del artículo 242 del Código Penal Venezolano, así como la norma del Artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo de seguidas juramentado manifestando a la Juez y ante los Jueces Escabinos, las partes, funcionarios y público presentes, decir la verdad de todo cuanto tenga conocimiento del hecho debatido, para luego ser interrogado sobre su identidad personal y las generales de ley, indicando ser y llamarse: BARRERA RODRÍGUEZ FRANK ROGER Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.837.796, de nacionalidad venezolana, nacida en Maracaibo Estado Zulia, nacido en fecha Veintiocho (28) de Enero del año mil novecientos Setenta y Cuatro (1974), Treinta y Dos (32) años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio: Funcionario Público Inspector Jefe de la DISIP, del Estado Delta Amacuro para la fecha de los hechos, con Ocho (08) años de servicio en la institución. “No tengo parentesco eso fue el día 05/ 05/ 2004, por orden de la superioridad se procedió a colocar un punto de control en la vía principal de santa Cruz y Jerusalén , cuando se avistó un taxi color blanco se le pidió a las personas que bajaran, la ciudadana tenía un bolso se revisó en el piso y se encontraron tres paquetes dos rectangulares y uno circular y dos pistolas , en presencia de los testigos se les preguntó a los ciudadanos si tenían porte de armas, posteriormente se le leyeron sus derechos y se procedió a llamar al Fiscal del Ministerio Publico, el Funcionario Armando Rivero cerro el Bolso y nos trasladamos al comando con los detenidos y lo incautado. De seguidas se le cedió el derecho al fiscal de ejercer las preguntas correspondientes al fiscal del Ministerio Público, Dra. ANA CECILIA MORA, quien realizo las siguientes preguntas: Actuaron cinco funcionarios, el vehículo era color blanco, taxi, marca Chevrolett, Modelo ESTEAN, papel ahumado, Yo estaba en la esquina cumpliendo como seguridad, Armando Rivero y Angel Romero fueron los que ordenaron al taxi que se detuviera, Se deja constancia que los ciudadanos a los que se refiere el declarante son los acusados aquí presentes y la ciudadana llevaba el bolso en la parte delantera de su cuerpo, los ciudadanos estaban nerviosos, Armando Rivero le quita el bolso a la ciudadana lo coloca en el piso y en presencia de los testigos lo revisaron, se deja constancia que el declarante manifestó que el vio lo que contenía el interior del bolso, las armas tenían el escudo de Venezuela, al vehículo y al ciudadano se le realizó inspección y a la femenina no porque no había funcionaria femenina, nos trasladamos al comando en el Toyota machito y en taxi, yo no estuve presente en el momento que abrieron todos los paquetes yo me encargue de hacer los oficios de rutina en el comando, mis compañeros me dijeron que el contenido de los paquetes era compacto el de los paquetes rectangulares y el paquete redondo tenía sustancia de restos vegetales, Se deja constancia que el declarante manifestó que los funcionarios no maltrataron a los detenidos. De seguidas se le cedió el derecho de palabra para el contrainterrogatorio a la defensa ejercida por el abogado DR. EMETERIO RANGEL QUINTERO, quien lo realizo en los siguientes términos: Mi actuación fue prestar seguridad, en presencia de los testigos se observaron que el contenido del bolso eran tres paquetes y dos pistolas el inspector Armando Rivero, abrió el bolso que era como un moral, no se quien ubicó los testigos, no se si los testigos tenían bicicleta, además de mi persona estaba también Luis Baptista como seguridad, yo vi venir al vehículo taxi que venía de espacio, no recuerdo si inspeccionaron al chofer, cuando el inspector Rivero abrió el bolso no tenía guantes, desconozco lo relacionado con el acta de la cadena de custodia, no recuerdo si algún funcionario sirvió de logística en un vehículo tipo moto, no recuerdo el día de la semana, la arma tenían el escudo de Venezuela esa era la de color negra, yo trasladé a los detenidos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Tucupita eso fue en horas de la noche, las personas que se revisaron estaban cerca del vehículo, uno de los paquetes que era rectangular tenía como el sello de la Toyota, De conformidad con la norma adjetiva penal los miembros que conforman el Tribunal Mixto realizan las siguientes preguntas: yo no ví cuando Germánica bajó del vehículo pero ví que tenía el bolso en el pecho. De seguidas el Acusado pidió la palabra y se hizo salir de la sala a la acusado PAOLA GERMANICA VERGARA expuso el acusado FERNAN FERNANDEZ SIMANCAS, lo siguiente: en lo que el funcionario esta diciendo que el estaba retirado, el fue uno de los más cercano y todo lo que dice el lo contrario, en el machito no montaron a los testigos solamente a mi y a la muchacha. Es todo. De seguidas ingreso La Acusada, a la sala pidió la palabra y expuso: GERMÁNICA PAOLA VERGARA RODRÍGUEZ, quiero reafirmar que cuando fuimos al comando fuimos Fernan y yo y los testigos no iban en el machito. Este Tribunal en virtud de que los acusados están interviniendo este Tribunal observa que por lo avanzado de la hora, los mismos no podrían intervenir después de las Siete 07:00 horas de la noche por cumplimiento del artículo 135 del Código Orgánico Procesal Penal , por estas razones de conformidad con lo establecido en el artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Juicio acuerda APLAZAR: La presente Audiencia de Juicio Oral y Público para el día Martes Catorce (14) de Marzo de 2006 a las Nueve horas de la mañana 09:00 am horas de la Mañana.

El día Martes Catorce (14) de Marzo del año dos mil Seis (2006), se sio continuación al juicio oral y público, previo el cumplimiento del contenido del artículo 336 se hizo un resumen de la audiencia anterior, continuando con la recepción de PRUEBAS TESTIMONIALES pasa a la sala el ciudadano, MONTERO ALBENIS FRANCISCO Titular de la Cédula de Identidad Nro. V.3.048.932, quien fuera ofrecido como órgano de prueba por el representante de la Vindicta Pública y admitido como tal por el Tribunal de primera instancia en función de control en acto de audiencia preliminar. Una vez en el recinto el ciudadano le fue leído por la Jueza Presidenta del Tribunal Mixto el tenor del artículo 242 del Código Penal Venezolano, así como la norma del Artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo de seguidas juramentado manifestando a la Juez y ante los Jueces Escabinos, las partes, funcionarios y público presentes, decir la verdad de todo cuanto tenga conocimiento del hecho debatido, para luego ser interrogado sobre su identidad personal y las generales de ley, indicando ser y llamarse : MONTERO ALBENIS FRANCISCO Titular de la Cédula de Identidad Nro. V.3.048.932, de nacionalidad venezolana, nacido en Pedernales, Estado Delta Amacuro, nacido en fecha Doce (12) de Mayo del año mil Novecientos Cincuenta y Tres (1953), Cincuenta y Dos (52) años de edad, de estado civil Casado, de profesión u oficio: Jubilado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Grado de instrucción Cuarto año de Bachillerato. No tengo parentesco con los acusados. De conformidad con el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal se le exhiben los folios 59 y 60 a los fines de que reconozca el contenido y la firma de los mismos: “ Reconozco el contenido y firma de los Folios que se me exhibieron. Es todo. De seguidas se le cedió el derecho al fiscal de ejercer las preguntas correspondientes al fiscal del Ministerio Público, Dra. ANA CECILIA MORA, quien realizo las siguientes preguntas: Cuando realice la experticia tenía 26 a ños de servicio , esa experticia la realice el día 27 de Mayo del 2004 le hice el reconocimiento a dos pistolas con las características que se mencionan a los folios 59 y 60 del presente expediente, ambas tenían el sello de Venezuela y la inscripción del nombre de las Fuerzas Armadas de Venezuela, De seguidas se le cedió el derecho de palabra para el contrainterrogatorio a la defensa ejercida por el abogado DR. EMETERIO RANGEL QUINTERO, quien lo realizo en los siguientes términos: La Defensa no tiene preguntas para el testigo. Acto seguido la ciudadana Juez hace pasar a la sala al ciudadano, RIVERO RUIZ ARMANDO JOSE, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V.10.469.742, quien fuera ofrecido como órgano de prueba por el representante de la Vindicta Pública y admitido como tal por el Tribunal de primera instancia en función de control en acto de audiencia preliminar. Una vez en el recinto el ciudadano le fue leído por la Jueza Presidenta del Tribunal Mixto el tenor del artículo 242 del Código Penal Venezolano, así como la norma del Artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo de seguidas juramentado manifestando a la Juez y ante los Jueces Escabinos, las partes, funcionarios y público presentes, decir la verdad de todo cuanto tenga conocimiento del hecho debatido, para luego ser interrogado sobre su identidad personal y las generales de ley, indicando ser y llamarse : RIVERO RUIZ ARMANDO JOSE, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V.10.469.742, de nacionalidad venezolana, nacido en Cumaná, Estado Sucre, nacido en fecha Doce (12) de Junio del año mil Novecientos Setenta y Uno (1971), de Treinta y Cuatro (34) años de edad, de estado civil Casado, de profesión u oficio: Funcionario Público Inspector de la DISIP. “ No tengo parentesco con los acusados, nosotros normalmente nos guiamos por denuncias o por personas que nos piden auxilio, en algunas oportunidades asisten personas que no suministran como a las 11:00 am salimos a la calle , nos paramos entre la esquina de Jerusalén y Barrio Bolivariano, se presentó un taxi ESTEAN, blanco con vidrios ahumado , le pedimos a las personas que se bajaran , la joven tenia un short azul y una franela blanca y un morral como un koala en sus brazos , el joven tenía un pantalón color rojo y una franela blanca, le pedimos el bolso y lo pusimos en el suelo , buscamos unos testigos para que vieran el contenido, requisamos al masculino y a la femenina no porque no había funcionaria femenina nos trasladamos al comando en el toyota y en el taxi donde se fueron los testigos, y una vez que llegamos al comando se procedió con una navaja a abrir los envoltorios y se observo una sustancia como presunta droga, De seguidas se le cedió el derecho al fiscal de ejercer las preguntas correspondientes al fiscal del Ministerio Público, Dra. ANA CECILIA MORA, quien realizo las siguientes preguntas: Eso fue como a la una y media de la tarde, en esa comisión habían cinco funcionarios: Ramón Uzcategui, Ángel Romero, Juan Batista, Fran Barrera y mi persona, nosotros andábamos en un Jeep gris y lo colocamos en la intercepción de la vía más rápida es decir estaba viendo hacia Jerusalén, ellos venían en la vía de frente a nosotros, yo le ordeno al chofer del vehículo que se parara pero estaba conmigo Ángel Romero, el conductor estaba sereno, la actitud de ellos fue que se miraron a la cara y ella se vió que agarró con fuerza el bolso, cuando digo ella me refiero a Paola y ella llevaba el bolso al frente de su cuerpo, yo le pedí el bolso a ella y ella me lo dio y la puse en el piso, yo abrí el bolso en presencia de los imputados y del chofer y dos testigos que llamamos, actuaron tres testigos el conductor y dos personas más, se deja constancia que el declarante manifestó que el chofer siempre estuvo presente observando desde un inicio, en el bolso habían tres paquetes y dos pistolas, eran dos Pistolas marca Browling , Calibre 9 mm una es negra con el escudo de Venezuela limado y la otra es blanca con el escudo de Venezuela y con la inscripción de la frase Fuerzas Armadas, y dos paquetes eran rectangulares que tenían la marca Toyota y el circular estaba con un papel sintético forrada, el Funcionario Luis Baptista les leyó sus derechos a los imputados, en el Jeep gris íbamos con el procedimiento los funcionarios Uzcategui , Ángel Romero, Luís Baptista y Yo, cuando revisan los paquetes estaban el Fiscal , los actuantes y unos testigos, se deja constancia que el declarante manifestó que es la primera vez que veía a esas personas. De seguidas se le cedió el derecho de palabra para el contrainterrogatorio a la defensa ejercida por el abogado DR. EMETERIO RANGEL QUINTERO, quien lo realizo en los siguientes términos: Montamos un punto de control, se deja constancia que el declarante manifestó que no había ningún tipo de señalización que indicara que había una alcabala, se trataba de un morral normal, no recuerdo en que lugar se encontraba el comisario Uzcategui, el vehículo de nosotros tenía solamente las luces intermitentes encendidas, los acusados estaban presentes cuando llegaron los testigos, en el procedimiento estaban, Uzcategui , Ángel Romero, Luís Baptista y Yo, se deja constancia que el declarante manifestó que en la base o en el Comando el Fiscal del Ministerio Público fue el que puyó con una navaja los paquetes y mostró una sustancia que parecía presunta droga, y que el declarante fue quien transcribió el acta policial del procedimiento, la ciudadana Fiscal del Ministerio Público en este momento ejerce el Recurso de Revocación de conformidad con el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal en contra de la pregunta hecha por la defensa ¿ Quien levantó el acta de los derechos del imputados de conformidad con lo establecido en el artículo 125 Código Orgánico Procesal Penal?, por cuanto la misma es capciosa y sugestiva, acto seguido contesta la defensa el Recurso y solicita que se declare el mismo sin lugar el mismo, porque no se ve ningún sentido de que el inspector responda sobre eso, acto seguido la ciudadana juez toma la palabra y expone: oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público y de la defensa expone: Quien comandaba el Operativo era Ramón Uzcategui y delegó en cada uno las funciones que tenían que cumplir, se declara Sin Lugar, el Recurso de revocación y se le ordena al declarante que conteste, seguidamente manifestó el declarante que no sabe quien levantó el acta de los derechos del imputado, en el Comando no había femenina en ese momento cuando llegamos, el inspector Ángel romero venía conduciendo el toyota, Se deja constancia que el declarante manifestó que no se levantó el acta de la cadena de custodia,, no se que hicieron con la bicicleta del testigo. De conformidad con la norma adjetiva penal los miembros que conforman el Tribunal Mixto realizan las siguientes preguntas: la persona que se bajó con el morral del vehículo fue la ciudadana Paola, la Ciudadana Paola me entregó el bolso a mi. Acto seguido la ciudadana juez presidenta hace pasar al ciudadano LAREZ JAIME FERNANDO RAFAEL Titular de la Cédula de Identidad Nro. V.13.263.059, quien fuera ofrecido como órgano de prueba por el representante de la Vindicta Pública y admitido como tal por el Tribunal de primera instancia en función de control en acto de audiencia preliminar. Una vez en el recinto el ciudadano le fue leído por la Jueza Presidenta del Tribunal Mixto el tenor del artículo 242 del Código Penal Venezolano, así como la norma del Artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo de seguidas juramentado manifestando a la Juez y ante los Jueces Escabinos, las partes, funcionarios y público presentes, decir la verdad de todo cuanto tenga conocimiento del hecho debatido, para luego ser interrogado sobre su identidad personal y las generales de ley, indicando ser y llamarse : LAREZ JAIME FERNANDO RAFAEL, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V.13.263.059, de nacionalidad venezolana, nacida en Tucupita Estado Delta Amacuro, nacido en fecha Treinta (30) de Noviembre del año mil novecientos Setenta y Seis (1976), Veintinueve (29) años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio: Taxista, Grado de instrucción, Cuarto año de Bachillerato. “No tengo parentesco con los acusados, yo en ese momento era taxista venía en la entrada de Jerusalén cuando iba como a Doscientos metros una persona me sacó la mano un muchacho y una muchacha, cuando voy saliendo salió la DIDIP, y yo salí y me pusieron con las manos arriba y de allí nos llevaron a la DISIP, y nos tomaron declaración y me declararon y llegó un Fiscal del Ministerio Público y nos enseño lo que estaba eran dos pistolas y tres paquetes. Es todo. De seguidas se le cedió el derecho al fiscal de ejercer las preguntas correspondientes al fiscal del Ministerio Público, Dra. ANA CECILIA MORA, quien realizo las siguientes preguntas: Eso fue en Jerusalén como a la una y cuarenta como hace dos años no recuerdo bien, yo vivo en Santa Cruz, primera vez que veía a esas personas, en la entrada de Jerusalén, el muchacho fue el que me hizo devolver porque yo iba al contrario, Se deja constancia que el declarante manifestó que la muchacha tenía un pantalón como bermudas, Se deja constancia que el declarante manifestó que la muchacha llevaba un morral como vino tinto, cuando la DISIP me dijo que me parara yo baje el vidrio, la muchacha llevaba el morral en el hombro, no se cual fue la reacción de las personas porque no los ví, habían cinco Funcionario, Se deja constancia que el declarante manifestó que la muchacha se bajó con el bolso, Se deja constancia que el declarante manifestó que el bolso lo abrieron en el piso y habían unos paquetes y dos pistolas, yo vi los paquetes pero no recuerdo la cantidad, Se deja constancia que el declarante manifestó que dos personas más llegaron rápido al lugar, al muchacho lo revisaron, no recuerdo si les leyeron los derechos, yo cargaba un ESTEAN blanco que no era mío y yo taxiaba en el, a las personas que iban conmigo las trasladan en el toyota y yo me fui detrás de ellos, Se deja constancia que el declarante manifestó que el participo en la revisión en el comando de la disip y observó que un paquete era como redondo y dos eran como cuadrado, y habían dos pistolas creo que eran 38mm, en ningún momento vi maltratar a nadie. De seguidas se le cedió el derecho de palabra para el contrainterrogatorio a la defensa ejercida por el abogado DR. EMETERIO RANGEL QUINTERO, quien lo realizo en los siguientes términos: la calle donde los recogí es un calle ciega, ellos me dijeron que los llevara a Guasina, de Jerusalén a Guasina hay como un kilómetro, Se deja constancia que el declarante manifestó que lo que estaba dentro del bolso el lo vio como a una distancia de aquí de donde estoy yo hasta donde está usted, los paquetes los abrió el Fiscal, yo me pegue de la pared pero no me revisaron y al lado estaba el muchacho, Se deja constancia que el declarante manifestó que cuando abrieron el bolso el se asomó y vio lo que estaba dentro del mismo, Se deja constancia que el declarante manifestó que no sabe si revisaron el vehículo, Se deja constancia que el declarante manifestó que la muchacha venía detrás de mi y el muchacho no recuerdo, no recuerdo si había un copiloto en mi vehículo, en la Disip me entrevistó un funcionario flaco, Se deja constancia que el declarante manifestó que habló con los Disip la primera vez, y ahora también hablamos. De seguidas se le cedió el derecho a la fiscal del Ministerio Público para que ejerciera el redirecto, quien lo hizo de la siguiente manera: Con los DISIP nunca he hablado con relación ha este caso. Este Tribunal en virtud de lo avanzado de la hora, los mismos no podrían intervenir después de las Siete 07:00 horas de la noche por cumplimiento del artículo 135 del Código Orgánico Procesal Penal , por estas razones de conformidad con lo establecido en el artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Juicio acuerda APLAZAR: La presente Audiencia de Juicio Oral y Público para el día Martes Veintiuno (21) de Marzo de 2006 a las Diez horas de la mañana 10:00 am horas de la Mañana,

El día Martes Veintiuno (21) de Marzo del año dos mil Seis (2006), se dio continuación al juicio oral y público, previo el cumplimiento del artículo 336 del resumen de la audiencia anterior se continuo con la recepción de PRUEBAS TESTIMONIALES. Acto seguido la ciudadana juez presidenta hace pasar al ciudadano ROMERO ZACARIAS JUAN MANUEL, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V. 8.954.375, quien fuera ofrecido como órgano de prueba por el representante de la Vindicta Pública y admitido como tal por el Tribunal de primera instancia en función de control en acto de audiencia preliminar. Una vez en el recinto el ciudadano le fue leído por la Jueza Presidenta del Tribunal Mixto el tenor del artículo 242 del Código Penal Venezolano, así como la norma del Artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo de seguidas juramentado manifestando a la Juez y ante los Jueces Escabinos, las partes, funcionarios y público presentes, decir la verdad de todo cuanto tenga conocimiento del hecho debatido, para luego ser interrogado sobre su identidad personal y las generales de ley, indicando ser y llamarse : ROMERO ZACARIAS JUAN MANUEL, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V. 8.954.375, de nacionalidad venezolana, nacido en Tucupita Estado Delta Amacuro, nacido en fecha Siete (07) de Febrero del año mil novecientos Sesenta y Siete (1967), Veintiocho (38) años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio: soldador, Grado de instrucción Segundo año del Ciclo Básico, No tengo parentesco con los acusados, “ Yo venia de almorzar desde la casa de mi mamá en Santa Cruz hacia el trabajo mío y me encontré con unos funcionarios de la DISIP, que me pidieron la Cédula por un procedimiento que estaban haciendo, cuando me acerque vi que tenían a tres personas pegadas a la pared y me dijeron que viera un bolso que iban abrir que estaba en el piso, en el bolso habían tres paquetes y dos pistolas no recuerdo de que tipo, después me dijeron que me trasladara hacia la DISIP, allí estuve un rato en la sala esperando, para que yo declarara lo que vi, luego llamaron a un fiscal para que abriera los paquetes que ellos agarraron y después de eso me dijeron que me podía ir. Es todo, De seguidas se le cedió el derecho al fiscal de ejercer las preguntas correspondientes al fiscal del Ministerio Público, Dra. ANA CECILIA MORA, quien realizo las siguientes preguntas: Eso fue a la entrada del Barrio Jerusalén la hora no estoy seguro pero era como a la una y piquito no recuerdo la fecha, hace como dos años y pico no tengo idea, habían como cinco o seis Funcionarios, Estaba un Toyota de eso que utiliza la Disip y un taxi blanco no recuerdo la marca, las tres personas que estaban pegadas a la pared en ningún momento d le vi la cara, además de mi estaba otro testigo que habían llamado, El bolso es como un morral rojo o anaranjado no recuerdo bien, ese bolso lo abrieron en mi presencia y están tres paquetes y dos pistolas, los paquetes eran como cuadrados pero no me recuerdo bien como eran, eran dos armas negras en realidad no se de marcas, no recuerdo que funcionario el bolso, la muchacha tenía una falda o un pantalón corto no recuerdo bien los otros estaban vestido normal con pantalón y franela, yo me traslado a la DISIP en mi carro un Malibú, se deja constancia que el declarante manifestó que el estaba presente cuando el Fiscal del Ministerio Público abrió los paquetes. Es todo. De seguidas se le cedió el derecho de palabra para el contrainterrogatorio a la defensa ejercida por el abogado DR. EMETERIO RANGEL QUINTERO, quien lo realizo en los siguientes términos: Se deja constancia que el declarante manifestó que estaban colocados los carros de la siguiente forma el Jeep estaba al frente del Taxi pero se podía transitar normal, se deja constancia que el declarante manifestó que cuando abrieron el bolso los funcionarios no llamaron a las personas que estaban pegadas en la pared, Se deja constancia que el declarante manifestó que el se fue solo en su carro, no recuerdo con quien se fueron los otros testigos, cuando yo llegue al comando de la DISIP el taxi llegó después que yo llegué y no vi el Jepp de la DISIP, el Fiscal del Ministerio Público abrió con una navajita los paquetes, no se si por allí existe un barrio de nombre Bolivariano, no observé la existencia de conos de seguridad, De seguidas se le cedió el derecho a la fiscal del Ministerio Público para que ejerciera el redirecto, quien manifestó no formular pregunta alguna.. De conformidad con la norma adjetiva penal los miembros que conforman el Tribunal Mixto realizan las siguientes preguntas: La Defensa no ejerció el derecho a repreguntas, Acto seguido la ciudadana Juez le cedió la palabra al Acusado, antes se hizo salir de la sala a la acusada PAOLA GERMANICA VERGARA, y FERNAN HERNANDEZ SIMANCAS, manifestó: En parte lo que dice el caballero dice que el machito se demoró para llegar fue porque el machito me estaban paseando por todo el pueblo y me llevaron para el desperdicio y me estaban torturando allí por la droga, esa droga estaba envuelta en papeles blanco sintético y uno estaba por la mitad y no en bolsas negras, esos paquetes eran dos paquetes que estaban forrados en papel sintético. Luego ingresa la acusada y acto seguido la ciudadana Juez le cedió la palabra a la Acusada GERMÁNICA PAOLA VERGARA RODRÍGUEZ. Quien manifestó Así como declaró el testigo los hechos así es. Este Tribunal en virtud de que el Tribunal tiene que continuar con el Juicio de la Causa Nro. YP01-P-2004-000129, por esta razón de conformidad con lo establecido en el artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Juicio acuerda APLAZAR: La presente Audiencia de Juicio Oral y Público para el día Viernes Veinticuatro (24) de Marzo de 2006 a las Ocho horas y Treinta Minutos de la mañana 08:30 am,


El día Viernes Veinticuatro (24) de Marzo del año dos mil Seis (2006), siendo las Ocho horas y Treinta Minutos de la mañana (08:30 a.m.) se dio continuación al acto del juicio oral y publico, previo el cumplimiento de la formalidad del artículo 336 se realizo el resumen de la audiencia, de seguidas continuando con la recepción de PRUEBAS TESTIMONIALES, se pasa a la sala el ciudadano, RODRIGUEZ ABREU OCTAVIO AQUILINO, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V. 11.208.564, quien fuera ofrecido como órgano de prueba por el representante de la Vindicta Pública y admitido como tal por el Tribunal de primera instancia en función de control en acto de audiencia preliminar. Una vez en el recinto el ciudadano le fue leído por la Jueza Presidenta del Tribunal Mixto el tenor del artículo 242 del Código Penal Venezolano, así como la norma del Artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo de seguidas juramentado manifestando a la Juez y ante los Jueces Escabinos, las partes, funcionarios y público presentes, decir la verdad de todo cuanto tenga conocimiento del hecho debatido, para luego ser interrogado sobre su identidad personal y las generales de ley, indicando ser y llamarse: RODRIGUEZ ABREU OCTAVIO AQUILINO, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V. 11.208.564, de nacionalidad venezolana, nacido en Tucupita Estado Delta Amacuro, nacido en fecha Treinta (30) de Octubre del año mil novecientos Setenta y Tres (1973), Treinta y Dos (32) años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio: Vigilante privado, Grado de instrucción Tercer año de Bachillerato, No tengo parentesco con los acusados, “ Ese día a la hora del mediodía yo me levante y estaba con mis hijos y estoy parado en la reja en la casa de mi hermano y me puse hablar con mi cuñada y vi que dijo ahí viene un taxi que era donde venían los señores y luego el toyota de la DISIP estaba en una mata y entonces cuando viene el taxi los disip sacaron los pistolas y pararon el taxi, luego me pidieron la Cédula y pararon a un señor que venía en una bicicleta y en eso sacaron a las personas y los pegaron contra la pared y luego a garraron un bolso los disip y lo abrieron y yo vi lo que había allí, luego yo me fui a la disip en un carro pero no me acuerdo, cuando entramos a la oficina estaba el comisario y saco una navaja sacó un poquito y me dijo huele y me dijo ve lo que hay allí y vi dos pistolas , un paquete redondo, una panelita pequeñita y una larga, De seguidas se le cedió el derecho al fiscal de ejercer las preguntas correspondientes al fiscal del Ministerio Público, Dra. ANA CECILIA MORA, quien realizo las siguientes preguntas: Yo nunca había visto a estas personas, eso fue como hace un año y medio o dos años era como al mediodía en la entrada de Jerusalén, yo leí por encimita un papel que redactó el DISIP y lo firmé, De conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal la Fiscal del Ministerio Público, solicito para su exhibición el Folio Nro. 11 y su vuelto para que verifique si el contenido y la firma le pertenecen, contestando el declarante que si reconoce el contenido y la firma, Se deja constancia que el declarante manifestó que desde el lugar donde el estaba de espalda hasta donde estaba el toyota es como desde donde el se encuentra sentado hasta la pared del pasillo de afuera de la sala, cuando yo llego el bolso estaba tirado en el suelo y estaba un taxi blanco, lo que yo vi en el lugar fue una puntita de pistola y un piquete y el paquete que yo vi era redondo, las personas que estaban pegadas de la pared eran un negrito , una chama blanca y el chofer, la dama tenía una falda y una blusita y el tipo estaban con un pantalón y una franelita, no recuerdo si detuvieron a una persona, cuando llegue a la disip no vi a las personas que estaban pegadas de la pared, las pistolas no se de que color eran porque se veían tan feas, Se deja constancia que el declarante manifestó que lo que raspó el comisario en los paquetes era de color blanco, De seguidas se le cedió el derecho de palabra para el contrainterrogatorio a la defensa ejercida por el abogado DR. EMETERIO RANGEL QUINTERO, quien lo realizo en los siguientes términos: Se deja constancia que el declarante manifestó que el taxi venía y el toyota se le metió de golpe como para chocarlo. Se deja constancia que el declarante manifestó que no llamaron a las personas que estaban en la pared para que vieran el contenido del bolso. De seguidas se le cedió el derecho a la fiscal del Ministerio Público para que ejerciera el redirecto, quien lo hizo de la siguiente manera: No tengo conocimiento que hacían los funcionarios de la DISIP por ese sector, De conformidad con la norma adjetiva penal los miembros que conforman el Tribunal Mixto realizan las siguientes preguntas: No he tenido comunicación con ninguno de los familiares de los acusados, yo lo que se es que estuve hablando con una muchacha y le dije que estaba cansado de tanto esperar en este juicio y después me enteré que estaba hablando con esa persona pero no se si ella es familia de ellos. Acto seguido la ciudadana Fiscal del Ministerio Público solicita el derecho de palabra y expone: evacuadas como han sido todas las pruebas en el juicio oral y público la representación fiscal considera un cambio de calificación jurídica en lo que respecta al ciudadano FERNAN HERNANDEZ SIMANCAS, considerando el delito de Transporte de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas contemplado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, actualmente artículo 31 de la Ley Orgánica Sobre el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por el mismo delito en la condición de COOPERADOR, igualmente como COOPERADOR por el delito de Ocultamiento de Armas de Fuego ilícita previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal Venezolano actual artículo 277 del Código Penal Venezolano, solicito de que se le haga la advertencia, en concordancia con el artículo 83 DEL Código Penal Venezolano. Acto seguido la ciudadana Juez se procede a imponer al ciudadano acusado FERNAN FERNANDES SIMANCAS, sobre el precepto constitucional contemplado en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de que manifiesten si van a rendir su declaración, Acto seguido el ciudadano acusado, FERNAN HERNANDEZ SIMANCAS, quien expuso: como dije desde un principio de que en realidad la dama no tiene nada que ver con lo que iba en el bolso, ese bolso era mío y no llevaba nada de ella, eso es todo. De seguidas se le cedió el derecho al fiscal de ejercer las preguntas correspondientes al fiscal del Ministerio Público, Dra. ANA CECILIA MORA, quien realizo las siguientes preguntas: La ciudadana Paola era esposa de un amigo mío, la conozco desde hace dos años y la conozco desde Caracas, Se deja constancia que el declarante manifestó que el fue que solicitó el servicio de taxi, eso fue cerca de la casa, eso fue como a la una y media, De seguidas se le cedió el derecho de palabra para el contrainterrogatorio a la defensa ejercida por el abogado DR. EMETERIO RANGEL QUINTERO, quien lo realizo en los siguientes términos: Se deja constancia que el declarante manifestó que estaba detrás del chofer, Se deja constancia que el declarante manifestó que la señora Germánica iba adelante, cuando nos detiene la disip no hicimos nada porque eso fue muy rápido, Se deja constancia que el declarante manifestó que nunca estuvieron presentes de la exhibición del bolso cuando lo abrieron en el lugar de los hechos. Se deja constancia que el declarante manifestó que cuando exhibieron en la disip tampoco vieron, Se deja constancia que el declarante manifestó que cuando se hizo la prueba anticipada el estaba presente pero cuando se hizo la prueba los paquetes no estaban como lo habían agarrado es decir estaban por la mitad, Se deja constancia que el declarante manifestó que en el bolso habían tres panelas y una sola pistola porque lo otro eran unos cartuchos, yo nunca le dije a Germánica Paola sobre lo que había en el bolso, De conformidad con la norma adjetiva penal los miembros que conforman el Tribunal Mixto realizan las siguientes preguntas: Para aquel tiempo el bolso era marrón. En el bolso había cuatro paquetes de las cuales apareció uno y medio, para el momento esa mercancía no era mío pero me lo iban a entregar, No puedo dar información de quien era esa droga.- De seguidas yy a los fines de garantizar el debido proceso al acusado se le cedió la palabra al abogado defensor EMETERIO RANGEL QUINTERO, a los fines de que exponga si desea solicitar la suspensión, derecho este que le otorga el Código Orgánico Procesal Penal, cuando se advierte un cambio de calificación jurídica, el cual fue advertido en este caso por la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso, que no solicitaría la suspensión por no considerar necesario. Acto seguido de conformidad con lo establecido en el Artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal procede a evacuar las pruebas documentales que fueron debidamente admitidas por el Tribunal, procede a ordenarle al ciudadano secretario se sirva leer las PRUEBAS DOCUMENTALES admitidas del Ministerio Público las cuales corren insertas en los Folios Nros. 03, 04, previo convencimiento entre la Fiscal del Ministerio Público y la Defensa, se prescinde de la lectura de las pruebas documentales cuales se dan por reproducidas de conformidad con el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido, evacuadas como han sido las pruebas admitidas por el Tribunal en función de control, No. 01, de este Circuito Judicial Penal, tanto las testimoniales como las documentales, en las circunstancias que quedaran plasmadas en acta correspondiente, se declara CONCLUIDO EL LAPSO DE RECEPCIÓN DE PRUEBAS en el presente debate oral y público, y dado que corresponde de acuerdo al artículo 360 del Código Orgánico Procesal

Penal la exposición de las conclusiones correspondientes, se concede en tal sentido el derecho de palabra a la Luego en la oportunidad de la Fiscal presentar sus conclusiones tendiendo al artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso la Dra. ANA CECILIA MORA, Fiscal Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial a los fines señalados manifestando la misma lo siguiente: Cuidadnos jueces que conforman el tribunal mixto la representación fiscal considera importante ante de emitir su conclusión definitiva pasease por las pruebas de las cuales sacó su convencimiento, aquí escuchamos a funcionarios y a testigos hago uso del artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, el comisario Ramón Uzcategui, nos señaló la fecha en que ocurrieron los hechos y eso fue el 05 de Mayo del año 2004, el nos participó que el estableció un punto de control y cuando paran al vehículo señaló que la señorita llevaba el bolso en la parte de delante de su cuerpo, y que iban juntos ella y el acusado en la parte posterior del taxi, también nos informó que uno de los funcionarios cuando le pide el bolso y lo revisan se encontraron con tres paquetes dos rectangulares y uno redondo y dos pistolas, nos informó que estaban tres testigos con el chofer incluido, una de las panelas tenían el logo de la Toyota, se aclaró que el Fiscal del Ministerio Público no tuvo ningún tipo de comunicación con los acusados, El funcionario Ángel Romero, dice que la señora se aferró al bolso cuando la comisión los detiene, y también dice que era lo que contenía el bolso detalladamente indicando lo mismo que el Comisario Uzcategui, observándose también las características de el contenido de los paquetes que posteriormente con la experticia química resultó ser droga, se hizo bastante énfasis y coinciden los testigos que la dama salio con el bolso del carro y que ella estaba acompañada con el acusado, los testigos dijeron que los paquetes fueron abiertos en el lugar de los hechos y en el comando de la disip, también coincidieron y fueron categóricos Armando Rivero y Frank, en cuanto a que la dama se aferró al bolso, ahora bien, de la declaración del taxista se observa que quien solicita la carrera es el ciudadano FERNAN HERNANDEZ SIMANCAS, igualmente informó que cuando se montan al taxi la ciudadana Germánica Paola, era la que llevaba el bolso, todos escuchamos aquí que eran dos armas de fuegos, Juan Romero Zacarías, dijo que el venía y vio un operativo de la Disip, también señaló que cuando abren los paquetes en la disip participaron los testigos y los acusados, con respecto a lo declarado por el ciudadano Rodríguez Abre, solicito que no sea considerada por cuanto existen contradicciones que no creo que a pesar del tiempo que ha pasado se puedan olvidar, ciudadano jueces considero como Fiscal del Ministerio Público que se comprobó la responsabilidad de los ciudadanos GERMÁNICA PAOLA VERGARA RODRÍGUEZ, como autora material del delito de TRANPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto u sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, actualmente artículo 31 de la Ley Orgánica Sobre el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y el delito de OCULTAMIENTO DE ARMAS DE FUEGO ILÍCITA previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal Venezolano para la fecha en que ocurrieron los hechos actual artículo 277 del Código Penal Venezolano, con respecto al Acusado FERNAN HERNANDEZ SIMANCAS, como COOPERADOR de los mismos delitos antes señalados, todo esto se demuestra por los testimonios oídos en esta Sala de Audiencia de los testigos, aunado a las pruebas documéntalas como las experticias de las armas de fuego, así como de la droga, con las descripciones que refieren cada uno de los informes de experticias respectivos, elementos estos que transportaban los ciudadanos acusados, ahora bien, en lo que respecta al ciudadano FERNAN HERNANDEZ SIMANCAS, aun cuando el haya manifestado que el era el dueño de eso, eso no fue lo que se probó aquí, sino, la de colaborador, cuando le dicen que se bajen del carro el estaba con ella colaborando, y se ve claramente que quien pide el servicio del taxi es él, colaborando eficazmente para transportar el bolso que llevaba los paquetes y las pistolas que cargaba Germánica Paola, por otra parte no podemos olvidar que estamos en presencia de un delito de lesa humanidad y ya existen sentencias en el Tribunal Supremo de Justicia como por ejemplo la Nro. 1712 de fecha Doce (12) de Septiembre del año 2001, de la Sala Constitucional, todos sabemos el daño que produce la droga en el sistema nervioso irreversible en el ser humano, y concluyo diciendo que justicia es darle a cada quien lo que se merece. Entonces a ustedes los han honrado con la responsabilidad de decidir este juicio por ello solicito la condena de GERMÁNICA PAOLA VERGARA RODRÍGUEZ y FERNAN HERNANDEZ SIMANCAS, la primera por los delitos de TRANPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto u sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, actualmente artículo 31 de la Ley Orgánica Sobre el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y el delito de OCULTAMIENTO DE ARMAS DE FUEGO ILÍCITA previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal Venezolano para la fecha en que ocurrieron los hechos actual artículo 277 del Código Penal Venezolano, y el segundo FERNAN HERNANDEZ SIMANCAS, como COOPERADOR de los mismos delitos antes señalados, solicitado que se le aplique la pena correspondiente y que permanezcan en el Reten Policial de Guasina de esta ciudad hasta tanto se decida cual será su recinto carcelario. Es todo.


Acto seguido le es concedido el derecho de palabra al Dr. EMETERIO RANGEL QUINTERO, defensor del acusado, quien expone las conclusiones en los términos que siguen: El Comisario Uzcategui y el funcionario Romero fueron enfático en decir que habían tres vehículos, dijeron que el taxista entró a buscar una carrera, igualmente coincide con otros testimonios que los acusados fueron pegados a la pared y que los mismos nunca vieron cuando se abrieron los bolsos ni en el lugar de los hechos ni en el Comando de la Disisp. la Fiscal del Ministerio Público no desea que sea valorado el ultimo testimonio, los cuatro funcionarios de la disip coinciden en que fue objeto de revisión el taxi y ningunos de ellos dijeron que el vehículo venía en actitud sospechosa, el que elaboró el acta policial dijo que no se hizo acta de cadena de custodia, y supuestamente el único que vio fue el taxista lo que estaba en el bolso, si la Fiscal del Ministerio Público solicita que no se valore al ultimo declarante yo solicito que no se valore al taxista porque estaba en la pared, aquí se debió hacer uso de las pruebas del las impresiones dactilares y no se hizo, en ningún momento hemos escuchado que la señora PAOLA GERMANICA, haya introducido algo de paquetes en un bolso, ahora tratan de solicitar un cambio de calificación y la Fiscal del Ministerio Público nunca ha llegado a individualizar a ninguno de mis defendidos, eso no se hizo porque los funcionarios de la disip no hicieron una prueba técnica que identifique a Paola como autor material, si este ciudadano FERNAN HERNANDEZ SIMANCAS , ha señalado que PAOLA GERMANICA , no tiene nada que ver debe tomarse en cuenta de que ese delito fue hace dos años, y que en esta fase la confesión no vale, si no existe un elemento fehaciente que indique que PAOLA GERMANICA, sea culpable solicito que a la misma se le de una absolutoria, solamente Uzcategui dijo que habían tres carros, el taxi, el toyota y el de un testigo, solicito que vista la confesión se tome para el señor FERNAN HERNANDEZ SIMANCAS, lo contemplado en el artículo 37 del Código Penal Venezolano con los atenuantes del artículo 74 ordinal 4 del Código Penal Venezolano. Es todo.

Seguidamente, se otorga a la Fiscal del Ministerio Público derecho de palabra a los fines de la réplica respecto de las conclusiones de la defensa, si a bien lo tiene, expresando la misma que no hará uso de tal derecho de réplica,

Por último se le pregunto a la acusada ciudadana GERMÁNICA PAOLA VERGARA RODRÍGUEZ, si quería declarar y manifestó que sí y expuso: Yo acepté montarme en el taxi y en ningún momento sabía que eso estaba adentro del bolso y ahora que estoy viendo que la fiscal del ministerio público me esta acusando por eso que estaba allí, ahora no se pero de repente ustedes pensaran que yo estoy diciendo esto para salvarme, y el por eso es que está admitiendo los hechos.

Acto seguido la ciudadana juez le cede la palabra al acusado FERNAN HERNANDEZ SIMANCAS. Y se le preguntó si quería declarar y manifestó que sí y expuso: “Yo asumo mi responsabilidad y lo sostengo y lo único que pido es que no me vayan a estar molestando por allá por las cosas que dije. Es todo. ”.

A continuación, de conformidad con el artículo 360 del texto adjetivo penal patrio vigente SE DECLARA CERRADO EL DEBATE ORAL Y PÚBLICO seguido en contra del precitado ciudadano. Así pues, clausurado como quedara el debate indica la Juez pasar de seguidas a decidir, de conformidad con el artículo 361 ejusdem,

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Una vez evacuada las pruebas las cuales fueron debidamente en la oportunidad procesal por el tribunal tercero de primera instancia en funciones de control de este mismo Circuito Judicial Penal y sede en fecha veinticuatro (24) de agosto del año dos mil cuatro (2004), para lo cual se cumplió con todos los principios que rigen el proceso, oralidad, todo el juicio se realizó de manera oral todas las pruebas fueron evacuadas atendiendo igualmente al principio de contradicción fueron objeto de interrogatorios y contrainterrogatorios, las partes estuvieron y presenciaron de manera ininterrumpida el juicio inmediación concentración, contradicción, publicidad, el debate se desarrollo a puertas abiertas, asi a los fines de la búsqueda de la verdad que es el objeto del debate se dio en consecuencia cumplimiento a todos los principios que rigen el nuevo proceso penal, así la cosas se oyeron las siguientes pruebas:
1.- Declaración rendida por ante la sala de juicio que fue valorada y apreciada de conformidad con las norma que rigen el proceso penal, previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, la rendida por el funcionario RAMON ISAAC UZCATEGUI WALTER, quien entre otras cosas expuso: En ese día 05/05/2004, pasando las horas del mediodía procedimos a realizar un puesto de control en la entrada de Jerusalén, en el transcurso del trabajo yo me encontraba con un jeep, avistamos un vehículo taxi de color blanco que venía saliendo del Barrio Jerusalén y lo interceptamos encontrándose dos personas y una ciudadana cargaba un bolso como rojizo, procedimos a revisar el bolso con unos testigos, vimos lo que contenía tres paquetes y dos pistolas con el sello de las Fuerzas Armadas, procedimos ha realizarle la revisión de personas y procedimos a trasladarnos al Despacho, y procedimos a ver lo que contenía el bolso y eran tres paquetes que contenían presunta droga y dos armas de fuego pertenecientes a las Fuerzas Armadas de Venezuela, entonces llamamos al fiscal para notificarle. Es todo.

2.- Declaración rendida por ante la sala de juicio que fue valorada y apreciada de conformidad con las norma que rigen el proceso penal, previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, la rendida por el funcionario ROMERO BLANCO ANGEL ROBERTO: “El día 05/03/2004 como a la una o dos de la tarde nos encontrábamos haciendo un punto de control por detrás del calle principal del Barrio Santa Cruz cruce con la calle del barrio Jerusalén, en ese momento avistamos un taxi con actitud sospechosa y procedimos a abordar el vehículo y procedimos a identificaron y pedirle a los pasajeros que se bajaran del vehículo, yo cargaba mi chaleco y mi placa, procedimos a revisar a las personas primero baja el señor Simanca y luego baja la señora con un morral colocado invertido era un bolso de color rojizo, se procedió a pedir la colaboración de los que estaban por los alrededores para que sirvieran de testigos y en presencia de los detenidos se abrió el bolso y en su interior estaban dos paquetes rectangulares y uno redondo y dos pistolas, luego procedimos a leerles los derechos a los imputados, le pedimos a la señora que se pegara de la pared para respetar el pudor y se le comunicó al Fiscal Ermilo Dellan, y el mismo nos indicó que nos trasladáramos al Despacho y lo hicimos en un jepp estando dentro los dos detenidos y los testigos se fueron en el carro del taxista, una vez en el comando abrimos el bolso y se encontraban 2 paquetes rectangulares con sustancia blanca en su interior y un envoltorio redondo que tenía restos vegetales y do pistolas. Es todo.

3.- Declaración rendida por ante la sala de juicio que fue valorada y apreciada de conformidad con las norma que rigen el proceso penal, previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, la rendida por el funcionario BAPTISTA DELGADO LUIS ALBERTO, quien entre otras cosas expuso: “Lo que tengo que decir es que el 05/05/2004 como una y cuarenta y cinco de la tarde el Comisario Uzcategui nos ordenó que nos trasladáramos en la vía de Jerusalén para montar un punto de control por las denuncias que se habían formulados por personas del sector, un vez en el sitio venía un taxi y fue observado por Armando Rivero, y se acercaron unos funcionarios y dieron la voz de alto y se les pidió a los señores que venían allí que se bajaran y primero bajó el caballero y luego la ciudadana con un bolso que cargaba encima, el Funcionario Armando Rivero le quitó el bolso en eso venía unos señores y se le pidió para que sirvieran como testigos y al señor chofer y una vez que se abrió el bolso se vio que estaban tres paquetes 2 rectangulares y uno redondo uno rectangular estaba forrado con papel sintético con el sello de la Toyota Corolla y el otro estaba cubierto con un papel como negro el redondo estaba forrado con un papel de color naranja y dos pistolas una negra y otra de color blanca , posteriormente se procedió a llevar el procedimiento hasta la sede del comando,

4.- Declaración rendida por ante la sala de juicio que fue valorada y apreciada de conformidad con las norma que rigen el proceso penal, previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, la rendida por el funcionario, BARRERA RODRÍGUEZ FRANK ROGER, quien en su declaración señalo lo siguiente: “No tengo parentesco eso fue el día 05/ 05/ 2004, por orden de la superioridad se procedió a colocar un punto de control en la vía principal de santa Cruz y Jerusalén , cuando se avistó un taxi color blanco se le pidió a las personas que bajaran, la ciudadana tenía un bolso se revisó en el piso y se encontraron tres paquetes dos rectangulares y uno circular y dos pistolas , en presencia de los testigos se les preguntó a los ciudadanos si tenían porte de armas, posteriormente se le leyeron sus derechos y se procedió a llamar al Fiscal del Ministerio Publico, el Funcionario Armando Rivero cerro el Bolso y nos trasladamos al comando con los detenidos y lo incautado,

5.- Declaración rendida por ante la sala de juicio que fue valorada y apreciada de conformidad con las norma que rigen el proceso penal, previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, la rendida por el funcionario MONTERO ALBENIS FRANCISCO: “ Reconozco el contenido y firma de los Folios que se me exhibieron. Es todo. Respuestas a las preguntas del Ministerio Público. Cuando realice la experticia tenía 26 a ños de servicio , esa experticia la realice el día 27 de Mayo del 2004 le hice el reconocimiento a dos pistolas con las características que se mencionan a los folios 59 y 60 del presente expediente, ambas tenían el sello de Venezuela y la inscripción del nombre de las Fuerzas Armadas de Venezuela, Respuestas a las preguntas del Defensor, La Defensa no tiene preguntas para el testigo.


6.- Declaración rendida por ante la sala de juicio que fue valorada y apreciada de conformidad con las norma que rigen el proceso penal, previsto en el artículo122 del Código Orgánico Procesal Penal, la rendida por el funcionario RIVERO RUIZ ARMANDO JOSE, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V.10.469.742, quien fuera ofrecido “ No tengo parentesco con los acusados, nosotros normalmente nos guiamos por denuncias o por personas que nos piden auxilio, en algunas oportunidades asisten personas que no suministran sus nombres por temor a represalias como a las 11:00 a.m. salimos a la calle, nos paramos entre la esquina de Jerusalén y Barrio Bolivariano, se presentó un taxi ESTEAN, blanco con vidrios ahumado, le pedimos a las personas que se bajaran , la joven tenia un short azul y una franela blanca y un morral como un koala en sus brazos , el joven tenía un pantalón color rojo y una franela blanca, le pedimos el bolso y lo pusimos en el suelo , buscamos unos testigos para que vieran el contenido, requisamos al masculino y a la femenina no porque no había funcionaria femenina nos trasladamos al comando en el toyota y en el taxi donde se fueron los testigos, y una vez que llegamos al comando se procedió con una navaja a abrir los envoltorios y se observo una sustancia como presunta droga,

7.- Declaración rendida por ante la sala de juicio que fue valorada y apreciada de conformidad con las norma que rigen el proceso penal, previsto en el artículo122 del Código Orgánico Procesal Penal, la rendida por el ciudadano LAREZ JAIME FERNANDO RAFAEL, quien en su declaración señalo lo siguiente: “No tengo parentesco con los acusados, yo en ese momento era taxista venía en la entrada de Jerusalén cuando iba como a Doscientos metros una persona me sacó la mano un muchacho y una muchacha, cuando voy saliendo salió la DIDIP, y yo salí y me pusieron con las manos arriba y de allí nos llevaron a la DISIP, y nos tomaron declaración y me declararon y llegó un Fiscal del Ministerio Público y nos enseño lo que estaba eran dos pistolas y tres paquetes. Es todo. Respuestas a las preguntas del Ministerio Público. Eso fue en Jerusalén como a la una y cuarenta como hace dos años no recuerdo bien, yo vivo en Santa Cruz, primera vez que veía a esas personas, en la entrada de Jerusalén, el muchacho fue el que me hizo devolver porque yo iba al contrario, Se deja constancia que el declarante manifestó que la muchacha tenía un pantalón como bermudas, Se deja constancia que el declarante manifestó que la muchacha llevaba un morral como vino tinto, cuando la DISIP me dijo que me parara yo baje el vidrio, la muchacha llevaba el morral en el hombro, no se cual fue la reacción de las personas porque no los ví, habían cinco Funcionario, Se deja constancia que el declarante manifestó que la muchacha se bajó con el bolso, Se deja constancia que el declarante manifestó que el bolso lo abrieron en el piso y habían unos paquetes y dos pistolas, yo vi los paquetes pero no recuerdo la cantidad, Se deja constancia que el declarante manifestó que dos personas más llegaron rápido al lugar, al muchacho lo revisaron, no recuerdo si les leyeron los derechos, yo cargaba un ESTEAN blanco que no era mío y yo taxiaba en el, a las personas que iban conmigo las trasladan en el toyota y yo me fui detrás de ellos, Se deja constancia que el declarante manifestó que el participo en la revisión en el comando de la disip y observó que un paquete era como redondo y dos eran como cuadrado, y habían dos pistolas creo que eran 38mm, en ningún momento vi maltratar a nadie. Respuestas a las preguntas del Defensor: la calle donde los recogí es un calle ciega, ellos me dijeron que los llevara a Guasina, de Jerusalén a Guasina hay como un kilómetro, Se deja constancia que el declarante manifestó que lo que estaba dentro del bolso el lo vio como a una distancia de aquí de donde estoy yo hasta donde está usted, los paquetes los abrió el Fiscal, yo me pegue de la pared pero no me revisaron y al lado estaba el muchacho, Se deja constancia que el declarante manifestó que cuando abrieron el bolso el se asomó y vio lo que estaba dentro del mismo, Se deja constancia que el declarante manifestó que no sabe si revisaron el vehículo, Se deja constancia que el declarante manifestó que la muchacha venía detrás de mi y el muchacho no recuerdo, no recuerdo si había un copiloto en mi vehículo, en la Disip me entrevistó un funcionario flaco, Se deja constancia que el declarante manifestó que habló con los Disip la primera vez, y ahora también hablamos. Respuestas a las repreguntas del Ministerio Público. Con los DISIP nunca he hablado con relación ha este caso.

8.- Declaración rendida por ante la sala de juicio que fue valorada y apreciada de conformidad con las norma que rigen el proceso penal, previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, la rendida por el ciudadano ROMERO ZACARIAS JUAN MANUEL, quien en su declaración realizo los siguientes señalamientos: “ Yo venia de almorzar desde la casa de mi mamá en Santa Cruz hacia el trabajo mío y me encontré con unos funcionarios de la DISIP, que me pidieron la Cédula por un procedimiento que estaban haciendo, cuando me acerque vi que tenían a tres personas pegadas a la pared y me dijeron que viera un bolso que iban abrir que estaba en el piso, en el bolso habían tres paquetes y dos pistolas no recuerdo de que tipo, después me dijeron que me trasladara hacia la DISIP, allí estuve un rato en la sala esperando, para que yo declarara lo que vi, luego llamaron a un fiscal para que abriera los paquetes que ellos agarraron y después de eso me dijeron que me podía ir. Es todo,

9.- Declaración rendida por ante la sala de juicio que fue valorada y apreciada de conformidad con las norma que rigen el proceso penal, previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, la rendida por el ciudadano RODRIGUEZ ABREU OCTAVIO AQUILINO, “ Ese día a la hora del mediodía yo me levante y estaba con mis hijos y estoy parado en la reja en la casa de mi hermano y me puse hablar con mi cuñada y vi que dijo ahí viene un taxi que era donde venían los señores y luego el toyota de la DISIP estaba en una mata y entonces cuando viene el taxi los disip sacaron los pistolas y pararon el taxi, luego me pidieron la Cédula y pararon a un señor que venía en una bicicleta y en eso sacaron a las personas y los pegaron contra la pared y luego a garraron un bolso los disip y lo abrieron y yo vi lo que había allí, luego yo me fui a la disip en un carro pero no me acuerdo, cuando entramos a la oficina estaba el comisario y saco una navaja sacó un poquito y me dijo huele y me dijo ve lo que hay allí y vi dos pistolas , un paquete redondo, una panelita pequeñita y una larga, Respuestas a las preguntas del Ministerio Público. Yo nunca había visto a estas personas, eso fue como hace un año y medio o dos años era como al mediodía en la entrada de Jerusalén, yo leí por encimita un papel que redactó el DISIP y lo firmé, De conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal la Fiscal del Ministerio Público, solicito para su exhibición el Folio Nro. 11 y su vuelto para que verifique si el contenido y la firma le pertenecen, contestando el declarante que si reconoce el contenido y la firma, Se deja constancia que el declarante manifestó que desde el lugar donde el estaba de espalda hasta donde estaba el toyota es como desde donde el se encuentra sentado hasta la pared del pasillo de afuera de la sala, cuando yo llego el bolso estaba tirado en el suelo y estaba un taxi blanco, lo que yo vi en el lugar fue una puntita de pistola y un piquete y el paquete que yo vi era redondo, las personas que estaban pegadas de la pared eran un negrito , una chama blanca y el chofer, la dama tenía una falda y una blusita y el tipo estaban con un pantalón y una franelita, no recuerdo si detuvieron a una persona, cuando llegue a la disip no vi a las personas que estaban pegadas de la pared, las pistolas no se de que color eran porque se veían tan feas, Se deja constancia que el declarante manifestó que lo que raspó el comisario en los paquetes era de color blanco, Respuestas a las preguntas del Defensor. Se deja constancia que el declarante manifestó que el taxi venía y el toyota se le metió de golpe como para chocarlo. Se deja constancia que el declarante manifestó que no llamaron a las personas que estaban en la pared para que vieran el contenido del bolso. Respuestas a las repreguntas del Ministerio Público. No tengo conocimiento que hacían los funcionarios de la DISIP por ese sector, Respuestas a las repreguntas del juez. No he tenido comunicación con ninguno de los familiares de los acusados, yo lo que se es que estuve hablando con una muchacha y le dije que estaba cansado de tanto esperar en este juicio y después me enteré que estaba hablando con esa persona pero no se si ella es familia de ellos.

Con las pruebas documentales que fueron valoradas de conformidad con la sana critica, las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, saber:
10.- Lectura del acta policial de fecha cinco (05) de mayo del año dos mil cuatro (2004) suscrita por los funcionarios RAMON UZCATEGUI, ARMANDO RIVERO, ANGEL ROMERO, LUIS BAPTISTA y FRANK BARRERA, todos adscrito a la Dirección de los Servicios de Inteligencia y Prevención.
11.- Acta de entrevista de fecha cinco (05) de mayo del año dos mil cuatro (2004) suscrita por el ciudadano LAREZ JAIME FERNANDO.
12.- Acta De entrevista de fecha cinco (05) de mayo del año dos mil cuatro (2004) de la declaración rendida por el ciudadano ROMERO ZACARIAS JOSE MANUEL.
13.- Acta De entrevista de fecha cinco (05) de mayo del año dos mil cuatro (2004) de la declaración rendida por el ciudadano RODRIGUEZ ABREU ANTONIO.
14.- Acta De entrevista del funcionario RIVERO ARMANDO.
15.- Acta De entrevista del funcionario ANGEL ROMERO BLANCO.
16.- Ofrezco para ser incorporada por su lectura Experticia química y botánica de fecha doce (12) de mayo del año dos mil cuatro (2004) realizada por el experto Jesús Alcalá, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicada de conformidad con las reglas de la prueba anticipada.
17.- Ofrezco para ser incorporadas reconocimiento Nro. 127 practicado por el funcionario ALBIENES MONTERO, a las armas de fuego incautadas.

Ahora bien con todo este cúmulo de pruebas considera este Tribunal constituido de manera mixta, que la fiscalia demostró amplia y fehacientemente la comisión de los tipos penales solicitados por los ciudadanos PAOLA GERMANICA VERGARA RODRIGUEZ Y FERNAN FERNANDEZ SIMANCAS, en fecha en fecha cinco (05) de mayo del año dos mil cuatro (2004), con la declaración del funcionario RAMON ISAAC UZCATEGUI WALTER, quien señalo que estuvo presente y que fue uno de los funcionarios actuantes en el procedimiento en el cual quedaron detenidos los ciudadano ut supra mencionados, cuando le incautan en el bolso que portaba para el momento la ciudadana PAOLA GERMANICA VERGARA, CUANDO SEÑALO entre otras cosas expuso: “En ese día 05/05/2004, pasando las horas del mediodía procedimos a realizar un puesto de control en la entrada de Jerusalén, en el transcurso del trabajo yo me encontraba con un jeep, avistamos un vehículo taxi de color blanco que venía saliendo del Barrio Jerusalén y lo interceptamos encontrándose dos personas y una ciudadana cargaba un bolso como rojizo, procedimos a revisar el bolso con unos testigos, vimos lo que contenía tres paquetes y dos pistolas con el sello de las Fuerzas Armadas, procedimos ha realizarle la revisión de personas y procedimos a trasladarnos al Despacho, y procedimos a ver lo que contenía el bolso y eran tres paquetes que contenían presunta droga y dos armas de fuego pertenecientes a las Fuerzas Armadas de Venezuela, entonces llamamos al fiscal para notificarle.” Declaración esta que es coincidente y concordante con al realizada por el también funcionario, ROMERO BLANCO ANGEL ROBERTO, quien de igual manera manifestó ante esta sala de juicio que “El día 05/03/2004 como a la una o dos de la tarde nos encontrábamos haciendo un punto de control por detrás del calle principal del Barrio Santa Cruz cruce con la calle del barrio Jerusalén, en ese momento avistamos un taxi con actitud sospechosa y procedimos a abordar el vehículo y procedimos a identificaron y pedirle a los pasajeros que se bajaran del vehículo, yo cargaba mi chaleco y mi placa, procedimos a revisar a las personas primero baja el señor Simanca y luego baja la señora con un morral colocado invertido era un bolso de color rojizo, se procedió a pedir la colaboración de los que estaban por los alrededores para que sirvieran de testigos y en presencia de los detenidos se abrió el bolso y en su interior estaban dos paquetes rectangulares y uno redondo y dos pistolas,”. Esta declaración es valorada y apreciada por este tribunal constituido de manera mixta, de acuerdo con las máximas de experiencia, se verifica que es coincidente y concordante con la rendida por el también funcionario BAPTISTA DELGADO LUIS ALBERTO, quien al igual que sus compañeros fue uno de los que realizo el procedimiento, en el cual quedaron detenidos los ciudadanos PAOLA GERMANICA VERGARA y FERNAN FERNANDEZ, declaración esta que fue objeto del contradictorio y fue coincidente con la rendida por sus compañeros, señalando igualmente que el día: “05/05/2004 como una y cuarenta y cinco de la tarde el Comisario Uzcategui nos ordenó que nos trasladáramos en la vía de Jerusalén para montar un punto de control por las denuncias que se habían formulados por personas del sector, un vez en el sitio venía un taxi y fue observado por Armando Rivero, y se acercaron unos funcionarios y dieron la voz de alto y se les pidió a los señores que venían allí que se bajaran y primero bajó el caballero y luego la ciudadana con un bolso que cargaba encima, el Funcionario Armando Rivero le quitó el bolso en eso venía unos señores y se le pidió para que sirvieran como testigos y al señor chofer y una vez que se abrió el bolso se vio que estaban tres paquetes 2 rectangulares y uno redondo uno rectangular estaba forrado con papel sintético con el sello de la Toyota Corolla y el otro estaba cubierto con un papel como negro el redondo estaba forrado con un papel de color naranja y dos pistolas una negra y otra de color blanca.” Declaración esta que guarda completa relación y contesticidad con la rendida por el también funcionario, BARRERA RODRÍGUEZ FRANK ROGER, quien en su declaración señalo lo siguiente: “Eso fue el día 05/ 05/ 2004, por orden de la superioridad se procedió a colocar un punto de control en la vía principal de santa Cruz y Jerusalén, cuando se avistó un taxi color blanco se le pidió a las personas que bajaran, la ciudadana tenía un bolso se revisó en el piso y se encontraron tres paquetes dos rectangulares y uno circular y dos pistolas , en presencia de los testigos se les preguntó a los ciudadanos si tenían porte de armas…” esta declaraciones rendidas por los funcionarios son coincidentes entre si, además de que guardan estrecha relación y vinculación con la rendida por las personas que fueron traídas ante esta sala de juicio en su condición de testigos presénciales de la incautación de la droga y del momento en que se veritica la existencia del contenido del morral que traía consigo la ciudadana PAOLA GERMANICA VERGARA RODRIGUEZ; el ciudadano LAREZ JAIME FERNANDO RAFAEL, quien además consideran estos juzgadores ser un testigo fundamental, por que el no solo presencio el procedimiento realizado por los funcionarios sino que por ser el taxista observo quien traía el bolso antes de subirse al vehículo si era el joven o la muchacha ya que insistentemente señalaba el ciudadano FERNAN FERNANDEZ, que el bolso era de él y que la chica no sabia lo que había dentro del bolso, por lo que aclara esta situación a los integrantes de este Tribunal, ya que este ciudadano además pudo observar antes de que se montaran que el bolso lo tenia era la ciudadana PAOLA GERMANICA VERGARA RODRIGUEZ, antes de subirse al taxi y cuando se lo incautan es ella quien lo tare consigo, o en ese momento era taxista venía en la entrada de Jerusalén cuando iba como a Doscientos metros una persona me sacó la mano un muchacho y una muchacha, cuando voy saliendo salió la DISIP, y yo salí y me pusieron con las manos arriba y de allí nos llevaron a la DISIP, y nos tomaron declaración y me declararon y llegó un Fiscal del Ministerio Público y nos enseño lo que estaba eran dos pistolas y tres paquetes. Que durante el interrogatorio señalo entre otras cosas: Eso fue en Jerusalén como a la una y cuarenta como hace dos años no recuerdo bien, yo vivo en Santa Cruz, primera vez que veía a esas personas, en la entrada de Jerusalén, el muchacho fue el que me hizo devolver porque yo iba al contrario, Se deja constancia que el declarante manifestó que la muchacha tenía un pantalón como bermudas, Se deja constancia que el declarante manifestó que la muchacha llevaba un morral como vino tinto, cuando la DISIP me dijo que me parara yo baje el vidrio, la muchacha llevaba el morral en el hombro, no se cual fue la reacción de las personas porque no los ví, habían cinco Funcionario, Se deja constancia que el declarante manifestó que la muchacha se bajó con el bolso, Se deja constancia que el declarante manifestó que el bolso lo abrieron en el piso y habían unos paquetes y dos pistolas, yo vi los paquetes pero no recuerdo la cantidad, Se deja constancia que el declarante manifestó que dos personas más llegaron rápido al lugar, al muchacho lo revisaron, no recuerdo si les leyeron los derechos, yo cargaba un ESTEAN blanco que no era mío y yo taxiaba en el, a las personas que iban conmigo las trasladan en el toyota y yo me fui detrás de ellos, Se deja constancia que el declarante manifestó que el participo en la revisión en el comando de la disip y observó que un paquete era como redondo y dos eran como cuadrado, y habían dos pistolas creo que eran 38mm, en ningún momento vi maltratar a nadie. A preguntas formuladas por el defensor señalo: la calle donde los recogí es un calle ciega, ellos me dijeron que los llevara a Guasina, de Jerusalén a Guasina hay como un kilómetro, Se deja constancia que el declarante manifestó que lo que estaba dentro del bolso el lo vio como a una distancia de aquí de donde estoy yo hasta donde está usted, los paquetes los abrió el Fiscal, yo me pegue de la pared pero no me revisaron y al lado estaba el muchacho, Se deja constancia que el declarante manifestó que cuando abrieron el bolso el se asomó y vio lo que estaba dentro del mismo, Se deja constancia que el declarante manifestó que no sabe si revisaron el vehículo, Se deja constancia que el declarante manifestó que la muchacha venía detrás de mi y el muchacho no recuerdo, no recuerdo si había un copiloto en mi vehículo, en la Disip me entrevistó un funcionario flaco, Se deja constancia que el declarante manifestó que habló con los Disip la primera vez, y ahora también hablamos. Respuestas a las repreguntas del Ministerio Público. Con los DISIP nunca he hablado con relación ha este caso.

Así continuando con la valoración de las pruebas que fueron traídas al juicio, valoradas y apreciadas de conformidad con la sana critica, las máximas de experiencia, los conocimientos científicos, atendiendo al contenido del artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, se evacuo la declaración rendida por el ciudadano ROMERO ZACARIAS JUAN MANUEL, quien es testigo instrumental del procedimiento y observo cuando los funcionarios revisaron el morral contentivo de las sustancias y de las armas quien entre otras cosas señalo: “Yo venia de almorzar desde la casa de mi mamá en Santa Cruz hacia el trabajo mío y me encontré con unos funcionarios de la DISIP, que me pidieron la Cédula por un procedimiento que estaban haciendo, cuando me acerque vi que tenían a tres personas pegadas a la pared y me dijeron que viera un bolso que iban abrir que estaba en el piso, en el bolso habían tres paquetes y dos pistolas no recuerdo de que tipo, después me dijeron que me trasladara hacia la DISIP, allí estuve un rato en la sala esperando, para que yo declarara lo que vi, luego llamaron a un fiscal para que abriera los paquetes que ellos agarraron y después de eso me dijeron que me podía ir. Esta declaración es coincidente con la rendida por el otro testigos instrumental del procedimiento ciudadano FERNANDO RAFAEL LAREZ JAIMES, quien era el conductor del vehículo donde se desplazaban los ciudadanos PALOLA GERMANICA VERGARA RODRIGUEZ y el ciudadano FERNAN FERNANDEZ SIMANCAS, quien afirma haber visto los mismo dentro del morral los dos armamentos y los envoltorios dos rectangulares y uno redondo, declaración esta que guarda relación con la rendida igualmente por el otro testigo instrumental RODRIGUEZ ABREU OCTAVIO AQUILINO, “ Ese día a la hora del mediodía yo me levante y estaba con mis hijos y estoy parado en la reja en la casa de mi hermano y me puse hablar con mi cuñada y vi que dijo ahí viene un taxi que era donde venían los señores y luego el toyota de la DISIP estaba en una mata y entonces cuando viene el taxi los DISIP sacaron los pistolas y pararon el taxi, luego me pidieron la Cédula y pararon a un señor que venía en una bicicleta y en eso sacaron a las personas y los pegaron contra la pared y luego a garraron un bolso los DISIP y lo abrieron y yo vi lo que había allí, luego yo me fui a la DISIP en un carro pero no me acuerdo, cuando entramos a la oficina estaba el comisario y saco una navaja sacó un poquito y me dijo huele y me dijo ve lo que hay allí y vi dos pistolas , un paquete redondo, una panelita pequeñita y una larga.” Todos afirman haber visto cuando los funcionarios de la DISISP, abrieron e bolso y vieron que contenía las armas de fuego, y los tres (03) paquetes, uno redondo y dos rectangulares, todos indican que eso fue el día cinco (05) de mayo del año dos mil cuatro (2004) en el sector conocido como Jerusalen, y que dicho actuación fue en horas del medio día, por lo que considera este Tribunal Mixto, que todas las declaraciones son coincidentes en las circunstancia de modo, tiempo y lugar señaladas por la fiscal, todos los funcionarios actuantes como los tres (03) testigos instrumentales fueron contestes en señalara que dentro del morral o bolso, se encontraban las dos armas de fuego y los tres envoltorios contentivos de sustancias ilícitas, además afirma el testigo LAREZ JAIME FERNANDO FRAFAEL, que quien tenía el bolso era la ciudadana PAOLA GERMANIVA VERGARA RODRIGUEZ, afirmación esta que coincidente con lo señalado por lo funcionarios actuantes que indican que la ciudadana ut-supra mencionada era quien traía el bolso y que por su comportamiento presumieron que dentro del bolso traía algo ilicito, razón por la cual procedieron a buscar los testigos para poder abrir el bolso y revisar su contendido.

Así también se valoro la declaración rendida por el experto MONTERO ALBENIS FRANCISCO: “Reconozco el contenido y firma de los Folios que se me exhibieron. Es todo. Respuestas a las preguntas del Ministerio Público. Cuando realice la experticia tenía 26 a ños de servicio , esa experticia la realice el día 27 de Mayo del 2004 le hice el reconocimiento a dos pistolas con las características que se mencionan a los folios 59 y 60 del presente expediente, ambas tenían el sello de Venezuela y la inscripción del nombre de las Fuerzas Armadas de Venezuela,” declaración esta que fue valorada y apreciada de conformidad con las máximas de experiencia y los conocimientos científicos que se adminicula con la prueba documental de la experticia practicada por este funcionario, lo que no permite determinar a ciencia cierta la existencia de las armas que señalaron, los tres (03) testigos instrumentales haber visto al abrir el bolso en el sector denominado Jerusalem, el cual estaba en el piso a una orilla de la carretera, así como en la DISISP, cuando los colocaron encima de una mesa, testigos estos utilizados por los funcionarios policiales, para la realización del procedimiento objeto del presente debate oral y público, así como lo señalado por los cinco(05) funcionarios actuantes cuando indicaron ante esta sala de juicio que dentro del morral o bolso se habían incautado dos (02) armas de fuego,

Continuando con la valoración de las pruebas presentada, que concatenada y adminiculadas unas con otras, todas guardan constesticidad, en cuanto al día , lugar, hora, las personas que se encontraban presentes en el lugar, así como las circunstancias de ocurrencia de los mismas, por lo que igualmente la declaración rendida por el funcionario RIVERO RUIZ ARMANDO JOSE, “…nosotros normalmente nos guiamos por denuncias o por personas que nos piden auxilio, en algunas oportunidades asisten personas que no suministran sus nombres por temor a represalias como a las 11:00 a.m. salimos a la calle, nos paramos entre la esquina de Jerusalén y Barrio Bolivariano, se presentó un taxi ESTEAN, blanco con vidrios ahumado, le pedimos a las personas que se bajaran, la joven tenia un short azul y una franela blanca y un morral como un koala en sus brazos , el joven tenía un pantalón color rojo y una franela blanca, le pedimos el bolso y lo pusimos en el suelo, buscamos unos testigos para que vieran el contenido, requisamos al masculino y a la femenina no porque no había funcionaria femenina nos trasladamos al comando en el toyota y en el taxi donde se fueron los testigos, y una vez que llegamos al comando se procedió con una navaja a abrir los envoltorios y se observo una sustancia como presunta droga, esta declaración guarda completa contesticidad con la rendida por el funcionario JOSE RAMON UZCATEGUI, ROMERO BLANCO ANGEL ROBERTO, BARRERA RODRIGUEZ FRANK ROGER, asi como con la rendida por los tres testigos instrumentales LAREZ JAIMES FERNANDO RAFAEL, ROMERO ZACARIAS JUAN MANUEL, Y RODRIGUEZ ABREU OCTAVIO AQUILINO, todas estas personas estuvieron presente en el momento del procedimiento y al declarar ante esta sala de juicio, y siendo objetos del contradictorio, si desvirtuar sus dichos, por ser productos de su presencia allí en donde se realizó el procedimiento.

De igual manera se valoraron las pruebas documentales que fueron adminiculadas con las declaraciones rendidas por ante esta sala de juicio por todas las personas ut-supra mencionadas, que fueron promovidas en la oportunidad legal correspondiente, valoradas de conformidad con la sana critica, las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, saber: Lectura del acta policial de fecha cinco (05) de mayo del año dos mil cuatro (2004) suscrita por los funcionarios RAMON UZCATEGUI, ARMANDO RIVERO, ANGEL ROMERO, LUIS BAPTISTA y FRANK BARRERA, todos adscrito a la Dirección de los Servicios de Inteligencia y Prevención. 11.- Acta de entrevista de fecha cinco (05) de mayo del año dos mil cuatro (2004) suscrita por el ciudadano LAREZ JAIME FERNANDO. 12.- Acta De entrevista de fecha cinco (05) de mayo del año dos mil cuatro (2004) de la declaración rendida por el ciudadano ROMERO ZACARIAS JOSE MANUEL. 13.- Acta De entrevista de fecha cinco (05) de mayo del año dos mil cuatro (2004) de la declaración rendida por el ciudadano RODRIGUEZ ABREU ANTONIO. 14.- Acta De entrevista del funcionario RIVERO ARMANDO. 15.- Acta De entrevista del funcionario ANGEL ROMERO BLANCO. 16.- Ofrezco para ser incorporada por su lectura Experticia química y botánica de fecha doce (12) de mayo del año dos mil cuatro (2004) realizada por el experto Jesús Alcalá, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicada de conformidad con las reglas de la prueba anticipada.

Estima este tribunal constituido de manera mixta, como un hecho cierto que en fecha cinco (05) de mayo del año dos mil cuatro (2004) funcionarios adscritos a la DISIP del Estado Delta Amacuro procediendo a colocar un punto de control entre el Barrio Jerusalén y Santa Cruz de esta Ciudad, interceptan un vehículo color blanco con dos personas un de sexo masculina y otra de sexo femenina y que luego de solicitarles que se bajaran del vehículo observan que la persona de sexo femenino que traía un bolso, asumió una actitud nerviosa y procedieron a efectuarles la respectiva inspección de vehículo e inspección de personas de conformidad con lo establecido en los artículo 205 y 207 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, solo le practicaron allí la inspección de personas al ciudadano de sexo masculino y no a la ciudadana por cuanto, no tenían personal femenino en el procedimiento, sin embargo le solicitaron a la ciudadana que entregará el morral que traía y esta se negaba razón por la cual solicitaron a dos personas que se encontraban cercanas al lugar del procedimiento que fuesen testigos en el mismo para revisar lo que había en el bolso al presumir que por la forma como se comportaba la ciudadana era algo irregular estando presente a lo largo de todo el procedimiento, igualmente el conductor del vehículo fue también traído por la fiscalia como órgano de prueba, todo se hizo en presencia de estas personas, logrando incautarle a los ciudadanos PAOLA GERMANICA VERGARA y FERNAN FERNANDEZ SIMANCAS, en un bolso rojo con blanco, dos armas de fuego con seriales perteneciente a las fuerzas armadas, al igual que se les incautan tres (03) paquetes que contenían; dos (02) de ellos una sustancia de color blanca y el otro con una sustancia como restos vegetales, lográndose constatar posteriormente con la experticia que se trataba de Clorhidrato de Cocaína y Canabis Sativa (Marihuana), la conducta desplegada por los ciudadanos de traer consigo la cantidad de droga incautada, así como las armas de fuego, dentro del bolso que portaba para el momento de la detención la ciudadano PAOLA GERMANICA VERGARA RODRIGUEZ, quien se desplazaba en compañía a del ciudadano FERNAN FERNNDEZ, quien manifestó reiteradamente al tribunal que el tenía conocimiento de lo que llevaba la ciudadana en el bolso o morral que le fue incautado. Sin que se desvirtuara en ningún momento de las declaraciones ofrecidas y rendidas que los hechos ocurrieron el día cinco (05) de mayo del año dos mil cuatro (2004), cuando los funcionarios de la Dirección de los Servicios de Inteligencia y Prevención, colocaron el punto de control y detienen el vehículo que momentos antes había sido abordado por los ciudadanos PAOLA GERMANICA VERGARA y FERNAN FERNANDEZ, a los fines de trasladar las sustancias ilícitas, así como las armas de fuego las cuales les fueron incautadas por los funcionarios policiales en presencia de los tres (03) testigos instrumentales, quienes igualmente ratificaron en sus declaraciones que estos hechos ocurrieron en la forma y circunstancias antes descritas en el sector ubicado entre Barrio Santa Cruz y Jerusalén, de esta ciudad de Tucupita, en la cual se les incautó en el bolso que llevaba la mencionada ciudadana, los tres (03) paquetes contentivos de sustancias ilícitas y dos (02) armas de fuego. Y ASI SE DECIDE.-

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO.

Acreditado como han sido los hechos que este Tribunal constituido de manera mixta considera acreditados corresponde ahora, dar cumplimiento al numeral cuarto del artículo 364, el cual es subsumir los hechos en el derecho considera con fundamento al Principio del iura novit curia, que quedó plenamente demostrado que la acusada PAOLA GERMANICA VERGARA RODRIGUEZ, es autora y responsable del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS y OCULTAMIENTO DE ARMAS DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilicito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y articulo 278 del Código Penal venezolano, y el ciudadano FERNAN FERNANDEZ SIMANCAS, es autor responsable del delito de COOPERADOR en los delitos de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS y OCULTAMIENTO DE ARMAS DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y articulo 278 del Código Penal venezolano, lo cual se desprendió del acervo probatorio presentado por la fiscalia del Ministerio Público y que fue evacuada por ante esta sala cumpliendo con todos los principios que rigen el nuevo proceso penal que permitieron a este Tribunal constituido de manera mixta determinar que el día cinco (05) de mayo de año dos mil cuatro (2004) en el sector denominado Jerusalén, en la ciudad de Tucupita, en horas el medio día los ciudadanos PAOLA GERMANICA VERGARA Y FERNAN FERNANDEZ SIMANCAS, eran las personas que se trasladaban en un vehículo taxi, de color blanco, y que específicamente la ciudadana PAOLA GERMANICA VERGARA RODRIGUEZ, llevaba un morral o bolso dentro del cual llevaba tres (03) envoltorios contentivos de sustancias ilícitas, los cual se determino con posterioridad a su detención mediante experticia practicada de conformidad con las reglas de la prueba anticipada, y por lo tanto así se valoro, y dos armas de fuego, cuya existencia se determinó no solo con la declaración rendida por los funcionarios aguantes, sino por los tres testigos instrumentales y con la deposición del experto Albienes Montero, quien practico informe técnico a las armas en cuestión, permitieron a este Tribunal constituido de manera mixta, determinar la existencia de las dos armas de fuego, además de que como fue señalo por los funcionarios JOSE RAMON UZCATEGUI, ROMERO BLANCO ANGEL ROBERTO, BARRERA RODRIGUEZ FRANK ROGER, MONTERO ALBIENES FRANCISCO, RIVERO RUIZ ARMANDO JOSE, eran los ciudadanos que se encontraban dentro del vehículo a quienes se les incauto el bolso o morral contentivo de los tres (03) paquetes de sustancias estupefacientes y las dos armas de fuego. Versión esta también ratificada por el testigo ciudadano LAREZ JAIME FERNANDO RAFAEL; quien era el conductor del vehículo que fue abordado por los ciudadanos acusados momentos antes de su detención, quien indico a este Tribunal y fue objeto del contradictorio, ser estas las personas que solicitaron sus servicios de taxista, además de la declaración rendida por ante esta sala por los testigos presenciales de la revisión e incautación del contenido del bolso, que traía consigo la ciudadana PAOLA GERMANICA VERGARA RODRIGUEZ, en compañía del ciudadano FERNAN FERNANDEZ SIMANCAS, quien además en su declaración señalo reiteradamente tener conocimiento del contenido de los mismos.

Con fundamento a los hechos anteriormente analizados y que el Tribunal Mixto estima acreditados, considera que la conducta desplegada por los acusados PAOLA GERMANICA VERGARA RODRIGUEZ y FERNAN FERNANDEZ SIMANCAS, encuadra perfectamente, es decir, se subsume dentro del tipo penal contenido en los artículos 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas de Transporte de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y del tipo penal previsto en el artículo 278 del Código Penal Venezolano, de Ocultamiento de Armas de Fuego, ya que las traía dentro de un bolso o morral el cual era ella quien lo portaba al momento de su incautación.

La conducta del ciudadano FERNAN FERNANDEZ SIMANCAS, se encuadra dentro del tipo penal de 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en relación con el tipo penal previsto en el artículo 83 del Código Penal Venezolano, de Cooperador en la comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, así como encuadra dentro del tipo penal previsto en el artículo 278 del Código Penal venezolano en concordancia con el artículo 83 referido a las conducta de cooperador, razón por la cual este Tribunal constituido de manera mixta se acoge plenamente la calificación jurídica atribuida a los hechos, por la Dra. ANA CECILIA MORA, Fiscal Segunda del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en el momento del debate oral y público, ya que la acusación fue presentada por la comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS y OCULTAMIENTO DE ARMAS DE FUEGO; durante el desarrollo del debate la fiscal anuncio el cambio d calificación y así fue tramitado e impuesto el acusado de la nueva calificación jurídica, se le indico si rendiría nueva declaración así como se le indico al abogado defensor si requería de la suspensión para preparara su defensa en relación al cambio de calificación anunciada por la fiscal del Ministerio Público, indicando el defensor no requerir de la suspensión, derecho este que le otorga la norma adjetiva penal, por lo que se prosiguió con el juicio oral y público, admitiéndose, en consecuencia esta nueva calificación jurídica señalada por la fiscal solo respecto del acusado FERNAN FERNANDEZ SIMANCAS, en el momento de emitir el pronunciamiento y la sentencia respectiva. Por lo que se acoge a la calificación solicitada al momento de las conclusiones de la Fiscal del Ministerio Público, Transporte de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Ocultamiento de Arma de Fuego para la acusada PAOLA GERMANICA VERGARA RODRIGUEZ y COOPERADOR de los delitos Transporte de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Ocultamiento de Arma de Fuego para el acusado FERNAN FERNANDEZ SIMANCAS. Y ASI E DECIDE.-

En consecuencia, este Tribunal Mixto Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, por UNANIMIDAD, considera que lo procedente y ajustado a derecho es dictar SENTENCIA CONDENATORIA, en contra de los acusados PAOLA GERMANICA VERGARA y FERNAN FERNANDEZ SIMANCAS, por ser autores responsables de la comisión la primera de los nombrados del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS Y OCULTAMIENTO DE ARMAS DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Ocultamiento de Armas de Fuego, artículo 278 del Código Penal Venezolano y el ciudadano FERNAN FERNANDEZ SIMANCAS, COOPERADOR en la comisión de los delitos de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS Y OCULTAMIENTO DE ARMAS DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Ocultamiento de Armas de Fuego, artículo 278 del Código Penal Venezolano y el ciudadano, ambos en concordancia con el artículo 83 Ejusdem. Y ASI SE DECIDE.-

PENALIDAD

Establece el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, lo siguiente: El que ilícitamente trafique, distribuya, oculte, transporte por cualquier medio, almacene, realice actividades de corretaje con las sustancias o sus materias primas, precursores, solventes y productos químicos esenciales desviados, a que se refiere esta ley, aún en la modalidad de desechos, para la producción de estupefacientes y psicotrópicos, será penado con prisión de ocho a diez años.”
De igual manera el artículo 278 del Código Penal Venezolano, señala: “ El porte, la detentación, la fabricación, el suministro de las demás armas que no fueren de guerra, pero respecto de las cuales estuviere prohibida dichas operaciones por la Ley sobre Armas y explosivos, se castigará con pena de prisión de cinco a ocho años.” Ahora bien, como nos encontramos en presencia de la concurrencia de delitos, el Código Penal Venezolano indica en su artículo 88, lo siguiente: “Al culpable de dos o más delitos de los cuales acarree pena de prisión, sólo se aplicará la correspondiente al más grave, pero con el aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la pena del otro u otros.” Siendo que en la presente causa nos encontramos con la concurrencia de delitos, debemos, entonces establecer la pena a la cual serán condenados los ciudadano PAOLA GERMANICA VERGARA y FERNAN FERNANDEZ, entonces tenemos que el delito de más entidad es la del Transporte de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, el cual tiene una pena de ocho a diez años, lo que en aplicación del artículo 37 del Código Penal, queda en nueve (09) años de prisión. En cuanto al delito de Ocultamiento de Armas de Fuego, establece una pena de tres (03) a cinco (05) años, que en atención al contenido del artículo 37 del Código Penal Venezolano, le queda en cuatro años y por tratarse de una concurrencia de delitos, se le debe aplicar la mitad de la pena es decir dos (02) años, lo que suma once (11) años de prisión. Ahora bien, se observa que durante el desarrollo del debate oral y público no se determinó, no demostró que las personas de los ciudadanos PAOLA GERMANICA VERGARA y FERNAN FERNANDEZ, presentaran antecedentes penales, lo cual hace potestativo por parte de la juzgadora el considerar tal circunstancia como atenuante de acuerdo al artículo 74 numeral 4 ejusdem para rebajar la pena en menos del término medio sin bajar del límite inferior de la que corresponde al delito, decidiendo, en consecuencia, esta juzgadora hacer reducción de la pena de un año, siendo, por tanto, la pena de prisión a cumplir por los precitados ciudadanos De DIEZ (10) AÑOS. Así mismo, quedan condenados a las penas accesorias establecidas en el artículo 16 ibidem, esto es, la inhabilitación política mientras dure la misma y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine. Se fija provisionalmente fecha de culminación de la condena el día cinco (05) de Mayo del año dos mil catorce (2014), toda vez que la aprehensión de los ciudadanos PAOLA GERMANICA VERGARA RODRIGUEZ y FERNAN FERNANDEZ SIMANCAS, se materializó en fecha cinco (05) de Mayo del año dos mil cuatro (2004), llevando para el día de hoy detenida un tiempo de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES y DIECINUEVE (19) DÍAS, por lo que siendo que fue condenada a cumplir la pena de Diez años, le falta por cumplir OCHO (08) AÑOS (01) MES y ONCE (11) DIAS, se fija provisionalmente como fecha de cumplimiento de pena el cinco (05) de Mayo del año Dos Mil catorce (2014). Y, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 254 ejusdem, no se condena a los ciudadanos PAOLA GERMANICA VERGARA RODRIGUEZ y FERNAN FERNANDEZ SIMANCAS, al pago de las costas procesales a que se contrae el artículo 266 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de primera instancia Mixto en función de juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 13, 22 y 365, todos del Código Orgánico Procesal Penal, DECIDE POR UNANIMIDAD:

PRIMERO: DECLARA CULPABLE a la ciudadana GERMANICA PAOLA VERGARA RODRIGUEZ, venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacida el día veinte (20) de Enero del año mil novecientos ochenta y cinco (1985), hija de LIGIA ESTHER RODRIGUEZ DE GONZALEZ (v) y GERMAN VERGARA RIVAS (v), de veintiún (21) años de edad, titular de la cédula de identidad personal No. V-18.187.628, grado de instrucción Tercer año, de profesión u oficio enfermera, y con domicilio en Cartanal, sector 1, Santa Teresa, casa Nro. 3, Estado Miranda, al frente queda una bodega y en la esquina una carnicería; por ser autora responsable de la comisión de los delitos de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y OCULTAMIENTO DE ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal venezolano. En consecuencia, de conformidad con el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 363 ejusdem, se CONDENA a la precitada ciudadana a cumplir la pena de DIEZ AÑOS (10) AÑOS de PRISION, quedando igualmente condenada la ciudadana PAOLA GERMANICA VERGARA RODRIGUEZ a las PENAS ACCESORIAS establecidas en el artículo 16 del Código Penal, esto es, la inhabilitación política mientras dure la misma y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine. Se fija provisionalmente como fecha de culminación de la condena el día cinco (05) de Mayo del año dos mil catorce (2014), toda vez que la aprehensión de la ciudadana PAOLA GERMANICA VERGARA RODRIGUEZ, se materializó en fecha cinco (05) de Mayo del año dos mil cuatro (2004), llevando para el día de hoy detenida un tiempo de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES y DIECINUEVE (19) DÍAS, por lo que siendo que fue condenado a cumplir la pena de Diez años, le falta por cumplir OCHO (08) AÑOS (01) MES y ONCE (11) DIAS, se fija provisionalmente como fecha de cumplimiento de pena el cinco (05) de Mayo del año Dos Mil catorce (2014).

SEGUNDO: DECLARA CULPABLE al ciudadano FERNAN HERNANDEZ SIMANCAS, venezolano, natural de La Guaira, Estado Vargas, nacido el día catorce (14) de Marzo del año mil novecientos setenta y cuatro (1974), hijo de AIDA SIMANCAS (v) y VICTOR MANUEL HERNANDEZ (f), de treinta y dos (32) años de edad, titular de la cédula de identidad personal No. V-14.073.641, grado de instrucción primer año de bachillerato, de profesión u oficio ayudante de carpintería, y con domicilio en el Barrio Alexis Marcano, por detrás del Auditórium, casa sin número, cerca de la Biblioteca, Tucupita, Estado Delta Amacuro; por ser COOPERADOR en la comisión de los delitos de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y COOPERADOR OCULTAMIENTO DE ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal venezolano, en relación con el artículo 83 del Código Penal Venezolano. En consecuencia, de conformidad con el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 363 ejusdem, se CONDENA a la precitada ciudadana a cumplir la pena de DIEZ AÑOS (10) AÑOS de PRISION, quedando igualmente condenado el ciudadano FERNAM HERNANDEZ SIMANCAS a las PENAS ACCESORIAS establecidas en el artículo 16 del Código Penal, esto es, la inhabilitación política mientras dure la misma y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine. Se fija provisionalmente como fecha de culminación de la condena el día cinco (05) de Mayo del año dos mil catorce (2014), toda vez que la aprehensión del ciudadano FERNAN HERNANDEZ SIMANCAS, se materializó en fecha cinco (05) de Mayo del año dos mil cuatro (2004), llevando para el día de hoy detenidos un tiempo de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES y DIECINUEVE (19) DÍAS, por lo que siendo que fue condenado a cumplir la pena de Diez años, se fija provisionalmente como fecha de cumplimiento de pena el cinco (05) de Mayo del año Dos Mil Catorce (2014).

TERCERO: Se mantiene la medida judicial de privación de libertad contra los ciudadanos PAOLA GERMANICA VERGARA RODRIGUEZ y FERNAN HERNANDEZ SIMANCAS, ut supra identificados, al ser estos condenados a una pena privativa de libertad mayor de cinco años, permaneciendo el mismo recluido en el Reten Policial de Guasina hasta tanto sea designado por el Ejecutivo Nacional el establecimiento penal en el cual darán cumplimiento a la condena corporal.

CUARTO No se imponen costas procesales a los precitados ciudadanos de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 254 ejusdem.

QUINTO: Se declara CON LUGAR la solicitud de la Fiscal Segunda del Ministerio Público, Dra. ANA CECILIA MORA y se condena a los acusados y sin lugar la solicitud del defensor público segundo penal Dr. Emeterio Rangel Quintero, en virtud de la sentencia condenatoria dictada en contra de los acusados.

SEXTO: Se acuerda la confiscación de las dos (02) armas de fuego de tipo pistolas, revolver marca Brownings, calibre 9 milímetro, fabricadas en Bélgica, una de color negro con la inscripción de las Fuerzas Armadas Nacionales, serial 19742, con su respectivo cargador sin serial visible, contentivo de tres cartuchos del mismo calibre, y la de color plata, serial visible, 05269. Remítase en su oportunidad a la Dirección de Armamento de las Fuerzas Armadas Nacionales (D.A.R.F.A.).

Se aplicaron los artículos 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y P y los artículos 277 del Código penal venezolano y los artículos 37, 74 ordinal 1° y 88 del Código Penal, y artículos 22, 199, 363, 364, 365, 367 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión y notifíquese a las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal


LA JUEZ PROFESIONAL

ABOG. ADDA YUMAIRA ESPINOZA



TITULAR I

NELLYS DAVALILLO

TITULAR II

LUZMAR FLORES




EL SECRETARIO

ABOG. YOANSIR GONZALEZ