REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro

Tucupita, 19 de Mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : YK01-P-2001-000008
ASUNTO : YK01-P-2001-000008

JUEZ: ABOG. ADDA YUMAIRA ESPINOZA, Juez de primera instancia en función de juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARI0: ABOG. YOANSIR GONZALEZ

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL: Dra. ANA CECILIA MORA, Fiscal Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
VÍCTIMA: LA COLECTIVIDAD
ACUSADOS: ROSSIEL INDIRA SIFONTES RODRÍGUEZ y MIGUEL ANGEL IDROGO MEDINA, titulares de la cédula de identidad personal N° V- 15.790.054 y V-9.863.326, respectivamente.-
DEFENSA: Abog. OSWALDO PEREZ MARCANO, Defensor Público Tercero, Dra. MARIA BELEN LOPEZ, Defensora Pública Primera adscrita a la Unidad de Defensa Pública Penal de esta Circunscripción Judicial.
DELITOS: DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.


Corresponde a este Tribunal emitir decisión de conformidad con lo previsto en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haberse realizado en fecha miércoles tres (03) de Mayo del año dos mil seis (2006), SORTEO ORDINARIO DE SELECCIÓN DE ESCABINOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 163 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al acusado los ciudadanos ROSIEL INDIRA SIFONTES y MIGUEL ANGEL IDROGO MEDINA, por encontrarse presuntamente incursos en la comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, causa signada con el número YK01-P-2001-000008, se constituye la Jueza Única de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, ABOG. ADDA YUMAIRA ESPINOZA, conjuntamente con el Secretario, ABG. JAVIER ALVAREZ OLIVO, en la Oficina de Participación Ciudadana, de este Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.

A los fines de cumplir con las formalidades de ley, la ciudadana Jueza procedió a requerir al Secretario de Sala la verificación de la presencia de las personas necesarias para la realización del acto, informando este estar presentes la ciudadana Fiscal Segunda del Ministerio Publico Abg. ANA CECILIA MORA, el defensor Público Abg. OSWALDO PEREZ MARCANO, los acusados ROSIEL INDIRA SIFONTES, previo traslado de su residencia lugar de su reclusión y MIGUEL ANGEL IDROGO MEDINA quien tiene una medida cautelar sustitutiva de libertad, la ciudadana LUISA MARIN VALLENILLA, Jefa de la Oficina de Participación Ciudadana, así como el ciudadano Alguacil EULSICIO MORENO, adscrito a la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, se deja constancia de la ausencia de la Defensora Primera Penal Abg. MARIA BELEN LOPEZ quien se encontraba de guardia en el Reten Policial de Guasina.

Así pues, seguidamente la Juez con la solemnidad del acto ordenó se diera inicio al SORTEO 0RDINARIO DE SELECCIÓN DE ESCABINOS, realizándose el mismo mediante el sistema implementado a tales efectos, resultando electos en el sorteo numero 00325, los ciudadanos: Titular 1: PEREZ OFELINA, Titular 2: RIOS MAURERA CARLOS RAMON, Suplente 1: PEREZ ELADIO JESUS, Suplente 2: GARCIA ADELAIDA MARGARITA, Suplente 3: HERRERA DEVERA NEYLA RAMONA, Suplente 4: NO SALIO, Suplente 5: SALMERON HERNANDEZ IRMA ROSA, Suplente 6: MIJARES GRATEROL WILMER OSCAR. Se imprimieron Cuatro (04) ejemplares del sorteo, uno para la Oficina de Participación Ciudadana, uno para la Presidencia del Circuito Judicial, uno para el control interno del Tribunal, otro para anexarlo al expediente sin direcciones, a los fines de resguardar la integridad física de los mismos y dar cumplimiento a la normativa legal vigente, especialmente la contenida en el artículo 149, el cual expresamente señala: “Derecho-Deber.- Todo ciudadano tiene el derecho de participar como escabino en el ejercicio de l administración de justicia penal. El ciudadano participará como escabino en la constitución del tribunal mixto, y no deberá ser abogado.
Aquellos que conforme a lo previsto en este Código, sean seleccionados como escabinos tiene el deber de concurrir y ejercer la función para la cual han sido convocados.
El estado está en la obligación de proteger y garantizar la integridad física del ciudadano que actúa como escabino. El tribunal adoptará las medidas necesarias a tales fines.”

Esta juzgadora en cumplimiento de la norma antes trascrita revisa las direcciones solo con el alguacil, sin que las partes tengan conocimiento de las mismas, a los fines de resguardar sus direcciones, de las partes, indicándose además que las direcciones serán separadas de la causa y se archivaran en carpetas en el Tribunal de juicio.



Ahora bien, revisada como fueron las direcciones de los Escabinos seleccionados en la lista conjuntamente la ciudadana Juez y el funcionario Alguacil EULSICIO MORENO, adscrito a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal se evidenció que, de los cursantes seleccionados los Titular 1, 2 y Suplentes 1, 2, 3, 4 y 6, los mismos se encuentran en Municipio Foráneos, a los cuales se accede por vía fluvial, es decir, por medio de transporte de lanchas y siendo que el Circuito no cuenta con este medio de transporte, lo que dificulta no solo la entrega de las mismas, sino el hecho de que estas personas una vez citadas se trasladen a la sede del Tribunal, en consecuencia todas estas personas se descartan para su citación, por lo que solo se considera El Escabino: Suplente 5, ciudadana SALMERON HERNANDEZ IRMA ROSA.

Ahora bien, por cuanto solo quedó seleccionado una (01) persona y de acuerdo a la norma adjetiva penal se deben seleccionar Ocho (08) ciudadanos para escoger a los Escabinos con los cuales se va a constituir el Tribunal de Juicio Mixto, este Tribunal acuerda realizar un Sorteo Extraordinario de conformidad con lo establecido en el articulo 158 del Código Orgánico Procesal Penal, cuyo contenido es del tenor siguiente: “Cuando no sea posible integrar el tribunal con la lista original, se efectuará un sorteo extraordinario, y se repetirá el procedimiento de selección abreviando los plazos para evitar demoras.”

Se acuerda la realización de un sorteo extraordinario para de esta manera garantizar para el acusado, así como a las partes una justicia expedita sin dilaciones indebidas, tal y como expresamente lo señala la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 26 y 257, los cuales expresamente señalan: 26: “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.” 257: El proceso constituye un elemento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales.” Ya que librar estas boletas a los escabinos que fueron seleccionados en este sorteo y que una vez revisada sus direcciones ninguna de ellas son de posible citación ya que todas son en Municipios Foráneos, traerá como consecuencia que luego los alguaciles, devolviesen las boletas con la indicación de no haberlas podida practicar por carecer de los medios de transporte necesarios para ello, ya que el Estado Delta Amacuro, es una zona con una característica especial, ya que sus municipios están compuesto por sectores a los cuales se accede solo vía fluvial, lo que aquí se denominan caños, que amén, de que las vías de acceso sean a través del Rió Manano, las distancias entre estos sectores y la ciudad de Tucupita, es de aproximadamente tres y cuatro horas, lo que originaria un retardo en el inicio de los diversos actos que se fijen, en caso de que las personas que residen en estos sectores se lograse su citación.

Por lo que este tribunal a los fines de la tutela judicial efectiva y la celeridad procesal procede a revisar las direcciones y ordena practicar solo las que son de posible cumplimiento, considerándose que lo ajustado, lo procedente para una justicia sin dilaciones, la tutela judicial efectiva y la celeridad requerida en todos los procesos penales, pero especialmente en aquellos en los cuales las personas se encuentran privadas de libertad, como es el caso que nos ocupa, se acuerda la realización de un SORTEO EXTRAORDINARIO.- Y ASI SE DECIDE.-

Realizado el sorteo extraordinario Nro. 00453, quedaron seleccionaos los ciudadanos: Renglón 1: MOLINA MOLINA RAFAEL, Renglón 2: GARCIA GARCIA ELIZABETH, Renglón 3: BETANCOURT ROMULO, Renglón 4: MARQUEZ MARGELIS JOSEFINA, Renglón 5; SILVA BRACHO SIGFREDO RAMON, Renglón 6: MARTINEZ LUIS RAMON, Renglón 7: FUENTES GABRIEL, Renglón 8: BETANCOURT MILLAN YENITZA DEL VALLE, Renglón 9: VILLEGAS ALIRIO RAFAEL, Renglón 10: MORILLO RODRIGUEZ JESUS ALEJANDRO, Renglón 11: LICETT CARMONA MARIELA DEL CARMEN, Renglón 12: HEREDIA LISTA DARISOL DEL VALLE, Renglón 13: FIGURA ROJAS FREDY RAMON. Se imprimieron Cuatro (04) ejemplares del sorteo, uno para la Oficina de Participación Ciudadana, uno para la Presidencia del Circuito Judicial, uno para el control interno del Tribunal, otro para anexarlo al expediente sin direcciones, a los fines de resguardar la integridad física de los mismos y dar cumplimiento a la normativa legal vigente, prevista en el artículo 149 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, revisada como fueron las direcciones de los Escabinos seleccionados en la lista conjuntamente la ciudadana Juez y el funcionario Alguacil EULSICIO MORENO, adscrito a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal se evidenció que, de los cursantes seleccionados los Renglones: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 9, 12 y 13 los mismos se encuentran en Municipio Foráneos, a los cuales se accede por vía fluvial, es decir, por medio de transporte de lanchas y siendo que el Circuito no cuenta con este medio de transporte, lo que dificulta no solo la entrega de las mismas, sino el hecho de que estas personas una vez citadas se trasladen a la sede del Tribunal, en consecuencia todas estas personas se descartan para su citación, por lo que, solo se consideran los Escabinos: Renglones: 8, 10 y 11, los ciudadanos BETANCOURT MILLAN YENITZA DEL VALLE, MORILLO RODRIGUEZ JESUS ALEJANDRO. LICETT CARMONA MARIELA DEL CARMEN.

Ahora bien, por cuanto solo quedaron seleccionados tres personas mas uno del sorteo ordinario, sumando un total de cuatro (04) y de acuerdo a la norma adjetiva penal se deben seleccionar Ocho (08) ciudadanos para escoger a los Escabinos con los cuales se va a constituir el Tribunal de Juicio Mixto, este Tribunal acuerda realizar un nuevo Sorteo Extraordinario de conformidad con lo establecido en el articulo 158 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de garantizar un debido proceso y una justicia raída y sin demoras, ya que una justicia tardía no es justicia, por lo que atendiendo a estos principios que rigen el proceso, se acuerda la realización del nuevo Sorteo Extraordinario, tal y como expresamente lo prevé el, artículo 158 Ejusdem.- Y ASI SE DECIDE:-

Realizado como fuera el nuevo sorteo extraordinario numero 00454, resultaron electos los ciudadanos: Renglón 1: RENGIFO PRIETO YOLY JOSEFINA, Renglón 2: RODRIGUEZ DIONIRA, Renglón 3: GONZALEZ ARACELIA JOSEFA, Renglón 4: FERMAN HERNANDEZ HECTOR JOSE, Renglón 5: ESTANGA COA YSMARY YUMERY, Renglón 6: GONZALEZ JESUS RAMON, Renglón 7: AMUNDARAY GONZALEZ JUAN RAMON, Renglón 8: BERIA CHAVELO, Renglón 9: MERCADO MANUEL, Renglón 10: GRANADO GARCIA MELANIA MARIA, Renglón 11: MERCHAN ROJAS KEREN DEL VALLE, Renglón 12: CAGUAMA MARCANO ELIZABETH DEL CARMEN, Renglón 13: LUNAR MOTA EDDY JACINTA, Renglón 14: SALAZAR BERENZUELA JOSE LUIS; Renglón 15: GARCIA MAGALLANES SONIA MERCEDES; Renglón 16: LEREICO CARLOS MANUEL; Renglón 17: ESTABA LARA MARIA DE LOS ANGELES; Renglón 18: CARREÑO ALCALA YASMIRA JOSEFINA. Se imprimieron Cuatro (04) ejemplares del sorteo, uno para la Oficina de Participación Ciudadana, uno para la Presidencia del Circuito Judicial, uno para el control interno del Tribunal, otro para anexarlo al expediente sin direcciones, a los fines de resguardar la integridad física de los mismos y dar cumplimiento a la normativa legal vigente.

Ahora bien, revisada como fueron las direcciones de los Escabinos seleccionados en la lista conjuntamente la ciudadana Juez y el funcionario Alguacil EULSICIO MORENO, adscrito a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, solo se consideran a los Escabinos: Renglón: 1, 9, 11 Y 13, ciudadanos RENGIFO PRIETO YOLY JOSEFINA, GRANADO GARCIA MELANIA MARIA, MERCHAN ROJAS KEREN DEL VALLE y LUNAR MOTA EDDY JACINTA, descartándose los renglones 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 10, 12, por cuanto las direcciones son de difícil acceso e imprecisas, se deja constancia que se verifico hasta el renglón trece (13) porque así se completan las Ocho (08) personas requeridas por nuestro legislador patrio, para que asistan al acto de Constitución de tribunal Mixto y de allí seleccionar a dos de ellas que reúnan los requisitos y en caso extraordinario tres (03) para de esta forma constituir el Tribunal Mixto que conocerá de la responsabilidad penal de los encausados.

Acto seguido, una vez seleccionados los ciudadanos ut supra mencionados, se ordena la notificación de los mismos, precisándose en la boleta el deber de concurrir el día jueves quince (15) de Junio de dos mil seis (2006), a la una hora con treinta minutos de la tarde (01:30 p.m.), a los fines de recibir la instrucción a que se refiere el artículo 157 de la norma adjetiva penal por parte de la Oficina de Participación Ciudadana, igualmente se fija la audiencia ese mismo día a las Dos horas con treinta minutos de la Tarde (02:30 p.m.), para que se lleve a cabo la realización de la Audiencia Pública de Constitución del Tribunal Mixto a que se contrae el artículo 164 del texto adjetivo penal previo el instructivo dictado por la Oficina de Participación Ciudadana procediendo de conformidad con lo previsto en el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que se fija para la oportunidad antes señalada, toda vez que la agenda de Juicio ya se encuentra programada con varios actos pendientes, no existiendo la posibilidad de fijarlo para una oportunidad anterior. Librase Boleta de traslado con respecto a la acusada. Notifíquese a los Escabinos seleccionados, a la Defensora Pública Primera. Quedan notificadas las partes presente del deber que tienen de comparecer a la fecha y hora fijada. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y derecho anteriormente expuestas este Tribunal de primera instancia en función de juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Los Tucupita, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA:
PRIMERO: en aras de la vigencia del imperativo constitucional de una Justicia expedita, sin dilaciones indebidas y de conformidad con el artículo 158 del Código Orgánico Procesal Penal, acordó la realización de un SORTEO EXTRAORDINARIO DE SELECCIÓN DE ESCABINOS, en fecha tres (03) de Mayo del año dos mil seis (2006).
SEGUNDO: Realizado como fuera el sorteo signado con el número 00453 y dada la imposibilidad de citación de los escabinos seleccionados en los Renglones: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 9, 12 y 13, los mismos se encuentran en Municipio Foráneos, a los cuales se accede por vía fluvial, es decir, por medio de transporte de lanchas y siendo que el Circuito no cuenta con este medio de transporte, lo que dificulta no solo la entrega de las mismas, sino el hecho de que estas personas una vez citadas se trasladen a la sede del Tribunal, en consecuencia todas estas personas se descartan para su citación, por lo que, solo se consideran los Escabinos: Renglones: 8, 10 y 11, los ciudadanos BETANCOURT MILLAN YENITZA DEL VALLE, MORILLO RODRIGUEZ JESUS ALEJANDRO. LICETT CARMONA MARIELA DEL CARMEN. Acordándose la realización de un Nuevo Sorteo extraordinario de conformidad con lo previsto en el artículo 158 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Realizado el nuevo sorteo extraordinario quedando el mismo signado con el número 00454, se consideran a los Escabinos: Renglón: 1, 9, 11 Y 13, ciudadanos RENGIFO PRIETO YOLY JOSEFINA, GRANADO GARCIA MELANIA MARIA, MERCHAN ROJAS KEREN DEL VALLE y LUNAR MOTA EDDY JACINTA, descartándose los renglones 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 10, 12, por cuanto las direcciones son de difícil acceso e imprecisas, se deja constancia que se verifico hasta el renglón trece (13) porque así se completan las Ocho (08) personas requeridas por nuestro legislador patrio.
CUARTO: Se fija el día jueves quince (15) de Junio de dos mil seis (2006), a la una hora con treinta minutos de la tarde (01:30 p.m.), a los fines de recibir la instrucción a que se refiere el artículo 157 de la norma adjetiva penal por parte de la Oficina de Participación Ciudadana, igualmente se fija, ese mismo día a las Dos horas con treinta minutos de la Tarde (02:30 p.m.), para que se lleve a cabo la Audiencia Pública de Constitución del Tribunal Mixto, prevista en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, déjese copia autorizada del presente pronunciamiento, asiéntese en el Libro Diario, líbrense boletas de notificaciones del presente auto fundado.
LA JUEZ

ABOG. ADDA YUMAIRA ESPINOZA
EL SECRETARIO

Abg. JAVIER ALVAREZ OLIVO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, librándose boletas de notificación, lo cual certifico.
EL SECRETARIO

ABOG. JAVIER ALVAREZ OLIVO